Author: MAYO » Jue 20 Ene, 2011 21:00
Artículo 33. Centros docentes de formación.
2. La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales se impartirá en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
Los que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa, cursarán los dos primeros años en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, por lo que el número de plazas, requisitos y pruebas para el ingreso, así como el régimen de los alumnos, se regirá por lo establecido en su normativa específica para los miembros de las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
Si el acceso lo es en la modalidad de promoción interna sin titulación universitaria previa ni exigencia de créditos universitarios, se cursarán dos años en la Academia General Militar del Ejército de Tierra con el mismo régimen de alumnos establecido en el párrafo anterior.
Para quienes accedan a dichas enseñanzas con titulación previa de grado o posgrado o, con exigencia previa de determinados créditos en el Grado que se establezca, según lo previsto en los apartados 2, párrafo segundo, y 3 del artículo 37 de esta ley, reglamentariamente se determinarán los periodos en que la enseñanza de formación se impartirá en el mencionado centro docente de las Fuerzas Armadas.
Artículo 37. Promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales.
1. Al sistema de promoción profesional se reservará un porcentaje de las plazas que se convoquen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales, distribuyéndose entre las modalidades de promoción interna y cambio de escala, de acuerdo a lo recogido en los apartados siguientes. A estos efectos se promoverán acciones que faciliten la obtención de enseñanzas universitarias.
2. Para poder acceder, en la modalidad de promoción interna, a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales será necesario pertenecer a la escala de suboficiales, tener cumplidos, al menos, dos años de tiempo de servicios en la misma y cumplir, además, los requisitos establecidos en el artículo 40.
De las plazas que se convoquen en la modalidad de promoción interna existirá un cupo con exigencia previa de tener superados los créditos que se determinen del título de grado que se establezca.
3. Del total de plazas reservadas a la promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por ciento, se convocarán en la modalidad de cambio de escala. A ellas podrán acceder los suboficiales con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su escala; los cabos mayores; así como los cabos primeros con, al menos, cuatro años en el empleo y los cabos y guardias civiles con, al menos, ocho años de tiempo de servicios en su escala, y que cumplan, además, los requisitos establecidos en el artículo 40.
Artículo 38. Promoción profesional para el acceso a la escala de suboficiales.
La totalidad de las plazas convocadas para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de suboficiales se reservará, en la modalidad de promoción interna, a los miembros de la escala de cabos y guardias, que lleven, al menos, dos años de tiempo de servicios en dicha escala y cumplan, además, los requisitos establecidos en el artículo 40.