El DAO insta por escrito a los jefes de zona a que se aplique la Orden General sobre los servicios rutinarios y descanso semanal de los jefes de unidad
Para garantizarse el descanso, el Comandante de Puesto debe: “mejorar las capacidades de su personal en la instrucción de diligencias”.
El 19 de julio de 2011 el Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil entregó en mano a los Jefes de Zona en una reunión de mandos celebrada en Madrid un escrito sobre la “prestación del servicio de los comandantes de puesto”.
Uno de los puntos importantes que desarrolla el escrito es el de los servicios operativos de los comandantes de puesto y jefes de área. Alerta a los jefes de compañía de que “tendrán siempre muy presente no empeñarlos en la ejecución de servicios rutinarios preventivos”. Es decir, se incide en lo ya establecido en la sección cuarte de la Orden General 4/2010 sobre Jornada y Horario. Parece lo suficientemente reiterado ya este aspecto de la correcta aplicación de una Orden General con este escrito del DAO y a partir de ahora debería finalizar la fase de “convencimiento” para pasar a la de exigencia de responsabilidades en caso de incumplimiento.
Otro de los puntos interesantes del escrito es el que trata del comandante de puesto coordinador de incidencias para garantizar el descanso semanal de los jefes de unidad. Se establece en el ámbito del Núcleo Operativo con objeto de compatibilizar el descanso semanal con la acción permanente del mando. Esta garantía del descanso semanal es también la finalidad que la Orden General 4/2010 da a ese tipo de servicios coordinados.
El coordinador de incidencias, coordina y supervisa el servicio a realizar y atiende incidencias graves durante los periodos de descanso, finalidad u objetivo al que está directamente vinculado.
Curiosamente se ocupa de forma vaga, imprecisa y confusa de la instrucción de diligencias, residenciándolas siempre en el Puesto. Lo más curioso es que, según el DAO, para garantizarse el descanso, el Comandante de Puesto debe: “mejorar las capacidades de su personal en ese cometido concreto. Con ello, no tendrán necesidad de interrumpir su descanso incorporándose al servicio ante incidencias mínimas”. Resulta claramente perturbador este párrafo del escrito del DAO en el que parece indicar que las diligencias sobre incidencias mínimas pueden frustrar un descanso semanal. ¿Para qué entonces un coordinador de incidencias?.
Una de las cuestiones más significativas e importantes de este escrito es la que trata de la coordinación funcional a nivel interno, es decir, que conforme a las normas internas sobre sucesión de mando se nombre durante los descansos semanales a quien deba sustituir al Comandante de Puesto.
La valoración que hacemos desde ASES del escrito es crítica pues éste no alcanza el nivel de concreción y claridad que debería dadas las reticencias al cumplimiento de la Orden General de nuestros oficiales, tanto jefes de compañía y adjuntos como jefes de comandancia, que se empeñan en interpretaciones peregrinas que el escrito de alguna forma alienta.
En concreto, ya hay comandancias que con el escrito del DAO en la mano pretenden establecer turnos de coordinador de servicio de 24 horas de duración durante todos los días de la semana.
El coordinador de servicios, antes suboficial de guardia, debe establecerse sólo en fin de semana y ser un medio para garantizar el descanso de los jefes de unidad no debe utilizarse para establecer un servicio de guardia de 24 horas sin ninguna vinculación a los descansos.
Es una figura que se establece para mejorar, para disfrutar de un descanso con garantías de estabilidad algo que no tienen los jefes de unidad. Parece que la figura se desliga de la instrucción de diligencias y se dedica a la coordinación y supervisión del servicio como ya adelantó ASES que era su ideal.
Hay que desligar al suboficial de servicio del núcleo operativo y dotarlo de una muy necesaria flexibilidad territorial que abarque, donde sea posible, una compañía territorial. En este sentido cobra especial importancia el número de comandantes de puesto que deben estar prestando servicio en sus unidades para mantener el servicio, con menos de tres de ellos parece imposible mantener la guardia y su finalidad decaería. Hay que tener en cuenta que existen núcleos operativos con sólo dos o tres puestos.
ASES quiere que se implante el suboficial de servicio ahora llamado coordinador de servicio, pero que se haga siempre mirando la finalidad para la que se establece que es la de garantizar el descanso de los jefes de unidad y área.
Veremos cual es el impacto de este escrito del DAO que como hemos dicho, en nuestra opinión, se queda bastante corto.
DESCARGATE EL ESCRITO AQUI:
http://www.asesgc.com/escrito-dao-servi ... df218.html