Estimados compañeros, me encuentro en la siguiente situación administrativa, consolide el empleo de sargento con fecha 05 de junio de 2010, y cesando en el actual destino y continuando en el mismo en comisión de servicio por un período máximo de un año a partir del día de mi publicación en el BOD, con el fin de mantener las condiciones actuales de prestación del servicio al ciudadano y en la eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos disponibles.
Bien, a principios de noviembre se incorporó un cabo a la Unidad y comentaba que le correspondía el pabellón, ya que el que suscribe ocupa un pabellón de Unidad y a consecuencia del ascenso y ser cubierta mi vacante tenía que cesar en él, dado que yo continuo en destino por comisión y continuando en el mismo pablellón y observando la Orden General de pabellones en virtud del artículo 17. Cese en el derecho.
Uno.- En los pabellones de Representación y de Cargo se cesará en el derecho de uso al causar baja en el destino o cargo que motivó su adjudicación, o cuando desaparezcan las circunstancias que aconsejaron su asignación.
De no causar baja en la Unidad, continuará en el pabellón hasta que le corresponda uno distinto, de su cupo y grupo de clasificación, para el que tendrá derecho preferente sobre cualquier otro peticionario.
Dos.- En los pabellones de Unidad, el cese en el derecho de uso se producirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Fallecimiento.
c) Pase a situación administrativa de reserva, salvo que en el plazo de un mes obtenga destino de su nueva situación en la misma unidad.
d) Cese definitivo en su destino en la unidad a cuyo cupo corresponda el pabellón.
No se considerará cese definitivo en el destino, cuando se disponga la continuación en comisión de servicio en la misma Unidad, hasta que sea cubierta su vacante o porque necesidades del servicio obliguen a retrasar la incorporación al nuevo destino. Cuando se trate de ascensos que se hayan producido por superación de curso, la permanencia en el pabellón no podrá ser superior a un año o hasta que sea cubierta su vacante, si esto se produjera anteriormente.
Tampoco cesará en el derecho de uso del pabellón que tuviera adjudicado, el personal que pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, durante el período de reserva del destino que establece el vigente Reglamento de Destinos, a no ser que concurra la circunstancia del apartado f) del presente artículo.
e) Cambio de destino del inmueble en el que se ubican los pabellones, en todo o en parte, por razones justificadas de interés público, pérdida del derecho que la Administración ostenta sobre el mismo o declaración de ruina por la Autoridad administrativa competente.
f) Mantener desocupada la vivienda por tiempo superior a tres meses, salvo causa justificada. A estos efectos, se considera causa justificada el cambio temporal de residencia del personal de baja para el servicio, en tanto no cese en el destino que dio origen a la adjudicación.
g) Incumplimiento reiterado de las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones, inherentes a la condición de adjudicatario, previstas en los artículos 23 y 24 de esta Orden General. Existe reiteración cuando se aprecie por segunda vez el incumplimiento citado.
h) Autorización de cambio de residencia a lugar distinto de la localidad de destino.
Tres.- La apreciación por la autoridad competente de una causa de cese en el derecho, una vez firme en la vía administrativa obliga, además de al adjudicatario, a todos los que con él convivan, salvo en el caso de renuncia, cuando ésta perjudique derechos atribuidos al cónyuge y descendientes en resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de nulidad, separación o divorcio.
Cuatro.- El cese en el derecho de uso por las causas señaladas en las letras f) y g) del anterior apartado Dos, exigirá un apercibimiento previo por parte de la autoridad competente para acordar el cese, en el que figurarán los motivos del mismo y el plazo fijado, que no podrá exceder de 15 días, para poner fin a la perturbación o incumplimiento apreciados.
Cinco.- El cese en el derecho de uso del pabellón se notificará por escrito al interesado, por el órgano que corresponda, con arreglo a lo previsto en el artículo 8.Uno. b), excepción hecha de los supuestos en que se aplique cualquiera de las causas contempladas en las letras e),f) y g), del apartado DOS, en que se exigirá resolución motivada dimanante del superior órgano inmediato de entre los enumerados en el anterior artículo 7. Dos.
Concluyendo me gustaría conocer si tendría que abandonar el pabellón y dado que trascurrido este tiempo no me han notificado que desaloje el pabellón de forma expresa. Y dada la reiteración del compañero en que tengo que desalojar el pabellón y más bien su pesadez en este tema pues si alguien tiene respuesta a esta inquietud se lo agradecería enormemente.