Author: Vesper » Mié 26 Oct, 2011 23:21
5.6 – Políticas de igualdad y lucha contra la discriminación
249 – Desarrollo de las políticas para la consecución efectiva de la Igualdad de Oportunidades y
de Trato a nivel nacional, esencialmente de la igualdad efectiva de mujeres y hombres y particularmente
de las oportunidades en educación, acceso al empleo y derechos civiles.
250 - Nueva Ley contra la Violencia de Género o Intrafamiliar, Doméstica o Sexista, en sustitución
de la actual Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,
que atenta contra el principio de igualdad al basarse en la asimetría penal y la desigualdad de
trato en el ámbito judicial, dando lugar a una aplicación desmedida e injusta para miles de hombres.
Una ley que, además de hacer frente la violencia de género, proteja a todos los miembros
del entorno familiar.
251 - Ley Nacional de Custodia Compartida de los hijos menores por ambos progenitores, opción
preferente en separaciones y divorcios de modo que la custodia exclusiva sea excepcional,
armonizando la regulación legal de la misma en toda España para garantizar la igualdad de derechos
de todos los ciudadanos. La Ley de Custodia Compartida desarrollará:
252 –el principio del interés superior del menor a continuar su vida cotidiana y su educación
con ambos progenitores y con sus respectivas familias.
253 - las previsiones de la Carta Europea de los Derechos del Niño según la cual todo niño
tiene derecho a gozar de sus padres, que tienen responsabilidad conjunta en su desarrollo
y educación, y en caso de separación de hecho, legal, divorcio o nulidad, tiene derecho a
mantener contacto directo y permanente con ambos, y la Convención sobre los Derechos
del Niño de Naciones Unidas, que obliga a los Estados a respetar el derecho del menor a
mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular,
salvo por interés superior del menor.
254 –la responsabilidad compartida de ambos progenitores o coparentalidad, con la búsqueda
de acuerdos en beneficio del menor y optando por la mediación frente al conflicto
para desjudicializar al máximo los procesos de separación y divorcio.
Y ahora lo nuestro.....
5.7 – Seguridad ciudadana
258 - Progresar en la equiparación y convergencia salarial de las Fuerzas de Seguridad del Estado
–Guardia Civil y Policía Nacional- con las policías autonómicas y locales. Cumplimiento de la
Ley de Riesgos Laborales.
259 - Limitación drástica del sistema de Libre Designación para ocupación de puestos de trabajo
en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en beneficio del sistema de Concurso interno, con el fin de
garantizar la imparcialidad y neutralidad del trabajo policial, ajustado a la legislación vigente sin
interferencias partidistas, especialmente en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado.
260 - Incremento de las plantillas y medios de la Policía Judicial, y de las unidades de policía
económica, blanqueo de dinero, narcotráfico, tráfico de personas, delitos informáticos y delitos
similares vinculados a los cambios sociales y tecnológicos.
261 - Desarrollo de un modelo policial integrado que coordine, bajo supervisión del Estado, las
tareas y misiones de las Fuerzas de Seguridad del Estado con las policías autonómicas y locales,
avanzando en la integración operativa de todos los cuerpos de seguridad y de la carrera policial
en los diferentes cuerpos de seguridad.
262 - Desburocratización de las plantillas policiales, encomendando a funcionarios especializados
provenientes de otros cuerpos de la administración, o a empleados públicos, las tareas
propiamente administrativas.