Tema Cese Pablellón De Unidad

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Tema Cese Pablellón De Unidad

NotaAuthor: capi1971 » Sab 05 Mar, 2011 21:51

Estimados compañeros, me encuentro en la siguiente situación administrativa, consolide el empleo de sargento con fecha 05 de junio de 2010, y cesando en el actual destino y continuando en el mismo en comisión de servicio por un período máximo de un año a partir del día de mi publicación en el BOD, con el fin de mantener las condiciones actuales de prestación del servicio al ciudadano y en la eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos disponibles.
Bien, a principios de noviembre se incorporó un cabo a la Unidad y comentaba que le correspondía el pabellón, ya que el que suscribe ocupa un pabellón de Unidad y a consecuencia del ascenso y ser cubierta mi vacante tenía que cesar en él, dado que yo continuo en destino por comisión y continuando en el mismo pablellón y observando la Orden General de pabellones en virtud del artículo 17. Cese en el derecho.
Uno.- En los pabellones de Representación y de Cargo se cesará en el derecho de uso al causar baja en el destino o cargo que motivó su adjudicación, o cuando desaparezcan las circunstancias que aconsejaron su asignación.
De no causar baja en la Unidad, continuará en el pabellón hasta que le corresponda uno distinto, de su cupo y grupo de clasificación, para el que tendrá derecho preferente sobre cualquier otro peticionario.
Dos.- En los pabellones de Unidad, el cese en el derecho de uso se producirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Fallecimiento.
c) Pase a situación administrativa de reserva, salvo que en el plazo de un mes obtenga destino de su nueva situación en la misma unidad.
d) Cese definitivo en su destino en la unidad a cuyo cupo corresponda el pabellón.
No se considerará cese definitivo en el destino, cuando se disponga la continuación en comisión de servicio en la misma Unidad, hasta que sea cubierta su vacante o porque necesidades del servicio obliguen a retrasar la incorporación al nuevo destino. Cuando se trate de ascensos que se hayan producido por superación de curso, la permanencia en el pabellón no podrá ser superior a un año o hasta que sea cubierta su vacante, si esto se produjera anteriormente.
Tampoco cesará en el derecho de uso del pabellón que tuviera adjudicado, el personal que pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, durante el período de reserva del destino que establece el vigente Reglamento de Destinos, a no ser que concurra la circunstancia del apartado f) del presente artículo.
e) Cambio de destino del inmueble en el que se ubican los pabellones, en todo o en parte, por razones justificadas de interés público, pérdida del derecho que la Administración ostenta sobre el mismo o declaración de ruina por la Autoridad administrativa competente.
f) Mantener desocupada la vivienda por tiempo superior a tres meses, salvo causa justificada. A estos efectos, se considera causa justificada el cambio temporal de residencia del personal de baja para el servicio, en tanto no cese en el destino que dio origen a la adjudicación.
g) Incumplimiento reiterado de las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones, inherentes a la condición de adjudicatario, previstas en los artículos 23 y 24 de esta Orden General. Existe reiteración cuando se aprecie por segunda vez el incumplimiento citado.
h) Autorización de cambio de residencia a lugar distinto de la localidad de destino.
Tres.- La apreciación por la autoridad competente de una causa de cese en el derecho, una vez firme en la vía administrativa obliga, además de al adjudicatario, a todos los que con él convivan, salvo en el caso de renuncia, cuando ésta perjudique derechos atribuidos al cónyuge y descendientes en resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de nulidad, separación o divorcio.
Cuatro.- El cese en el derecho de uso por las causas señaladas en las letras f) y g) del anterior apartado Dos, exigirá un apercibimiento previo por parte de la autoridad competente para acordar el cese, en el que figurarán los motivos del mismo y el plazo fijado, que no podrá exceder de 15 días, para poner fin a la perturbación o incumplimiento apreciados.
Cinco.- El cese en el derecho de uso del pabellón se notificará por escrito al interesado, por el órgano que corresponda, con arreglo a lo previsto en el artículo 8.Uno. b), excepción hecha de los supuestos en que se aplique cualquiera de las causas contempladas en las letras e),f) y g), del apartado DOS, en que se exigirá resolución motivada dimanante del superior órgano inmediato de entre los enumerados en el anterior artículo 7. Dos.
Concluyendo me gustaría conocer si tendría que abandonar el pabellón y dado que trascurrido este tiempo no me han notificado que desaloje el pabellón de forma expresa. Y dada la reiteración del compañero en que tengo que desalojar el pabellón y más bien su pesadez en este tema pues si alguien tiene respuesta a esta inquietud se lo agradecería enormemente.
Att. Recibe un cordial saludo.

capi1971
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Re: Tema Cese Pablellón De Unidad

NotaAuthor: PERLITA » Dom 15 May, 2011 16:43

Si no te han notificado nada, pues nada, y el compañero que te mete prisa, le mandas un rato a tomar por cu...., y todos tan felices, porque igual que firmas la adjudicación, te deben notificar el abandono.

