PABELLONES

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NotaAuthor: RTIO » Dom 23 Oct, 2011 12:20

Debido a unos ultimos acontecimientos hay gente en el puesto donde estoy destinado que piensa que haciendo una comunidad de vecinos tendra el poder del cuartel en sus manos.-
Leyendo la ley de pabellones si bien es cierto que le dan a la comunidad de vecinos bastante poder tambien siempre viene la coletilla del jefe del acuartelamiento y de la normas de regimen interior que son creadas por el jefe del acuartelamiento asi que al final de cuentas es el jefe del acuartelamiento el que mas menos tiene el control.-
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Pues bien, ha salido algun escrito refiriendose a la O.G de pabellones, normas de regimen interior u otras del jefe del acuartelamiento que yo desconozco,, en el que se aclare todo lo relativo a estos temas?????????????????????????????????????????????????????????????7

gracias

RTIO
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Re: PABELLONES

NotaAuthor: brosi » Dom 23 Oct, 2011 18:25

Señor RTIO. En primer lugar hay que diferenciar dos cuestiones.

1ª.- De una parte esta el gobierno de una unidad militar/policial con todo el material y sus Agentes. Creo que esta responsabilidad recae en el Jefe de la Unidad.

2ª.- De otra parte esta la administración de una comunidad, un grupo de vecinos sean estos militares, civiles, religiosos o de cualquier otra condición, que por imperativo legal deben de llevar una administración económica legalmente establecida en la Ley de Propiedad Horizontal
Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (BOE nº 176, de 23-07-1960, modificada por Ley 8/1999 de 6 de abril (BOE nº 84, de 08-04-1999.

Ejemplo: En mis años mozos yo andaba sirviendo al Rey Nuestro Señor allá por Barajas. El Jefe de la Benemérita era el que hoy es un General, y el casero del Cuartel de Barajas era un Cabo 1º . Yo no creo que el Cabo 1º que vino del frío mandara más que el entonces Comandante.

Espero haber aclarado algo.
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Re: PABELLONES

NotaAuthor: RTIO » Dom 23 Oct, 2011 19:09

no , creo que no me he explicado bien.-
en temas del cuartel esta claro que manda el jefe de la unidad
pero si no hay comunidad de vecinos sigue siendo el jefe del acuartelamiento, el que gobierna la unidad y todo lo demas entendiendose como ellas las zonas comunes etcccc vamos las decisiones, pero algunos se creen que constituyendo comunidad de vecinos tendran el poder de decidir en las zonas comunes todo lo que hacer aunque la ley de pabellones introduce siempre la coletilla de jefe de unidad en ultima instancia.-

en fin si no hay comunidad de vecinos es el jefe de unidad el que decide.-

no penseis que es que quiero hacer un cortijo del cuartel y demas pero no esta bien que trastos de gente de la unidad vagen sin sentido por los varios espacios como garajes oficiales almacen oficial etccccc
en fin lo unico que pretendo es que las dependencias estan ordenadas limpias y aseadas.-
saludos


Cuatro.- Corresponde al Jefe de Acuartelamiento o, por designación de éste, al Jefe de Casa:



1. Actuar como interlocutor entre los adjudicatarios y los órganos con competencia en materia de pabellones.

2. Ostentar la representación del conjunto de usuarios ante terceros.

3. Gestionar y administrar los gastos comunes y los fondos que se constituyan a tal efecto para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

4. Velar por el buen régimen de los pabellones, sus instalaciones y servicios. :mryellow:

5. Convocar con la debida antelación, y someter al conjunto de los usuarios el plan de gastos comunes previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

6. Atender a la conservación y entretenimiento de los elementos comunes del inmueble, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediatamente cuenta de ellas a los adjudicatarios.

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Re: PABELLONES

NotaAuthor: zipp5905 » Dom 23 Oct, 2011 21:57

Constituir comunidad de vecinos lleva directamente el control y los gastos de la comunidad, sobre la Junta. Lo que puede dar problemas al Jefe de la Casa como es un a derrama para gastos de mantenimiento de zonas comunes, para una Junta, amparada por la Ley de Propiedad Horizontal, es coser y cantar.

Yo no veo problemas, sino ventajas.

Es necesario delimitar lo que es la zona de las viviendas del resto del Acuartelamiento.
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