[quote user="mavf" post="29493"]Si eso es tal cual figura aquí, mi mas sincera enhorabuena.
Creo que cualquier acción malintencionada no debe quedar sin castigo, por lo cual, viendo en lo que se basó el denunciante para iniciar procedimiento, creo mas acertado (si quedó demostrado que tuvo conocimiento de la citación, por vía tlf), se aplique ahora el art 101 de esa misma norma y desde luego el art 180, así como exigir daños Morales.
Artículo 101.
El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en los artículos anteriores, coaccionare, amenazare o injuriare en su presencia, por escrito o con publicidad, a un superior será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
Artículo 180.
El que simulare ante autoridad competente ser responsable o víctima de delito atribuido a la Jurisdicción Militar y motivare una actuación procesal ésta, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.
Porque el que a hierro mata ..........
Un saludo a todos[/quote]
Me uno al comentario del compañero MAVF., al legalista la legalidad vigente..........
Enhorabuena al compañero de Escala, y felicidades al letrado que lo ha defendido. A veces y en ciertos aspectos soy crítico con él, pero cuando hay que reconocer el buen trabajo también hay que decirlo.
Ahora a pedir responsabilidades al ínclito en cuestión.