Author: Pezky » Dom 16 Ene, 2011 16:55
En el foro de socios hay un hilo que habla sobre el ausunto. No obstante como veo que estás en azul este es el borrador:
Circular /2010, de de sobre horario de presencia en el puesto de trabajo en el desempeño de determinadas funciones.
La norma decimotercera de la Orden General número 4/2010, de 16 de septiembre, por la que se establecen normas sobre Jornada y Horario de Servicio del personal del Cuerpo de la Guardia Civil determina que con carácter general, el horario de presencia en el puesto de trabajo del personal que desempeña funciones administrativas y burocráticas será el establecido para el personal al servicio de la Administración General del Estado siendo fijado, dentro del mismo, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
En similares términos se expresa el apartado 2 de la norma decimoctava de la misma orden general, que al referirse al horario de presencia en el puesto de trabajo del personal que desempeña funciones de apoyo a la dirección, determina que será el establecido para el personal al servicio de la Administración General del Estado que realice igual jornada semanal de cuarenta horas, siendo fijado, dentro del mismo, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
El horario de presencia del personal al servicio de la Administración General del Estado viene regulado en la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.
A la vista de las normas citadas anteriormente y con el fin de adecuar a las mismas el horario que viene rigiendo para las Unidades, Centros y Órganos de naturaleza administrativa o, en su caso, grupos homogéneos de actividad de la misma naturaleza, se hace necesario establecer en la presente Circular un nuevo horario, adaptado a las necesidades del servicio y a las funciones que desempeñan, que permita, además de cumplir adecuadamente aquellas, una mejor conciliación de la vida familiar y laboral del personal, al tiempo que se garantiza una óptima atención al ciudadano.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. La presente Circular será de aplicación al personal que presta sus servicios incluido en el régimen previsto en la Sección 3ª de la Orden General 4/2010, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de servicio del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y al personal que desempeña funciones de apoyo a la dirección, cuyo régimen se regula en la Sección 5ª de la misma orden general.
2. Al personal que desempeña funciones para las que se requiere una singular cualificación profesional, cuyo régimen se regula en la Sección 5ª de la orden general, podrá serles de aplicación la presente circular con carácter supletorio cuando realicen funciones de naturaleza eminentemente administrativa o burocrática.
3. Al personal que se encuentra incluido en la Sección 2ª de la citada orden general sólo le será de aplicación supletoria la presente circular, en su caso, en
la medida en que puntualmente formen parte de grupos homogéneos de actividad que realicen en gran parte funciones de naturaleza administrativa o burocrática.
4. Los centros de enseñanza acomodarán su horario a las necesidades específicas de sus Planes de Estudio.
5. Los horarios que se establecen en la presente Circular lo son sin perjuicio de la disponibilidad permanente para el servicio de los miembros de la Guardia Civil.
Artículo 2. Control del horario de presencia.
Los diferentes mandos llevarán el debido control para asegurarse que el personal a sus órdenes cumple el horario establecido, adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones.
Artículo 3. Horario de presencia en funciones de naturaleza administrativa.
1. El horario de presencia en el puesto de trabajo para el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta norma, salvo para el referido en el artículo 4, será, con carácter general, el comprendido entre las siete treinta y las quince horas de lunes a viernes que sean laborables.
2. Para el personal que realice cuarenta horas semanales, dicho horario será de ocho a quince horas en los mismos días, y además, dos tardes a la semana, de lunes a jueves, con duración de dos horas y media cada una.
Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada de trabajo para este personal se desarrollará entre las siete treinta y las quince horas de lunes a viernes que sean laborables, y una jornada de tarde, de lunes a jueves, con una duración de dos horas y media.
3. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un periodo de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y con carácter general, podrá disfrutarse entre las diez y las doce treinta horas.
4. Cuando, en razón a las necesidades operativas de la Unidad deba cubrirse el servicio, tanto con carácter regular como excepcionalmente, los sábados, domingos y festivos, el mando correspondiente designará rotativamente a los guardias civiles que corresponda, sin que con carácter general superen la referencia semanal establecida. Este mismo criterio se mantendrá los días 24y 31 de diciembre si fuera necesario cubrir el servicio en dichos días.
5. Los Subdirectores Generales, Jefes de Jefaturas o Zonas, de Comandancias o Servicios o unidades similares, podrán establecer, fuera de los horarios establecidos, los servicios necesarios para garantizar la continuidad de la acción del mando, la dirección y el control.
Artículo 4. Jornada y horarios especiales
1. Los Puestos que por sus disponibilidades de personal les sea posible, permanecerán abiertos ininterrumpidamente las veinticuatro horas del día durante todo el año.
El resto de Puestos prestarán sus servicios de atención e información al ciudadano de nueve a catorce horas y de dieciséis a diecinueve horas todos los días.
2. El Registro Central de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil permanecerá abierto los días laborables de nueve a catorce horas y de dieciséis a diecinueve. Los sábados permanecerá abierto de nueve a catorce horas.
3. La Oficina de Atención al Ciudadano sita en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil) permanecerá abierta en horario ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas los días laborables y de nueve a catorce horas los sábados.
4. Las Oficinas de las Intervenciones de Armas que prestan servicio abierto al público y que sus capacidades de recursos humanos lo permitan, permanecerán abiertas de nueve a catorce y de dieciséis a diecinueve horas de lunes a viernes que sean laborables. Los sábados permanecerán abiertas de nueve a catorce horas.
El resto de las Oficinas de las Intervenciones tendrán un horario de apertura al público de nueve a catorce horas de lunes a sábado que sean laborables y de una tarde como mínimo, de dieciséis a diecinueve horas, de lunes a jueves. En la medida en que resulte posible se cubrirá el mayor número de tardes.
5. Todas las unidades citadas en el presente artículo mantendrán el mismo horario los días 24y31 de diciembre.
6. En el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, el horario de apertura al público será el comprendido entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes que sean laborables, y de ocho a catorce horas los sábados. Tal situación se aplicará al personal afectado de todas las Unidades citadas en el presente artículo, salvo para el de los Puestos contemplados en el punto primero.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Circular 8/1997, de 17 de abril.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente circular y en especial la Circular 8/1997, de 17 de abril, sobre Jornada de trabajo para Unidades no operativas.
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Circular entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». Madrid, ___ de ___________ de 2010 EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL Francisco Javier Velázquez López
Un saludo.
Morir por la patria es una gloria; pero son más útiles los que saben hacer morir por la patria a los soldados enemigos.
El honor prohíbe acciones que la ley tolera.
La justicia llevada al extremo es una extrema injusticia.