SE DEBILITA EL DEBER DE RESIDENCIA DE LOS JEFES DE UNIDAD

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SE DEBILITA EL DEBER DE RESIDENCIA DE LOS JEFES DE UNIDAD

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Sab 09 Abr, 2011 10:12

El deber de residencia de los jefes de unidad debe ser interpretado de forma flexible

El simple hecho de ser jefe de unidad no es condición suficiente para denegar las solicitudes de autorización de residencia en lugar distinto al de destino.

En la actualidad los medios de comunicación y de transporte han modificado profundamente el contenido del deber de residencia, que ha de ser entendido con la flexibilidad que permita la garantía total de que la presencia necesaria y el servicio no sufran menoscabo alguno por el simple hecho de que la residencia de los miembros del Guardia Civil se fije en municipio distinto al de destino.

Es fundamental que el cambio de residencia por sus circunstancias espaciales o temporales no deje al interesado fuera del control de los superiores, ni de que su cambio de residencia afecte a la prestación de sus servicios o responsabilidades, circunstancias que deberán quedar acreditadas. Por ello, al interpretar el deber de residencia en concordancia con la realidad social del tiempo en que la norma ha de ser aplicada, tal y como señala al establecer los criterios interpretativos el art. 3.1 del Código Civil, el cambio de residencia no autorizado no lesiona sin más el bien jurídico protegido que la norma viene a tutelar con el deber de residencia (Sentencia TS, Sala Militar, 08/11/2005).

En este sentido, siendo el bien protegido por el conocido como deber de residencia la disponibilidad para el servicio y la inmediatez en la incorporación a la Unidad en caso de ser necesaria, el hecho de residir a una distancia que permita una incorporación rápida al lugar de destino, dadas las actuales facilidades de comunicaciones y transporte, no lesiona lo que la norma viene a tutelar.
Por último, cabe añadir que la Orden General 2/2003 sobre lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal establece la obligación de residencia habitual en el municipio donde radique el puesto de servicio que se desempeñe por razón de su destino o en comisión de servicio. No obstante, los Jefes de Zona y Generales Jefes de Unidad o Jefatura equivalente, autorizarán, con carácter general al personal que lo solicite, a fijar la residencia habitual en un municipio distinto a aquel en que radique el puesto de servicio que desempeñe, si se cumplen una serie de condiciones, entre ellas, no ser Jefe de Unidad. El ser Jefe de Unidad excluye radicalmente la autorización, sin entrar a efectuar ninguna otra consideración sobre la afectación a las condiciones de prestación del servicio encomendado.
Esta última condición negativa entendemos que ha de quedar superada por la Ley Orgánica 11/2007 que en su artículo 21.1 sobre residencia y domicilio establece que: “siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales, podrá autorizarse, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, la fijación del domicilio en un municipio distinto del de destino.”

Es decir, que el simple hecho de ser jefe de unidad no es una condición adecuada y suficiente, a la luz del artículo 21 de la Ley Orgánica 11/2007, para entender que no se realiza un buen cumplimiento de las obligaciones profesionales. O dicho de otro modo, si se asegura el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales no entra en juego la valoración excluyente de la autorización el simple hecho de ser jefe de unidad.

Si tenemos en cuenta la necesaria flexibilización que el Tribunal Supremo ha hecho del deber de residencia y a la luz de la nueva normativa, ambas coincidentes en cuanto que debe quedar afectada la prestación del servicio, no debe haber problema alguno en que se concedan estas autorizaciones a los jefes de unidad, siempre que quede asegurado el cumplimiento de las obligaciones profesionales.

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Re: SE DEBILITA EL DEBER DE RESIDENCIA DE LOS JEFES DE UNIDA

NotaAuthor: Entroido » Sab 09 Abr, 2011 18:10

Otro paso más.
Paso corto, vista larga, ......
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Re: SE DEBILITA EL DEBER DE RESIDENCIA DE LOS JEFES DE UNIDA

NotaAuthor: SUBOFICIAL » Sab 09 Abr, 2011 21:57

Y mala leche, coño, mala leche.-

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Re: SE DEBILITA EL DEBER DE RESIDENCIA DE LOS JEFES DE UNIDA

NotaAuthor: nemesis_v » Dom 10 Abr, 2011 10:51

Bueno, a ver en que queda todo esto. Yo se de uno que sin ser jefe de Unidad tiene un recurso al DAO para darle la vuelta a la decisión del jefe de zona. Deniegan el cambio de residencia a un suboficial que es 2º de abordo (ergo, no comandante de puesto titular).
A ver si conseguimos poco a poco que la Guardia Civil se modernice y todos tengan posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral.

