JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CANTABRIA
Una sentencia considera que el cupo de vacaciones completo es causa suficiente para denegar el permiso por asuntos particulares
Esta “necesidad del servicio” evita una desatención o rebaja en la eficacia de la prestación del servicio público.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Cantabria ha dictado sentencia en procedimiento abreviado 497/2010 declarando ajustada a derecho la resolución de un suboficial que había denegado un permiso por asuntos particulares de un día alegando que el cupo de vacaciones para la fecha solicitada estaba completo y se perjudicaba el servicio.
La resolución denegatoria del suboficial había sido confirmada en Alzada por el superior jerárquico y el guardia civil acudió a los tribunales entendiendo que el hecho de estar completo el cupo de vacaciones nada tiene que ver con el disfrute de los permisos por asuntos particulares.
La sentencia, de fecha 25 de marzo de 2011, afirma que la norma decimocuarta de la Orden General 7/2009 sobre Vacaciones, Permisos y Licencias supedita a las necesidades del servicio la concesión de los permisos y vacaciones y que precisamente, la superación del cupo es causa suficiente y es perjudicial para el servicio concederlo en estas circunstancias en el caso concreto.
La administración, continua argumentando la sentencia, tiene capacidad de autoorganización, lo que, entre otras cosas, le habilita para organizar la prestación de los servicios públicos, ordenando los medios materiales y personales al efecto, y dentro de esta facultad organizativa se integra con evidencia el establecimiento de un cupo máximo de funcionarios que pueden estar de vacaciones o permiso en unos días o meses determinados. Esa potestad organizativa y el establecimiento de ese cupo tienen como fin el eficaz y efectivo funcionamiento del servicio, por lo que se puede considerar a la hora de denegar un permiso por necesidades del servicio.
La sentencia también viene a validar la razonabilidad y proporcionalidad del cupo establecido en cuanto que este no es arbitrario o desproporcionado. Al contrario, así se evita una desatención o rebaja en la eficacia de la prestación del servicio público.