Informe sobre la OG 6/11, sustituto del comandante de puesto

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Informe sobre la OG 6/11, sustituto del comandante de puesto

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Vie 12 Ago, 2011 13:52

INFORME ASES SOBRE LA OG 6/2011
Analisis jurídico de la nueva figura; el sustituto del Comandante de Puesto en los descansos reglamentarios

Coordinación en núcleo operativo e interna, entrega del mando en los descansos, los servicios del sustituto y funcionmes del sustituto.

La modificación de la Orden General sobre estructura y funcionamiento de los puestos (OG 22/1998) mediante la OG 6/2011, en cuanto a la asunción de funciones propias del Comandante de Puesto en las ausencias oficiales del mismo incluido el descanso semanal del que por ordenanza esté llamado a sustituirle ha planteado diversos interrogantes que se tratan a continuación.

1º.- El coordinador de incidencias en el Núcleo Operativo y la coordinación interna.

El escrito del DAO del 19 de julio (ver anexo normativo) ya apunta a que ambas figuras son complementarias y se pueden dar de forma conjunta. Es decir, que la coordinación funcional interna a nivel puesto entre el comandante de puesto y su sustituto no quiere decir que no haya coordinación en el núcleo operativo o que ésta coordinación sustituya a la interna.

El modelo, que no está cerrado, sería el siguiente: el coordinador de incidencias en el núcleo operativo recibe las novedades importantes que requieren soluciones operativas (detenido, un robo importante, desaparecido, etc) u organizativas urgentes (p.e. cambio de servicio por baja etc.). De esta información preliminar se puede derivar la necesidad de que alguien del puesto se haga cargo por la importancia o gravedad de la incidencia, nunca lo hará el coordinador. Si hay coordinación funcional interna en ese momento se hará cargo el sustituto del comandante de puesto de la incidencia.


2º.- Entrega del mando en los descansos

No hay entrega del mando en los descansos a pesar de que haya nombrado, conforme a la OG 6/2011, un sustituto que ejerza las funciones propias del Comandante de Puesto. Se crea una nueva situación intermedia entre la entrega del mando con carácter accidental o interino y la plena disponibilidad o permanente disponibilidad del comandante de puesto.

Se puede nombrar por escrito esta situación de coordinación funcional interna en base a la OG 6/2011 (ASES facilitara el modelo en el que ya se está trabajando).


3º.- El servicio del sustituto

Al que por ordenanza corresponda la sustitución (mayor empleo; mayor antigüedad; entre los que tuvieran la misma, el que antes hubiera ingresado en el servicio, y de persistir la igualdad, el de mayor edad) en ningún caso queda excluido del régimen general de tiempos y horarios esto sólo se produce en las entregas de mando. Por lo tanto, nombrarle una situación de exclusión del régimen general en SIGO no es adecuado. Tampoco es correcto nombrar una guardia de localización puesto que están tasadas.

Le tienen que contar las horas y por tanto hay que nombrarle un servicio de dedicación o presencia o una combinación de ambos preferiblemente de apoyo al mando.

En un principio se barajó la posibilidad en la Dirección General de que a este segundo comandante de puesto se le sacara del régimen general. Pero la circunstancia de que no siempre será la misma persona quien realice esta función impide esta situación de servicio.

Inmediatamente se plantea entonces la situación en cuanto a retribuciones. Si no se le puede sacar del régimen general hay que recompensarle adecuadamente y para eso ya se está trabajando para lo cual habrá que modificar la OG de productividad.

Las sustituciones de mando accidentales (situaciones en las que se está excluido del régimen general) se retribuyen atribuyendo dos unidades de ISNF por día de mando pero no cuentan las horas porque se está excluido del régimen general. Se pretende que la retribución sea similar pero evitando las consecuencias negativas que puedan producirse al no contar las horas.

4º.- ¿Qué funciones asume el sustituto, hasta dónde llega la sustitución?

Hemos dicho que la OG 6/2011 crea una nueva situación intermedia entre la entrega de mando y la plena dedicación cuando el comandante de puesto esté de descanso semanal y que en los descansos no hay entrega del mando.

La norma dice claramente que; “ejercerá las funciones propias del Comandante de Puesto en las ausencias oficiales del mismo incluido el descanso semanal reglamentario”. Es decir, se da carta de naturaleza al ejercicio de las funciones del comandante de puesto por otra persona distinta.

En la práctica, el sustituto debe asumir las decisiones operativas (de servicio) que se le presenten y que por su gravedad o importancia lo requieran como la instrucción de diligencias, coordinación, etc. u organizativas urgentes, como el cambio de un servicio por baja, un nuevo servicio no previsto, etc.

