Author: ADMINISTRADOR » Vie 12 Ago, 2011 12:54
ASESGC
INFORME SOBRE LA ORDEN GENERAL 6/2011: EL SUSTITUTO DEL COMANDATE DE PUESTO EN LOS DESCANSOS REGLAMENTARIOS
La modificación de la Orden General sobre estructura y funcionamiento de los puestos (OG 22/1998) mediante la OG 6/2011, en cuanto a la asunción de funciones propias del Comandante de Puesto en las ausencias oficiales del mismo incluido el descanso semanal del que por ordenanza esté llamado a sustituirle ha planteado diversos interrogantes que se tratan a continuación.
1º.- El coordinador de incidencias en el Núcleo Operativo y la coordinación interna.
El escrito del DAO del 19 de julio (ver anexo normativo) ya apunta a que ambas figuras son complementarias y se pueden dar de forma conjunta. Es decir, que la coordinación funcional interna a nivel puesto entre el comandante de puesto y su sustituto no quiere decir que no haya coordinación en el núcleo operativo o que ésta coordinación sustituya a la interna.
El modelo, que no está cerrado, sería el siguiente: el coordinador de incidencias en el núcleo operativo recibe las novedades importantes que requieren soluciones operativas (detenido, un robo importante, desaparecido, etc) u organizativas urgentes (p.e. cambio de servicio por baja etc.). De esta información preliminar se puede derivar la necesidad de que alguien del puesto se haga cargo por la importancia o gravedad de la incidencia, nunca lo hará el coordinador. Si hay coordinación funcional interna en ese momento se hará cargo el sustituto del comandante de puesto de la incidencia.
2º.- Entrega del mando en los descansos
No hay entrega del mando en los descansos a pesar de que haya nombrado, conforme a la OG 6/2011, un sustituto que ejerza las funciones propias del Comandante de Puesto. Se crea una nueva situación intermedia entre la entrega del mando con carácter accidental o interino y la plena disponibilidad o permanente disponibilidad del comandante de puesto.
Se puede nombrar por escrito esta situación de coordinación funcional interna en base a la OG 6/2011 (ASES facilitara el modelo en el que ya se está trabajando).
3º.- El servicio del sustituto
Al que por ordenanza corresponda la sustitución (mayor empleo; mayor antigüedad; entre los que tuvieran la misma, el que antes hubiera ingresado en el servicio, y de persistir la igualdad, el de mayor edad) en ningún caso queda excluido del régimen general de tiempos y horarios esto sólo se produce en las entregas de mando. Por lo tanto, nombrarle una situación de exclusión del régimen general en SIGO no es adecuado. Tampoco es correcto nombrar una guardia de localización puesto que están tasadas.
Le tienen que contar las horas y por tanto hay que nombrarle un servicio de dedicación o presencia o una combinación de ambos preferiblemente de apoyo al mando.
En un principio se barajó la posibilidad en la Dirección General de que a este segundo comandante de puesto se le sacara del régimen general. Pero la circunstancia de que no siempre será la misma persona quien realice esta función impide esta situación de servicio.
Inmediatamente se plantea entonces la situación en cuanto a retribuciones. Si no se le puede sacar del régimen general hay que recompensarle adecuadamente y para eso ya se está trabajando para lo cual habrá que modificar la OG de productividad.
Las sustituciones de mando accidentales (situaciones en las que se está excluido del régimen general) se retribuyen atribuyendo dos unidades de ISNF por día de mando pero no cuentan las horas porque se está excluido del régimen general. Se pretende que la retribución sea similar pero evitando las consecuencias negativas que puedan producirse al no contar las horas.
4º.- ¿Qué funciones asume el sustituto, hasta dónde llega la sustitución?
Hemos dicho que la OG 6/2011 crea una nueva situación intermedia entre la entrega de mando y la plena dedicación cuando el comandante de puesto esté de descanso semanal y que en los descansos no hay entrega del mando.
La norma dice claramente que; “ejercerá las funciones propias del Comandante de Puesto en las ausencias oficiales del mismo incluido el descanso semanal reglamentario”. Es decir, se da carta de naturaleza al ejercicio de las funciones del comandante de puesto por otra persona distinta.
