EQUIPOA2409 esto es lo que se publicó el pasado día 3, no se te servirá de ayuda................. pero yo pienso que si no se ha ascendido ya a Sargento 1º, no creo que se realice de una forma masiva (es mi opinión personal).
PUBLICADO EL REAL DECRETO 1516/2011
Se reduce a cuatro años el tiempo mínimo de servicios en el empleo de sargento 1º para el ascenso a brigada
De forma inmediata se beneficiaran 250 sargentos primeros
El BOE acaba de publicar la modificación del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre.
El Real Decreto 1224/2006 establece, en su artículo 25, los tiempos mínimos de servicios que es necesario tener cumplidos en cada empleo para poder ascender al inmediato superior. En el caso del ascenso a Brigada el tiempo mínimo de servicios fijado en el empleo de Sargento Primero es de cinco años, se modifica el artículo mencionado para reducir a cuatro años el tiempo mínimo de servicios exigido en el empleo de Sargento Primero para el ascenso a Brigada.
ASES valora positivamente la aprobación de este RD que permitirá de forma inmediata (si se convoca evaluación extraordinaria) que unos de 250 sargentos primeros sean evaluados y asciendan con cuatro años de antigüedad a brigada. Esto provocara, también de forma inmediata, el ascenso de otros tantos sargentos a sargentos primeros. En el futuro, el efecto que se espera es el de reducción en un año del tiempo de permanencia en el empleo de sargento para el ascenso a sargento primero que actualmente ronda los diez años.
La medida, que no arregla nada en cuanto al grave problema de las renuncias al ascenso que sigue abierto y trabajándose en el, supone que quienes deseen continuar su carrera profesional en la Escala de Suboficiales la acorten en un año y quienes renuncien al ascenso lo hagan un año antes.
DESCARGATE AQUÍ EL RD:
http://www.asesgc.com/rd-1516-2011-...a-os-df253.html