Author: jfrancisco » Dom 20 Nov, 2011 11:17
[QUOTE=wing tsun]Disculpad pero no entiendo el tema que tratais. Yo entiendo que para votar por correo no necesita ningun permiso, su derecho al voto por correo debe realizarlo cuando no está de servicio y se acabo el problema. Yo voto por correo o personalmente en las urnas y no me dan cuatro horas, supongo que como a todo ciudadano, no me dan cuatro horas para votar.
Un saludo y a votar pero sin cuatro horas.[/quote]
La ley electoral reconoce el derecho a que se den a los funcionarios públicos o asimilados, cuatro horas para que ejerza el derecho al voto de forma presencial o, si por lejanía, no puede, para que lo ejerza por correo.
En la Guardia Civil, mediante un Procedimiento en SIGO, se ha regulado que sólo el voto por correo tiene la posibilidad de que se le reconozcan hasta cuatro horas para ejercerlo.
[quote=neox]¿¿¿Quieres decir que tiene que votar un día que tenga servicio??? Pues la mayoría en mi Unidad estaban de descanso semanal y no sé si apuntarles las 4 horas...A ver si leo algo al respecto.[/quote]
Si tienen puesta una situación de descanso semanal, SIGO no te deja que le nombres ningún tipo de servicio. las cuatro horas para votar no son una situación de no disponibilidad, mientras que el descanso semanal sí que lo es. Sí que puedes computarle cuatro horas en los periodos de descanso entre un servicio y el siguiente que no sean considerados como descanso semanal por SIGO (menos de 48 horas)