¿Puedo Dar Clases?

Moderadores: Moderador 3, moderador 2, moderador 1

¿Puedo Dar Clases?

NotaAuthor: MAYO » Dom 19 Dic, 2010 18:32

¿Podemos dar clases en academias?

¿Cuantas horas tenemos permitidas?

Saludos.-

MAYO
Sargento 1º
Sargento 1º
 
Mensajes: 140
Registrado: Mié 26 May, 2010 22:17

Re: ¿Puedo Dar Clases?

NotaAuthor: Randalf44 » Dom 19 Dic, 2010 21:32

Efectivamente, puedes dar clases en academias particulares hasta un máximo de 70 horas anuales sin necesidad de pedir autorización.

saludos
Imagen

«Preferisteis el deshonor a la guerra. Pues bien, tenéis el deshonor y tendréis la guerra»
Avatar de Usuario
Randalf44
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
 
Mensajes: 611
Registrado: Jue 06 Nov, 2008 17:00
Ubicación: Entre dos aguas

Re: ¿Puedo Dar Clases?

NotaAuthor: Madejo » Lun 20 Dic, 2010 21:14

En este enlace hay una recopilación extensa sobre las incompatibilidades. Este caso puede encuadrarse en estos supuestos:

* La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año

* La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias, jornadas o cursos de carácter profesional

enlace imcompatibilidades


Un saludo

Madejo
Sargento
Sargento
 
Mensajes: 60
Registrado: Mar 03 Jun, 2008 20:38

Re: ¿Puedo Dar Clases?

NotaAuthor: Castor » Sab 22 Ene, 2011 09:50

¿Permitiría ésto dar clases ocasionalmente en una autoescuela?, evidentemente teniendo la titulación requerida.
Avatar de Usuario
Castor
Sargento
Sargento
 
Mensajes: 52
Registrado: Mar 10 Mar, 2009 19:14

Re: ¿Puedo Dar Clases?

NotaAuthor: PERLITA » Sab 22 Ene, 2011 11:18

Pues si.

PERLITA
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
 
Mensajes: 457
Registrado: Jue 11 Mar, 2010 09:16

Re: ¿Puedo Dar Clases?

NotaAuthor: Madejo » Sab 22 Ene, 2011 13:15

Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.

Artículo 12. Prohibiciones.-

1. Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Guardia Civil, los miembros de las policías locales y el personal docente de las Escuelas Oficiales de
Conductores, no podrán prestar servicio alguno en las Escuelas Particulares de Conductores o sus Secciones o Sucursales, ser titulares de las mismas, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figure la autorización de apertura.

Un saludo

Madejo
Sargento
Sargento
 
Mensajes: 60
Registrado: Mar 03 Jun, 2008 20:38

Re: ¿Puedo Dar Clases?

NotaAuthor: PERLITA » Mié 26 Ene, 2011 14:27

[quote user="Madejo" post="29621"]Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.

Artículo 12. Prohibiciones.-

1. Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Guardia Civil, los miembros de las policías locales y el personal docente de las Escuelas Oficiales de
Conductores, no podrán prestar servicio alguno en las Escuelas Particulares de Conductores o sus Secciones o Sucursales, ser titulares de las mismas, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figure la autorización de apertura.

Un saludo[/quote]
Ah, pues va a ser que no entonces.

PERLITA
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
 
Mensajes: 457
Registrado: Jue 11 Mar, 2010 09:16

Re: ¿Puedo Dar Clases?

NotaAuthor: PERLITA » Mié 26 Ene, 2011 14:29

[quote user="Madejo" post="29621"]Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.

Artículo 12. Prohibiciones.-

1. Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Guardia Civil, los miembros de las policías locales y el personal docente de las Escuelas Oficiales de
Conductores, no podrán prestar servicio alguno en las Escuelas Particulares de Conductores o sus Secciones o Sucursales, ser titulares de las mismas, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figure la autorización de apertura.

Un saludo[/quote]

Los miembros de C.N.P. si pueden?, no dice nada al respecto de ellos, lo mismo que de las policías autonómicas.

PERLITA
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
 
Mensajes: 457
Registrado: Jue 11 Mar, 2010 09:16


Volver a Temas de Interés y Actualidad

¿Quién está conectado?

Usuarios registrados: No hay usuarios registrados visitando el Foro

cron