Hay que tener en cuenta que la sustitución es por un espacio limitado de 48 horas y no se pueden tomar decisiones organizativas permanentes.

En definitiva, nos encontramos con una nueva figura de coordinación funcional interna a caballo entre la entrega de mando en que las funciones son traspasadas en bloque y una realización temporal de funciones propias durante los descansos pero muy cercana a la primera.

A nuestro juicio, la norma habilita una entrega de mando funcional (sobre todo las operativas que son las que pueden hacer decaer un descanso) con todas las consecuencias y que se puede hacer por escrito. Se acerca mucho a la entrega de mando en bloque pero se diferencia en su temporalidad limitada a 48 horas y a que las funciones asumidas son básicamente operativas o de servicio.

5º.- Otras cuestiones

Sobre la preparación o no de los sustitutos. No es problema del comandante de puesto si hay o no hay preparación. A todos los guardias civiles por el hecho de serlo y por su condición de agentes de la autoridad se le exige conocimiento de su profesión y de los protocolos de actuación.

La productividad de los comandantes de puesto. A ningún comandante de puesto le van a quitar la productividad por irse de descanso nombrando un sustituto ni se le va a reducir. Desde la Dirección General se quiere fomentar esta figura y en esa dirección van las últimas modificaciones.

La retribución del sustituto. Debemos permanecer al margen de esta cuestión. Una norma habilita la sustitución del comandante de puesto y lo hacemos de la forma que menos perjudiquemos al sustituto tanto en las horas a realizar (se pueden nombrar servicios de dedicación) como en los servicios para evitar lo que siempre nos ha pasado a nosotros que teníamos servicios rutinarios y luego que hacernos cargo de las incidencias extraordinarias.

Entrega del teléfono móvil corporativo La sustitución temporal no requiere la entrega del corporativo porque no hay traspaso en bloque y sólo de las funciones operativas o de servicio y aún a pesar de esto para circunstancias muy graves puede ser necesaria su presencia.

Es evidente el impacto psicológico que tiene la entrega del teléfono móvil corporativo en cuanto a “traspaso” de responsabilidad, pero aunque así sea, todos los guardias civiles han de estar permanentemente localizados a través de sus propios medios personales de los que deben haber dejado constancia en su Unidad.

La misma argumentación puede avalar su entrega. Si el sustituto debe hacer frente a aquellas situaciones de servicio urgentes que se presenten debe proporcionársele un medio de localización.

Al margen del efecto psicológico mencionado, la entrega del móvil corporativo carece de interés en cuanto a la figura que comentamos porque no hay entrega del mando en sentido estricto.

6º.- Valoración

El vacío normativo sobre las sustituciones del mando en los descansos de los jefes de unidad generaba situaciones de incertidumbre tanto en los llamados a la sustitución como en los superiores. Ahora hay una norma que recoge claramente que el sustituto debe realizar las funciones del comandante de puesto en sus ausencias incluidos los descansos semanales. Por tanto, todo lo que contribuya a clarificar normativamente una situación hay que darle la bienvenida.

La norma habla de coordinación funcional permanente en el ámbito interno del puesto y no sólo en esas situaciones de ausencia. Este punto es importante porque nos lleva a una más que razonable conexión o unidad de esfuerzo con nuestro segundo que debe implicarse en la unidad.

Son comprensibles los miedos e inseguridades que se generan con la nueva normativa, sobre todo las dudas de que se lleve a cabo de forma útil y cumpliendo la función para la que ha sido establecida; mejorar los descansos de los jefes de unidad. Somos conscientes de los “reinos de taifas”, pero si nosotros mismos no nos creemos lo que se ha dicho mediante Orden General menos lo harán los llamados a aplicarla. Es un paso más y se verán otros, ¿pequeño?, ¿grande?, para unos pequeño y para otros grande, depende de la situación individual. Pero en conjunto, que es como ASES debe valorar y enfocar, la norma es positiva.

ASES está comprometida con los descansos de los jefes de unidad y en esa línea seguimos trabajando en estrecho contacto con la Dirección General.