Saludos

PERLITA
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Re: Tema Cese Pablellón De Unidad

NotaAuthor: Randalf44 » Dom 15 May, 2011 19:03

Entiendo que debes cesar en el uso del pabellón al haber sido ocupada tu vacante así como en la comisión de destino por lo mismo.
No obstante te lo deben de comunicar por escrito con el mes correspondiente para desalojar.

saludos
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Re: Tema Cese Pablellón De Unidad

NotaAuthor: superverde » Sab 21 May, 2011 20:20

[quote user="capi1971" post="30833"]
....... el que suscribe ocupa un pabellón de Unidad.......

..................No se considerará cese definitivo en el destino, cuando se disponga la continuación en comisión de servicio en la misma Unidad, hasta que sea cubierta su vacante o porque necesidades del servicio obliguen a retrasar la incorporación al nuevo destino. Cuando se trate de ascensos que se hayan producido por superación de curso, la permanencia en el pabellón no podrá ser superior a un año o hasta que sea cubierta su vacante, si esto se produjera anteriormente.

Cinco.- El cese en el derecho de uso del pabellón se notificará por escrito al interesado, por el órgano que corresponda, con arreglo a lo previsto en el artículo 8.Uno. b), excepción hecha de los supuestos en que se aplique cualquiera de las causas contempladas en las letras e),f) y g), del apartado DOS, en que se exigirá resolución motivada dimanante del superior órgano inmediato de entre los enumerados en el anterior artículo 7. Dos.[/quote]

Yo creo que está muy clarito. El pabellón lo tienes adjudicado tu y punto. Cuando te notifiquen que lo desalojes dispones de un mes para hacerlo. El cabo querrá el pabellón como es lógico, pero todos queremos cosas y no siempre se pueden conseguir, y el tendrá que esperar a que ocupes tu nuevo destino.

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Re: Tema Cese Pablellón De Unidad

NotaAuthor: mote » Dom 22 May, 2011 19:03

Si han cubierto tu vacante te has quedado sin destino, por lo que tendras que pasar a la situación de activo sin destino, e irte a tu casa a esperar que te destinen.
Mira la resolución donde te comisionaron en la misma pondrá presumiblemente que quedarás en su unidad de destino por un periodo máximo de un año o hasta que se cubra tu vacante, si no es asi y no has perdido el destino, y tampoco pierdes el pabellón, si es asi no sera el cabo el jefe de la unidad si no tu por tu empleo superior.
Si el Cabo ha sido destinado al Puesto en vacante de Comandante de Puesto desde que salio publicado tu estas sobrando ahi, te has quedado activo sin destino, lo que ocurre que en estas situaciones todos se callan y nadie te comunica que has cesado y te tendrán ahi hasta que salgas destinado
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Re: Tema Cese Pablellón De Unidad

NotaAuthor: elgranpresi » Jue 28 Mar, 2013 22:32

HOLA POR LO QUE LEO OCUPAS UN PABELLON DE UNIDAD, Y NO ENTIENDO BIEN SI ANTES ERAS EL CABO Y SE HA CUBIERTO TU VACANTE O SI ERAS GUARDIA Y UN CABO HA LLEGADO A LA UNIDAD. DE TODOS MODOS ES INDIFERENTE.
PARA EL CASO DE QUE ESTES TRABAJANDO EN COMISION DE SERVICIO SIGUES EN TU PABELLON HASTA QUE OBTENGAS NUEVA VACANTE O PASES A DISPONIBLE PORQUE SE CUBRE LA TUYA,PARA ESTE ULTIMO CASO, (PASE A DISPONIBLE POR ASCENSO )TIENES 6 MESES DE DERECHO AL USO DE PABELLON. , ELLO SALVO QUE OCUPES PABELLON DE CARGO.-

PD ESTA RECOGIDO EN LA OG.

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