SENTENCIA TS TRIENIOS - SEGUIMOS ADELANTE

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SENTENCIA TS TRIENIOS - SEGUIMOS ADELANTE

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Lun 28 Feb, 2011 16:54

ST TRIBUNAL SUPREMO TRIENIOS PERSONAL MILITAR Y SU APLICACIÓN AL COLECTIVO DE LA GUARDIA CIVIL
Nuestros contenciosos siguen adelante por falta de identidad con la reclamación de reclasificación de trienios formulada por los suboficiales de la Guardia Civil

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20/01/2010, recaída en el recurso contencioso administrativo 593/2008 declaró el derecho de un suboficial de las Fuerzas Armadas a que los trienios perfeccionados por el mismo en dicha Escala, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007, se le abonasen conforme al subgrupo A2, con efectos de 01/01/2008. Interpuesto por la Abogacía del Estado, recurso de casación en interés de ley, el mismo ha sido resuelto, en fechas recientes, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, estimando la pretensión de la representación del Estado y estableciendo como doctrina sobre la cuestión litigiosa que, de acuerdo con lo estipulado en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2007, en relación con la disposición adicional duodécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, los años de servicio prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento tuvieran asignado.

Dicha sentencia revoca, de facto, el inicial pronunciamiento evacuado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una resolución emitida en tiempo record por una sala de natural saturada, que indica el "interés", que tenía la misma por resolver negativamente una cuestión altamente litigiosa a la mayor brevedad, dados los miles de procedimientos que se encontraban pendiente de resolución. Dicha sentencia estaría siendo recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, con lo que todavía es susceptible de ser modificada.
No obstante todo lo anterior nuestro despacho mantendrá la tramitación de la totalidad de los contenciosos interpuestos en reclamación de la reclasificación de trienios perfeccionados con anterioridad a 1996 iniciadas por miembros del colectivo de la Guardia Civil, dadas las importantes diferencias que existen en relación con la reclamación formulada por los miembros de este Cuerpo y la ahora resuelta por el Tribunal Supremo y que se refiere únicamente a personal militar. En este sentido es de señalar que nuestra reclamación sobre trienios de miembros de la Guardia Civil no guarda identidad con la de los militares, cuya petición ha rechazado el TS, como bien se les refiere en el detallado informe que les acompaña asesoría jurídica junto con la denegatoria de la Secretaría de Estado que ya habrán recibido. La referencia a la sentencia obtenida por los colectivos militares, solo se tomaba en las instancias interpuestas como referencia de un antecedente positivo, pero totalmente diferenciado jurídicamente hablando. Como pueden observar, tanto en nuestra instancia, como en la denegatoria que han recibido, nuestra petición para el colectivo de la Guardia Civil no se encuentra afectada, por la misma normativa que la indicada para los colectivos militares, ya que la reclamación de los Guardias Civiles toma su base en la interpretación efectuada sobre la disposición derogatoria de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y los recursos de los militares se basan en la interpretación de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2007, apartado 2.3, normas que establecen un sistema absolutamente diferenciado, entendiendo esta defensa, mas beneficiosa la regulación sobre la materia para el colectivo de la Guardia Civil.

En este sentido la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece que:
Quedan derogadas con el alcance establecido en la disposición final cuarta las siguientes disposiciones:
a. De la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los artículos 1, 2, 3, 4, 5.2, 7, 29, 30, 36, 37,38, 39.2, 40, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 104 y 105.
b. De la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los artículos 3.2.e y f; 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4;14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1, a, b párrafo primero, c, e y g en sus párrafos primero a cuarto, e i, 2 y 3; 21; 22.1 a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.3 y 5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera, 2 y 3, cuarta, duodécima y decimoquinta, disposiciones transitorias segunda, octava y novena.
c. La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas excepto su artículo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto.
d. La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre incorporación a la función pública española de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
e. De la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el artículo 92 y el Capítulo III del Título VII.
f. Del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, elCapítulo III del Título VII.
g. Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto.

De lo anterior cabe interpretar que la la disposición adicional duodécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se encontraría derogada por una norma posterior y de superior rango en cuanto a la nueva regulación de los grupos profesionales, al no introducir la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ningún tipo de limitación a la aplicación retroactiva a los trienios perfeccionados con anterioridad a 1996, de la nueva regulación relativa a la clasificación profesional que introduce en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Sin embargo la normativa de los militares, que no resulta de aplicación para la Guardia Civil a través de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2007, de la carrera militar si incluía en su apartado 2.3 dicha limitación de forma expresa cuando refiere que 2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo:disposición adicional octava, acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios;
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo interpreta dicho precepto en relación al personal militar en el sentido de entender que los años de servicio prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento tuvieran asignado.

Sin embargo entendemos que el personal de la Guardia Civil, al encontrarse afectado únicamente por la regulación establecida en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y no por la Ley 39/2007, de la carrera militar ( según ha reiterado la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, que ha de conocer del asunto, en múltiples ocasiones), como bien refiere la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado, la solución a la que pueden llegar los Tribunales puede ser diferente.
Por último y a mayor abundamiento, cabe referir que la cuestión litigiosa no será resuelta por el Tribunal Supremo, sino por la Audiencia Nacional, que como decimos viene denegando sistemáticamente la aplicación de la Ley 39/2007, de la carrera militar (norma en la que se fundamenta la sentencia del Tribunal Supremo) al colectivo de la Guardia Civil, motivo por el cual no existiría impedimento, a nuestro juicio, para la aplicación retroactiva de la nueva regulación sobre grupos profesionales, a los periodos perfeccionados con anterioridad a 1996. Por todo ello Gabinete Jurídico Suárez Valdés tiene intención (salvo petición expresa e individualizada de sus mas de 2000 patrocinados en este asunto) de continuar adelante con la tramitación de la totalidad de los contenciosos iniciados, hasta que no recaiga sentencia de la Audiencia Nacional. El compromiso con nuestros afiliados y simpatizantes nos obliga a pelear hasta el final un procedimiento en el que entendemos existe base jurídica sobrada, motivo por el cual seguiremos intentando luchar por defender los derechos del colectivo de la Guardia Civil, también es este espinoso asunto de los trienios, todo ello, pese a la importante dificultad que presenta este contencioso, que se encuentra muy mediatizado políticamente y que ya fue desestimado en masa con anterioridad a la última reforma normativa. No obstante, en el hipotético caso de que por la Audiencia Nacional se desestimase la petición efectuada por nuestro colectivo, este despacho tiene intención de acudir, incluso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en defensa del derecho de los miembros del Cuerpo al percibo de sus trienios según el subgrupo de clasificación actualmente establecido, cuestión esta que no tendrá coste alguno para aquellos que ya hubieran interpuesto su contencioso.

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Re: SENTENCIA TS TRIENIOS - SEGUIMOS ADELANTE

NotaAuthor: perico » Lun 07 Mar, 2011 13:44

La sentencia siguiente:

www.boe.es/boe/dias/2011/03/04/pdfs/BOE-A-2011-4083.pdf

¿Afecta a la solicitud de equiparación de trienios?

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