Author: ADMINISTRADOR » Vie 16 Sep, 2011 21:51
CONSEJO MINISTROS
Un Real Decreto Ley establece la posibilidad de permanencia en el servicio activo hasta la edad de jubilación a los 65 años en la escala de Cabos y Guardias.
De momento se respetan los derechos de los suboficiales al mantener la edad de pase a reserva en los 60 años
En el Consejo de Ministros de hoy día 16 de septiembre se ha aprobado un Real Decreto Ley que establece la posibilidad de permanencia en el servicio activo hasta la edad de jubilación a los 65 años en la escala de Cabos y Guardias manteniendo la de los suboficiales en los 60 años.
Se modifica así el régimen aplicable a determinados miembros de la Guardia Civil para posibilitar su permanencia en servicio activo hasta la edad de 65 años, de forma que los integrantes de las categorías de Cabos y Guardias podrán solicitar la concesión de prórroga para continuar en servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de 65 años. La opción de prolongación será voluntaria y por ello no se modifican las actuales edades de pase a la situación de reserva que figuran en su regulación personal, fijada actualmente en sesenta años. De esta manera se respetan los derechos adquiridos, pero se permite con esta medida, mantener un mayor número de efectivos para ejercer las múltiples misiones atribuidas a dicho Cuerpo y, de forma singular, a las tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana.
ASES se felicita que la norma no sea aplicable a nuestra Escala tal y como hemos demandado por el efecto pernicioso para los suboficiales, porque como se aumenta la edad, pero se mantienen las plantillas e incluso disminuyen por la crisis, significa que se genera un tapón importantísimo que frustra las expectativas de ascenso de muchos suboficiales. Ya lo dijimos en la última modificación por este mismo medio del Real Decreto Ley y en aquella ocasión no se nos escuchó y se convalidó en el Congreso. Los efectos nocivos del aumento de la edad de pase a reserva del RDL 3/2010 hasta los 60 años se notan ahora, tal y como advertimos entonces. A estas alturas ya se ha retrasado un año el ascenso a todos los empleos de la Escala.
La modificación permite, según el Gobierno, un mejor aprovechamiento de las capacidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y, de este modo, una planificación más adecuada de la futura oferta de empleo público en este ámbito.
La norma suprime la segunda actividad con destino en el Cuerpo Nacional de Policía, es decir, la posibilidad de ocupar puestos de trabajo en la situación de segunda actividad, que la opción de permanecer en servicio activo hace en la práctica innecesaria. No obstante, esa posibilidad subsiste para aquellos funcionarios que a la entrada en vigor de la norma se encuentren en tal situación.
Por otra parte, se mantiene la opción de la segunda actividad sin destino a partir de las edades que actualmente recoge la normativa vigente, respetando, además, derechos anteriores en ese sentido.