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Re: Informe sobre la OG 6/11, sustituto del comandante de pu

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Vie 12 Ago, 2011 14:00

Pueden descargar el informe completo en:

http://www.asesgc.com/informe-aplicacio ... df225.html

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Re: Informe Sobre La OG 6/11, Sustituto Del Comandante De Pu

NotaAuthor: NESTOR » Vie 12 Ago, 2011 15:17

Me parece muy bien todo el desarrollo que se ha realizado al respecto....PERO....
....."A nuestro juicio, la norma habilita una entrega de mando funcional (sobre todo las operativas que son las que pueden hacer decaer un descanso) con todas las consecuencias y que se puede hacer por escrito. Se acerca mucho a la entrega de mando en bloque pero se diferencia en su temporalidad limitada a 48 horas y a que las funciones asumidas son básicamente operativas o de servicio"....
¿Qué ocurre con los descansos continuados? Ya no son 48 horas sino bastante más tiempo.
Y en el Pais Vasco....Yo soy Sargento y mi Brigada se me va todos los meses 6 días que junta con 2 AP y éste a otro DS de más de 48 horas, total, que me quedo de jefe todos los meses 11 días. :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: Un saludo. Ah, y nada de productividades, nada de nada.

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Re: Informe Sobre La OG 6/11, Sustituto Del Comandante De Pu

NotaAuthor: jscorchete » Vie 12 Ago, 2011 15:42

Parece que ya se va viendo la luz al final de este largo tunel.....

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Re: Informe Sobre La OG 6/11, Sustituto Del Comandante De Pu

NotaAuthor: EL CID » Vie 12 Ago, 2011 16:20

Una pregunta....

Y si el segundo de abordo DICE QUE NO TIENE TELÉFONO PARTICULAR????? y que para localizarlo estará en su casa de la calle tal....?
a qué teléfono creeís que van a llamar?
:roll:
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Re: Informe Sobre La OG 6/11, Sustituto Del Comandante De Pu

NotaAuthor: FOPT_Membrillo » Vie 12 Ago, 2011 16:48

Una pregunta, esto vale para jefes de unidades como equipos de PJ u otras especialidades??? porque tambien son jefes de unidad y no tienen descansos...

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Re: Informe Sobre La OG 6/11, Sustituto Del Comandante De Pu

NotaAuthor: pera » Vie 12 Ago, 2011 17:08

Yo creo que si no hay entrega del teléfono corporativo, seguimos igual que siempre. Nos molestaran en los descansos para todo, y aún más ahora que en mi Comandancia y en otras que tengo conocimiento apenas hay Puestos con servicio de Puertas y cuando surja algún hecho que requiera la intervención del segundo de a bordo, estaremos ante la incertidumbre de si te va a responder la llamada o estará fuera de servicio. [font=Arial] [/font]

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Re: Informe Sobre La OG 6/11, Sustituto Del Comandante De Pu

NotaAuthor: Allanpoe » Vie 12 Ago, 2011 19:33

Seguimos con remiendos, rotos ydescosidos.

Medias tintas y disposiciones ambivalentes que en nada ayudarán a nivel Unidad, y sino al tiempo. Seguimos con el corporativo colgado (dichoso apéndice), yo a eso no lo llamaría descanso semanal.

Y lo que me parece más increíble es que, en el año 2011, veamos como un logro una medida que se debería haber tomado muchos años atrás. Que la esclavitud, que yo sepa, fue abolida hace eones.

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Re: Informe Sobre La OG 6/11, Sustituto Del Comandante De Pu

NotaAuthor: FRAN » Vie 12 Ago, 2011 21:33

Opción A. SE ENTREGA CORPORATIVO.
Opción B. SE PONE EN EL CORPORATIVO DESVÍO AL MÓVIL DEL SEGUNDO.
Opción C. SI NO SE ENTREGA CORPORATIVO Y NO SE PUEDE PONER DESVÍO, Y EL SEGUNDO NO QUIERE DOLOSAMENTE ESTAR LOCALIZADO, APLICACIÓN INMEDIATA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

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Re: Informe Sobre La OG 6/11, Sustituto Del Comandante De Pu

NotaAuthor: Extremadura » Vie 12 Ago, 2011 23:44

Para mí que siguen dando vueltas a la perdiz, pero que no se deciden; es como a quien está muerto de hambre le van echando migajas de pan para que no se acabe de morir.
A no ser que lo definan reglamentariamente, no creo que vaya a haber ningún cambio. Si no hay entrega de corporativo, no hay descanso, si no bonifican al segundo al mando, no hay mando, si no lo clarifican bien clarificado, los de arriba seguirán desvirtuando las Órdenes Generales, según su criterio y transformándolas a su gusto.
Mientras no me saquen una Orden General que diga que tengo derecho a descansar dos días (sin la coletilla, de “por necesidades del servicio” o “en la medida de lo posible”), que el segundo al mando tiene le obligación de quedarse al cargo de TODO, durante esos dos días y que debido a la nueva responsabilidad adquirida, se le gratificarán con algún tipo de productividad… la cosa sigue casi igual.

