El artículo 22 del reglamento de destinos dice lo siguiente:
Artículo 22. Asignación de los destinos de libre designación.
1. Los destinos de libre designación se asignarán con carácter voluntario, previo informe, no vinculante, del Jefe de la unidad, servicio o centro a la que pertenezca la vacante anunciada.
2. Si se apreciara falta de idoneidad de los solicitantes, será declarada la vacante desierta.
Ahora expongo la siguiente situación: en una vacante de LD, por ejemplo en una de INSTRUCTOR-MONITOR DE CENTRO DOCENTE (en este caso salió la del colegio de Valdemoro), en dicha vacante se supone que tienen que valorar los cursos que tengan los solicitantes y demás currículum y según las necesidades del Centro en ese momento, le otorgarán la vacante al más "idóneo" según dichas necesidades. (Por ejemplo este año podría ser necesario un instructor de defensa personal policial, si saliera dentro de un año, igual lo que se requeriría sería una persona que tenga un gran nivel de idioma, dento de 2 años un diplomado/licenciado en educación física etc).
Estas vacantes las suelen solictar muchas personas.
Una vez que salga el avance se podría solicitar qué critarios de IDONEIDAD se han seguido para designar a la persona X.?
A donde se solicitaría y si alguien ha realizado algo parecido?
Todo esto lo expongo, porque aunque sea una vacante de LD y más concretamente de INSTRUCTOR-MONITOR DE CENTRO DOCENTE, supongo yo que no pueden seleccionar para esta vacante a una persona que no tenga nada...
También lo expongo porque según mi criterio para las vacantes de LD debería de haber más claridad en cuanto a su forma de concesión. (Quizás sea demasiado ingenuo; o justo según se mire).
Gracias de antemano por las respuestas ya que yo no tengo mucho conocimiento sobre las vacantes de LD.