En la práctica, el sustituto debe asumir las decisiones operativas (de servicio) que se le presenten y que por su gravedad o importancia lo requieran como la instrucción de diligencias, coordinación, etc. u organizativas urgentes, como el cambio de un servicio por baja, un nuevo servicio no previsto, etc.
Hay que tener en cuenta que la sustitución es por un espacio limitado de 48 horas y no se pueden tomar decisiones organizativas permanentes.
En definitiva, nos encontramos con una nueva figura de coordinación funcional interna a caballo entre la entrega de mando en que las funciones son traspasadas en bloque y una realización temporal de funciones propias durante los descansos pero muy cercana a la primera.
A nuestro juicio, la norma habilita una entrega de mando funcional (sobre todo las operativas que son las que pueden hacer decaer un descanso) con todas las consecuencias y que se puede hacer por escrito. Se acerca mucho a la entrega de mando en bloque pero se diferencia en su temporalidad limitada a 48 horas y a que las funciones asumidas son básicamente operativas o de servicio.
5º.- Otras cuestiones
Sobre la preparación o no de los sustitutos. No es problema del comandante de puesto si hay o no hay preparación. A todos los guardias civiles por el hecho de serlo y por su condición de agentes de la autoridad se le exige conocimiento de su profesión y de los protocolos de actuación.
La productividad de los comandantes de puesto. A ningún comandante de puesto le van a quitar la productividad por irse de descanso nombrando un sustituto ni se le va a reducir. Desde la Dirección General se quiere fomentar esta figura y en esa dirección van las últimas modificaciones.
La retribución del sustituto. Debemos permanecer al margen de esta cuestión. Una norma habilita la sustitución del comandante de puesto y lo hacemos de la forma que menos perjudiquemos al sustituto tanto en las horas a realizar (se pueden nombrar servicios de dedicación) como en los servicios para evitar lo que siempre nos ha pasado a nosotros que teníamos servicios rutinarios y luego que hacernos cargo de las incidencias extraordinarias.
Entrega del teléfono móvil corporativo La sustitución temporal no requiere la entrega del corporativo porque no hay traspaso en bloque y sólo de las funciones operativas o de servicio y aún a pesar de esto para circunstancias muy graves puede ser necesaria su presencia.
Es evidente el impacto psicológico que tiene la entrega del teléfono móvil corporativo en cuanto a “traspaso” de responsabilidad, pero aunque así sea, todos los guardias civiles han de estar permanentemente localizados a través de sus propios medios personales de los que deben haber dejado constancia en su Unidad.
La misma argumentación puede avalar su entrega. Si el sustituto debe hacer frente a aquellas situaciones de servicio urgentes que se presenten debe proporcionársele un medio de localización.
Al margen del efecto psicológico mencionado, la entrega del móvil corporativo carece de interés en cuanto a la figura que comentamos porque no hay entrega del mando en sentido estricto.
6º.- Valoración
El vacío normativo sobre las sustituciones del mando en los descansos de los jefes de unidad generaba situaciones de incertidumbre tanto en los llamados a la sustitución como en los superiores. Ahora hay una norma que recoge claramente que el sustituto debe realizar las funciones del comandante de puesto en sus ausencias incluidos los descansos semanales. Por tanto, todo lo que contribuya a clarificar normativamente una situación hay que darle la bienvenida.
La norma habla de coordinación funcional permanente en el ámbito interno del puesto y no sólo en esas situaciones de ausencia. Este punto es importante porque nos lleva a una más que razonable conexión o unidad de esfuerzo con nuestro segundo que debe implicarse en la unidad.
Son comprensibles los miedos e inseguridades que se generan con la nueva normativa, sobre todo las dudas de que se lleve a cabo de forma útil y cumpliendo la función para la que ha sido establecida; mejorar los descansos de los jefes de unidad. Somos conscientes de los “reinos de taifas”, pero si nosotros mismos no nos creemos lo que se ha dicho mediante Orden General menos lo harán los llamados a aplicarla. Es un paso más y se verán otros, ¿pequeño?, ¿grande?, para unos pequeño y para otros grande, depende de la situación individual. Pero en conjunto, que es como ASES debe valorar y enfocar, la norma es positiva.
ASES está comprometida con los descansos de los jefes de unidad y en esa línea seguimos trabajando en estrecho contacto con la Dirección General.