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Re: Informe Sobre La OG 6/11, Sustituto Del Comandante De Pu

NotaAuthor: TORRENTE » Sab 13 Ago, 2011 10:19

Estimados compañeros:

Un gran paso, dubitativo pero grande al fin y al cabo. A mi modesto entender, la carta de naturaleza del llamado a sustituir al Comandante de Puesto, sería mucho más evidente, cuando ante la ausencia oficial (añadida ahora la ausencia por descanso semanal) conllevara siempre entrega del mando. ¿Ocurre algo por entregarlo? Evidentemente NO, pues el Comandante de Puesto debe seguir preocupado por los medios y recursos de su Unidad, por la evolución delincuencial de su demarcación, del bienestar y formación de su personal y nada de eso desaparece con la entrega del mano. Si alguien opina lo contrario, que lo alegue y exponga, pues algún argumento ha podido escapárseme.
La ventaja para el Comandante de Puesto (Titular, Interino o Accidental) es evidente, así como también para el llamado a sustituirle, que eximido de servicio rutinario, ejercerá las mismas funciones del cargo con el reconocimiento del ISNF necesario. No olvidemos que el ejercicio del mando, es responsabilidad y no hay mayor ejercicio de la misma que reconocer de algún modo a quién la lleva a cabo, con independencia de su carácter temporal. Teniendo en cuenta además, como ha apuntado algún compañero, que los descansos continuados e incluso los normales, pueden superar el periodo mínimo de descanso de las 48 horas.

Por ello, me gustaría hacer llegar a nuestra Junta Directiva Nacional que, personalmente creo que la única medida de la que adolece la Orden General que ahora comentamos, es la referencia a la entrega del mando con carácter accidental, que debería, a mi modesto juicio, incluirse expresamente.

Saludos cordiales,

TORRENTE
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Re: Informe Sobre La OG 6/11, Sustituto Del Comandante De Pu

NotaAuthor: PRIAMO » Sab 13 Ago, 2011 14:09

Lo que yo no entiendo es porqué tanta parafernalia modificando un apartadito de un articulito de una Orden General del 98, que por cierto está más desfasada que mi abuelo.
[font=Impact][font=Comic Sans MS]"Auferre, trucidare, rapere falsis nominibus res publica, atque ubi solitudinem faciunt, pacem appellant"[/font][/font] Tácito

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Re: Informe Sobre La OG 6/11, Sustituto Del Comandante De Pu

NotaAuthor: ARQUIM » Sab 13 Ago, 2011 14:34

Vamos a ver como rueda esta reforma.

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Re: Informe Sobre La OG 6/11, Sustituto Del Comandante De Pu

NotaAuthor: pedrito » Sab 13 Ago, 2011 15:22

Con sus más y sus menos, pues la cuestión ira avanzando por su propio peso, ha sido un avance muy importante.Yo con casi veinte años de Comandante de Puesto, casi ni me lo creo. He imprimido la orden y se le he mostrado al cabo y al guardia más antiguo, se han quedado pasmaos.El Cabo me dice; Lo lógico y lo normal ya era hora, que un sargento comte.puesto tambien tiene vida y familia.El guardia más antiguo me dice; se le cambia el color de la cara, se rasca la cabeza, lo lee y relee, y dice, bueno, habra que tragar, y yo le digo, pues tu mismo, la orden hay esta y cuando no este el cabo, ya sabes, el guardia asiente con la cabeza y no responde.

Lo dicho un importante avance, los pormenores ya llegarán, cada día me alegro más de haberme asociado.Un saludo a la dirección !OLE!.
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Re: Informe Sobre La OG 6/11, Sustituto Del Comandante De Pu

NotaAuthor: ARQUIM » Sab 13 Ago, 2011 15:41

[quote user="pedrito" post="33546"] He imprimido la orden y se le he mostrado al cabo y al guardia más antiguo, se han quedado pasmaos.El Cabo me dice; Lo lógico y lo normal ya era hora, que un sargento comte.puesto tambien tiene vida y familia.El guardia más antiguo me dice; se le cambia el color de la cara, se rasca la cabeza, lo lee y relee, y dice, bueno, habra que tragar, y yo le digo, pues tu mismo, la orden hay esta y cuando no este el cabo, ya sabes, el guardia asiente con la cabeza y no responde.[/quote]

A mi me ha pasado lo mismo. Exactamente lo mismo. Pero el guardia se ha ido rumiando......

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