Pedrito. A mi entender la cuestión se plantea de la siguiente forma: Un GC va a prestar servicio del 1 al 10 de junio, pues del 11 al 30 tiene vacaciones.
El horario de referencia para 10 días es de 53,5 horas. Ahora dicho GC solicita asuntos particulares del 1 al 9 ( ya debe ser veterano pues este año la mayoria tienen
. A 9 dias le corresponde un descuento en las horas de referencia de 7,5 por día x 9 dias = a 67,5 , osea más del horario de referencia. El pájaro es listo, pues encima de irse de vacaciones pretende que la DGGC le pague por horas que no ha prestado.
Solución. Como el que tiene competencia para conceder o denegar los días por asuntos particulares es el Comandante de Puesto, pues ejerce como tal y ve ajuntando las cuentas. Tu puedes denegar cuando se perjudique al servicio, y esta clarisimo que se perjudica, por pretender que se abonen unas horas no prestadas. Si le concedes 8 días el descuento es de 8 x 7,5 = 56, aun hay 3 horas de más. A 7 resulta que ( 7 x 7,5 = 52,5 ) este resultado nos vale, aun se queda 1 hora de menos, pero nos vale. Asi el señor agente se va todo el mes de jota pero no cobrara lo que no ha trabajado.