Author: ADMINISTRADOR » Lun 27 Jun, 2011 16:23
PROSPERA UN RECURSO DE ASES
El DAO revoca una resolución que negaba el cupo propio de los suboficiales en las vacaciones y manda un aviso al sector intransigente
El Teniente Coronel de Navarra, heredero de la filosofía de Valencia, pretendía que los suboficiales turnaran con los guardias en las vacaciones y permisos.
La lucha por la consideración de los suboficiales como mandos ha librado una nueva batalla, esta vez relacionada con el cupo propio en las vacaciones y permisos de los suboficiales.
Como ocurre en otros lugares de España, los suboficiales en Navarra han visto reducidos sus derechos al negárseles el cupo propio en las vacaciones y permisos. En efecto, mientras el Director Adjunto Operativo se afana en convencer a los jefes de comandancia de que el suboficial debe ser considerado como un mando en toda su extensión, cierto sector, intransigente, viene cuestionando y desafiando esta forma de entender la posición de los suboficiales dentro de la estructura del Cuerpo, aplicando un criterio propio en determinados aspectos al amparo de su potestad interpretativa. Vemos múltiples ejemplos en los servicios, suboficial de guardia, vacaciones y permisos, etc.
El cupo, o número máximo de miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en una determinada Unidad que pueden disfrutan vacaciones o permisos de forma simultánea, no ha sido regulado en la última Orden General sobre la materia (Orden General nº 7 de 2009). Ésta sólo especifica que en los turnos establecidos todo el personal podrá disfrutar de las vacaciones o permisos, lo que equivale al 33% de la plantilla de la Unidad.
Sin embargo, la disposición transitoria de la Orden General nº 7 de 2009 en su apartado segundo deja en vigor las disposiciones anteriores relativas a diversas materias, entre ellas el cupo o número máximo de miembros del Cuerpo que pueden disfrutar vacaciones simultáneamente en las distintas unidades.
Bajo la anterior normativa de permisos, Orden General número 39 de 19 de junio de 1984, los suboficiales disfrutaban de un cupo propio de permiso por empleo y/o cargo desempeñado y no entraban en turno con los guardias civiles de su misma Unidad, Centro U Organismo, ni ocupaba cupo de la Escala de Cabos y Guardias.
Es decir, que la Orden General número 39 de 19 de junio de 1984 es el antecedente normativo inmediatamente anterior a la vigente y regulaba la misma materia, los permisos del personal del Cuerpo. Esta todavía en vigor, en lo referente a los cupos y esta Orden General establece un cupo propio para los suboficiales.
Pese a la claridad de la normativa de referencia algunos jefes de comandancia se empeñaban en negar la evidencia al amparo de su potestad de resolución y ulterior recurso al Jefe de Zona, que por lo general les daba la razón por puro corporativismo y porque esa resolución en segunda instancia impedía el acceso del recurso a Madrid y sólo quedaba abierta la vía contencioso administrativa en los tribunales que resolvían dos o tres años después.
Pero la casualidad ha hecho que el DAO resuelva este recurso, auspiciado y elaborado por ASES, de un suboficial de Navarra al encontrarse el Teniente Coronel de Jefe interino de la Zona, siendo, por tanto, el inmediato superior y competente para resolver la Alzada el DAO.
El fundamento de derecho cuarto de la Resolución de fecha 15 de junio de 2001 del DAO, establece textualmente; “… la nueva regulación ha concretado, aunque no taxativamente, los cupos máximos de las vacaciones para la época estival, Navidad y Semana Santa por medio del establecimiento de tres turnos de disfrute lo cual conlleva entender un cupo máximo de un 33%. Dicha norma no alcanza más que a la determinación del cupo máximo, no haciendo referencia en cuanto a si el mismo afecta a la unidad en su conjunto o, por el contrario, habría que aplicarlo, parcialmente al personal de cada uno de los empleos y/o cometidos que se lleven a cabo en la misma.
Pues bien, de la interpretación conjunta de la Norma Décima y el apartado segundo de la Disposición Transitoria de la Orden General 7/2009 y, acudiendo en ese sentido a lo dispuesto en la reglamentación anterior, puede decirse que, en tanto se produzca el desarrollo de la norma Décima, los cupos máximos de disfrute por unidades habrán de entenderse en la forma en que se contenían en la Orden General 39/84 sobre clasificación, concesión y regulación de permisos al personal del Cuerpo. Esta norma, en su apartado 4.1.2.1 establece que podrán disfrutar simultáneamente un suboficial y un cabo por Puesto y que si en un Puesto existe un solo cabo habrá de turnar con el Comandante de Puesto según el orden general de preferencias.”
Continúa la resolución del DAO en el último párrafo del fundamento de derecho cuarto de esta clarificadora resolución diciendo; “ Tal interpretación resulta, además, congruente con las disposiciones que rigen en el Instituto respecto de la sucesión de mando pues, de no ser así, pudiera darse la circunstancia de que coincidiendo en las vacaciones – en virtud de las preferencias- la totalidad de los mandos de una Unidad, éste habría de llevarse a cabo de forma accidental por un Guardia Civil que, incluso, pudiera no tener la experiencia necesaria para ello.”
Es decir, que la normativa es clara al respecto, hay que estar a lo dispuesto en la normativa anterior, es decir, los suboficiales tienen un cupo propio por razón de empleo y/o cometido desempeñado, tal y como ha defendido ASES desde la promulgación de la Orden General 7/2009. Pero no sólo esta interpretación es acorde a la norma, también es congruente con la sucesión de mando en nuestra normativa interna.
En algunos casos esta incongruencia pretendía salvarse sometiendo al suboficial y cabo a un inaceptable doble turno, rizando el rizo del despropósito.
Pero además, la Resolución del DAO también dice que este cupo propio se puede ejercer y disfrutar de la forma que más convenga a los interesados, siempre y cuando no sean contrarias a las necesidades del servicio. Aplicando el apartado primero de la norma undécima de la Orden General 7/2009. La misma determina que siempre que sea posible, las vacaciones se concederán en cada Unidad, de acuerdo con las preferencias manifestadas por el personal de la misma. Por eso, dice el DAO que; “ … una vez considerado que tanto el Sargento Comandante de Puesto como el Cabo 1º llamado a sustituirle, por razón de empleo y cometidos, constituyen
Un grupo separado respecto de los demás miembros de la Unidad, resulta procedente conceder los periodos vacacionales … toda vez que no son coincidentes en el tiempo y no existe, por tanto, la necesidad de aplicación subsidiaria de los turnos.”
ASES se ha mostrado firmemente comprometida con la defensa del cupo propio de los suboficiales en la vacaciones y permisos desde la entrada en vigor de la Orden General 7/2009. Ahora podemos celebrar una victoria que permitirá a cientos de suboficiales disfrutar sus vacaciones y permisos con su cupo propio sin necesidad de turnar con la escala básica y además sin sujetarse a los turnos establecidos.
Animamos a todos aquellos compañeros que están sufriendo esta errónea interpretación de la norma que les niega el cupo propio a que acudan a ASES para su solicitud, ahora refrendada ya por el mismo Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil.
Agradecemos al Director Adjunto Operativo su compromiso con los suboficiales y con la consideración de éstos como auténticos mandos, recuperando el viejo espíritu que hizo de nuestra escala la columna vertebral de la Guardia Civil y que hoy, desoyendo las voces más autorizadas, algunos se empeñan en equiparar con la de cabos y guardias.