SENTENCIA TSJ MADRID
El complemento de Zona Conflictiva se debe abonar por días y no por meses
La Guardia Civil es condenada al abono a un suboficial que no trabajó en zona conflictiva durante los siete primeros días del mes
La Dirección General de la Policía y la Guardia Civil ha venido retirando, de forma sistemática, la totalidad del complemento de zona conflictiva a aquellos agentes destinados en dichos territorios que, por razón de la realización de cursos, comisiones de servicio, bajas, etc, permanecían fuera de las provincias vascas o Navarra, durante los siete primeros días del mes correspondiente. Para cometer dicho atropello a los derechos retributivos de los Guardias Civiles, el Servicio de Retribuciones venía argumentando necesidades de carga en el programa de abonos dentro de esos primeros siete días, razón esta de todo punto peregrina, dados los avances tecnológicos actuales.
Gabinete Jurídico Suárez – Valdés informa de la obtención por parte de su área de Derecho Contencioso – Administrativo, especialista en la Guardia Civil, de una sentencia que condena a ésta al pago proporcional del complemento de zona conflictiva a nuestro recurrente, Sargento de la Guardia Civil, destinado en Pamplona, y que del día 1 al 7 permaneció fuera de dicha provincia realizando un curso. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid explica en su resolución, que el complemento de zona conflictiva se devenga por días y no por meses como pretendía la demandada, reconociendo al recurrente su derecho al percibo del mismo durante el resto de los días de los días que prestó servicios con normalidad en Pamplona, a su vuelta del curso de Idioma en la Escuela de Especialización de Valdemoro, convocado por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, desmontando de este modo la irregular postura defendida sobre la materia por la DGPGC, que alegaba que si el día 5 no se encuentra el agente prestando servicio en zona conflictiva, resulta imposible cargar dicha retribución en su nómina .
Entendemos que en estos tiempos difíciles, en los que los derechos de los funcionarios son continuamente pisoteados, esta novedosa línea jurisprudencial animará a todos aquellos miembros de la Guardia Civil a los que se les hubiera detraído de forma irregular parte de su complemento de zona conflictiva, a reclamar su abono y exigir el pago de los correspondientes intereses compensatorios con motivo del retraso en el pago de las retribuciones inadecuadamente detraídas.