Author: ADMINISTRADOR » Jue 19 May, 2011 09:15
Se incumple la Orden General 4/2010 en los servicios electorales ordenados para el día 22 de mayo a los suboficiales jefes de Unidad.
La sección cuarta de la Orden General 4/2010 prohíbe el establecimiento de servicios en los que el suboficial no aporte un valor añadido de mando al servicio o para ponerlos al frente de dispositivos específicos.
Pues bien, ya hemos denunciado incumplimientos puntuales en la Comunidad de Castilla y León y sabemos, también el Estado Mayor, que el 20% de los comandantes de puesto y jefes de área de puestos principales realizan servicios rutinarios porque lo ha “cantado” SIGO. Ahora, y como prueba fehaciente para todo el territorio nacional, los comandantes de puestos y jefes de área de puestos principales prestarán servicios rutinarios en mesas electorales tanto fijos como móviles.
Los jefes de comandancia no están imbuidos del espíritu de la Orden General que en su preámbulo reza “ … novedad importante de estas normas sobre servicio para este personal que ejerce mando es su aplicación directa a los miembros de la Escala de Suboficiales en las mismas condiciones que las de las demás escalas de mando …”. Esas mismas condiciones que las demás escalas de mando no se ven por ningún sitio, como no veremos tampoco a ningún oficial a pie de urna.
Recientemente se ha celebrado en Madrid, estado Mayor, una reunión con varios comandantes de puesto de todas las zonas y se celebrará con capitanes de compañía y jefes de comandancia para seguir insistiendo en una política de cumplimiento de la Orden General 4/2011 por convencimiento de los destinatarios y obligados por las normas.
Cuando una estrategia no funciona hay que cambiarla. La Guardia Civil, Cuerpo de naturaleza militar, no puede tolerar la reticencia en el cumplimiento de las normas.