SENTENCIA CUPO VACACIONES, DENEGACION ASUNTOS PARTICULARES

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SENTENCIA CUPO VACACIONES, DENEGACION ASUNTOS PARTICULARES

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Jue 14 Jul, 2011 07:39

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CANTABRIA
Una sentencia considera que el cupo de vacaciones completo es causa suficiente para denegar el permiso por asuntos particulares

Esta “necesidad del servicio” evita una desatención o rebaja en la eficacia de la prestación del servicio público.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Cantabria ha dictado sentencia en procedimiento abreviado 497/2010 declarando ajustada a derecho la resolución de un suboficial que había denegado un permiso por asuntos particulares de un día alegando que el cupo de vacaciones para la fecha solicitada estaba completo y se perjudicaba el servicio.

La resolución denegatoria del suboficial había sido confirmada en Alzada por el superior jerárquico y el guardia civil acudió a los tribunales entendiendo que el hecho de estar completo el cupo de vacaciones nada tiene que ver con el disfrute de los permisos por asuntos particulares.

La sentencia, de fecha 25 de marzo de 2011, afirma que la norma decimocuarta de la Orden General 7/2009 sobre Vacaciones, Permisos y Licencias supedita a las necesidades del servicio la concesión de los permisos y vacaciones y que precisamente, la superación del cupo es causa suficiente y es perjudicial para el servicio concederlo en estas circunstancias en el caso concreto.

La administración, continua argumentando la sentencia, tiene capacidad de autoorganización, lo que, entre otras cosas, le habilita para organizar la prestación de los servicios públicos, ordenando los medios materiales y personales al efecto, y dentro de esta facultad organizativa se integra con evidencia el establecimiento de un cupo máximo de funcionarios que pueden estar de vacaciones o permiso en unos días o meses determinados. Esa potestad organizativa y el establecimiento de ese cupo tienen como fin el eficaz y efectivo funcionamiento del servicio, por lo que se puede considerar a la hora de denegar un permiso por necesidades del servicio.

La sentencia también viene a validar la razonabilidad y proporcionalidad del cupo establecido en cuanto que este no es arbitrario o desproporcionado. Al contrario, así se evita una desatención o rebaja en la eficacia de la prestación del servicio público.

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Re: SENTENCIA CUPO VACACIONES, DENEGACION ASUNTOS PARTICULAR

NotaAuthor: fumero » Jue 14 Jul, 2011 15:14

Está claro que para el que quiera denegar los asuntos propios por dicho motivo pues ahí tiene una razón, sus motivos tendría, pero no quiere decir que no se puedan conceder asuntos propios teniendo el cupo de vacaciones cubierto. Y si no hay gente para cubrir el servicio de PRC o PRL, pues mala suerte. El personal del puesto no tiene porqué pagar la falta de personal en el Cuerpo. Cuantos puestos se han quedado en cuadro por comisiones de servicio forzosas y entonces SI que se podían anular servicios, pero claro para asuntos propios no.
Seguramente el comte. de puesto tendría sus razones para no autorizar ese permiso, pero por necesidades de servicio.....

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Re: SENTENCIA CUPO VACACIONES, DENEGACION ASUNTOS PARTICULAR

NotaAuthor: IBIZA » Jue 14 Jul, 2011 20:44

ese tema ya estaba expuesto en una de las contestaciones de las famosas faq, donde se expone que no se puede sobrepasar el cupo que hay para las vacaciones, si no imagínate en las fiestas de verano 4 vaciones y 3 de a.p, te nombras servicio 24 horas y siempre el mismo a currar......no seamos tan benévolos que cuando a ellos les interesa no te preocupes que te van a pisar si a su bien les interesa................

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Re: SENTENCIA CUPO VACACIONES, DENEGACION ASUNTOS PARTICULAR

NotaAuthor: kayet33 » Vie 15 Jul, 2011 10:13

Verdaderamente es necesaria la regulación en el sentido negativo, por supuesto que todos estamos de acuerdo en que se deben conceder todos los que sean posibles, pero también es cierto que un "individuo", siempre el mismo, por supuesto, no puede o no debería solicitar el día de asuntos particulares siempre con la antelación de 4 días, para intentar joder a sus compañeros, también si el cupo está cubierto y bien cubierto, no se debería conceder .
Por otra parte tampoco se concederían siempre que existan ferias, romerías, u otros eventos, todo ello a valorar según la gravedad de los motivos de la solicitud.-
Los amigos vienen y van.... los enemigos, por el contrario, se acumulan.
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Re: SENTENCIA CUPO VACACIONES, DENEGACION ASUNTOS PARTICULAR

NotaAuthor: paquete » Vie 15 Jul, 2011 16:02

Las "faqs" que aclaran la tan mal redactada orden general sobre vacaciones, permisos y licencias, empiezan todas con el mismo soniquete:

"El presente documento tiene como objetivo la difusión de orientaciones y de posibles criterios de aplicación de la normativa de vacaciones permisos y licencias, de forma que pueda lograrse una mayor coordinación entre los responsables de las diferentes unidades, si bien las contestaciones proporcionadas tienen un carácter exclusivamente informativo y, en consecuencia, no originan derechos ni expectativas de derecho a favor de posibles solicitantes ni de terceras personas, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. En relación con ello, hay que señalar, en todo caso, la competencia de quien resuelva para valorar las circunstancias concurrentes.

Queda claro pues que son meras guías interpretativas. Por ello, en el tema que nos ocupa, sí es posible conceder días de asuntos particulares estando el cupo de vacaciones cubierto. Pero siempre será a criterio del mando facultado para otorgarlo el valorar si su concesión implica perjuicio o no al servicio. La sentencia, que no he leído, supongo que es favorable precisamente por eso, porque el comandante de puesto, facultado para concederla, ha considerado que causaba perjuicio al servicio y por eso lo denegó.

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Re: SENTENCIA CUPO VACACIONES, DENEGACION ASUNTOS PARTICULAR

NotaAuthor: TEXMAN » Vie 15 Jul, 2011 16:42

Dígase con el máximo respeto, y desconociendo las circunstancias que rodean al tema. Y únicamente a título personal, me parece NEGATIVO, para el actuar mío, siempre he tratado al máximo EVITAR estas situaciones, por lo que entiendo que se habrán valorado escrupulosamente los pormenores y perjuicios. por otra parte y como única POSITIVA, sirva de consideración para los aprovechados, que uno y otro día apuran los medios para evadirse en circunstancias especiales. Quede claro que no soy crítico con el hecho, pero no lo he llevado a efecto, prefiero aprovechar los medios al 101 % para evitarlo. Pero ahí esta la consideración FAVORABLE DE LOS SUPERIORES Y DE LA JUSTICIA.

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