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Re: SE DEBILITA EL DEBER DE RESIDENCIA DE LOS JEFES DE UNIDA

NotaAuthor: Entroido » Dom 10 Abr, 2011 12:41

Aqui dejo un enlace que viene a traer más al tema:

http://www.csi-csif.es/andalucia/Article6355.html

Aunque claro está, para esto no seremos funcionarios, pero para recorte salarial si.....

La obligación de residir en eel lugar de destino radica de una Ley del 1968, cuando mi padre aún no se había comprado el 600 y las calles de mi pueblo eran de tierra, pero ahora en todos los domicilio existe al menos y coche en buen estado, tres móviles (incluido el corporativo) y las distancias que antes supondrían 40 minutos de recorrido, ahora son menos de 15.
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Re: SE DEBILITA EL DEBER DE RESIDENCIA DE LOS JEFES DE UNIDA

NotaAuthor: estrello » Dom 10 Abr, 2011 12:53

Quede claro de antemano ques estoy a favor de que haya autorizacion para que todos "incluidos Jefes de Unidad" u "otros mandos sin serlo" de cualquier categoría puedan residir donde deseen sin limitación de tiempo ni distancia, pero si será conveniente tener claras tambien otras cosas:

El deber de presencia en tu Unidad caso necesario, será mas rápido si resides en el Acuartelamiento o en la propia localidad dependiendo de la superficie de esta y punto de ubicación de tu vivienda, que si vives a gran distancia, aunque hay situaciones que se resuelven perfectamente en la lejanía via telefono u otros medios.

Puedes vivir en otra localidad y llegar antes a tu Unidad de destino que residiendo en la misma poblacion, aunque no sea lo mas normal.

En otros casos quizás puedas residir mas cerca pero por intensidad de circulación o estado de la vía, etc., puedes tardar mas que viviendo mas lejos .

El tema está en que luego no debemos pronunciar reiterativamente frases como mira que tener que ir ahora para esta tontería desde 40 ó 400 kms., que me lleva una o cuatro horas, o me he tenido que gastar tanto en hacer una llamada telefonica a todos los componentes de la Unidad ya que tengo que explorar su voluntad para x tema y tengo que darlo a la Compañía o Comandancia esta misma tarde antes de las 20,00 horas y el Cuartel de mi Puesto está cerrado y fulano que vive en el Cuartel o en la calle, dice que fuera de sus horas de servicio no quiere saber nada o no sabe hacerlo .

Tampoco deberás escuchar mas de dos veces a la misma persona cosas como "hacerme venir para impartir o recibir ADEFOC durante una hora; limpiar los vehículos; las armas largas para la revista, etc., llevar el coche al taller para reparar un pinchazo de una rueda, etc y.................. he tenido que echar dos horas en el camino de ida y vuelta y me ha costado 20 € en combustible.

Habrá situaciones especificas como marido y mujer destinados 120 kilometros entre si, que sean Jefes de Unidad, que pueden pertenecer a la misma Comandancia u otra limitrofe de distinta zona y alguna solucion logica de concesión hay que tomar ante su solicitud, pero para evitar discriminaciones o que algunos lo tomen así habra que utilizar el mismo rasero para todos.

Sé de Jefe de unidad que la Zona hace tiempo se lo ha autorizado sin problema aunque la distancia noo llegaba ni a cuarenta kilometros.

Suerte para el que lo solicite y que se lo concedan.
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Re: SE DEBILITA EL DEBER DE RESIDENCIA DE LOS JEFES DE UNIDA

NotaAuthor: Ronny1981 » Dom 10 Abr, 2011 18:57

A ver si es verdad. Hoy en día, con los medios de comunicación y transporte que existen, es absurdo hacer la misma interpretación del deber de residencia que hace 30 o incluso 20 años.
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Re: SE DEBILITA EL DEBER DE RESIDENCIA DE LOS JEFES DE UNIDA

NotaAuthor: rey de copas » Mar 12 Abr, 2011 00:04

Y que pasa si le sude a alguien lo que pasó a mí que era comandante de puesto en un lugar donde no había cuartel y tuve que vivir de alquiler, me pagarían la vivienda???????

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Re: SE DEBILITA EL DEBER DE RESIDENCIA DE LOS JEFES DE UNIDA

NotaAuthor: pikolin » Mié 13 Abr, 2011 17:05

Creo que es sólo cuestión de tiempo que se autorice de manera generalizada las solicitudes a residir fuera de la unidad. En mi caso, todos los oficiales saben que no vivo en mi Puesto y no pasa nada. Mientras se cumpla, no se meten. Y, si no, lo que dice un colega: "Entre servicio y servicio estoy donde me sale de los mismísimos".
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Re: SE DEBILITA EL DEBER DE RESIDENCIA DE LOS JEFES DE UNIDA

NotaAuthor: neox » Mié 13 Abr, 2011 17:37

Toda la razón del mundo. A ver si de una vez se dan cuenta de que ya no estamos en siglos pasados...
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