Author: PERLITA » Mié 26 Ene, 2011 14:29
[quote user="Madejo" post="29621"]Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.
Artículo 12. Prohibiciones.-
1. Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Guardia Civil, los miembros de las policías locales y el personal docente de las Escuelas Oficiales de
Conductores, no podrán prestar servicio alguno en las Escuelas Particulares de Conductores o sus Secciones o Sucursales, ser titulares de las mismas, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figure la autorización de apertura.
Un saludo[/quote]
Los miembros de C.N.P. si pueden?, no dice nada al respecto de ellos, lo mismo que de las policías autonómicas.