Author: JOSEVICENT68 » Jue 10 Nov, 2011 11:14
[quote user="REVOLVER" post="35052"]CONSULTA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES: ¿Deben turnar el Sargento Comte. Pto. y el Cabo en el tema de asuntos particulares? yo creo que solo tienen que turnar en los permisos y vacaciones pero no hay nada sobre los asuntos particulares (creo yo)...por lo que supongo que si el Sargento está de permiso o vacaciones el cabo podría pedir algun asunto particular y quedarse de Comte. Pto. accidental el Guardia Civil más antiguo (el que por ordenanda corresponda).....¿QUÉ CREEIS?[/quote]
Al no haber nada regulado al respecto (por ahora), debido a que aun no está hecha la implantación en todas las unidades de Sargento y Cabo, la normativa actual te dice que en las "AUSENCIAS DEL COMANDANTE DE PUESTO SE HARÁ CARGO DE LA UNIDAD EL QUE POR ORDENANZA LE CORRESPONDA, INCLUIDO EL DESCANSO SEMANAL" , más claro que el agua.
El Sargento y Cabo, se deben turnar en vacaciones, permisos navidad, semana santa y asuntos particulares COMO NORMA GENERAL. Pero puede coincidir que los ASUNTOS PARTICULARES los necesiten ambos, precisamente por eso, porque son ASUNTOS PARTICULARES, por eso la normativa le pasa el testigo del mando, al que POR ORDENANZA LE CORRESPONDA, y la vida sigue...
En el caso que planteas, Sargento de Permiso de Navidad y Cabo de Asuntos Particulares, claro que se le pueden conceder (yo lo haría para evitar enemistarme con el que en un momento dado me tiene que ceder algun turno que me interese), en tanto en cuanto el Servicio se pueda cubrir sin problemas (COORDINADOS DEL AREA). Además son PERMISOS DISTINTOS, nada tiene que ver el Permiso de NAvidad con el Permiso por Asuntos Particulares. Si el Coordinado se puede cubrir, procede dárselos y el mando de la unidad AL GUARDIA CIVIL QUE POR ORDENANZA LE CORRESPONDA. Saludos!