Denegar Asuntos Particulares.

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Denegar Asuntos Particulares.

NotaAuthor: carolo » Lun 20 Dic, 2010 22:53

hola a todos. me gustaría saber si hay alguien que tenga algún escrito para denegar los días por asuntos particulares, en fechas próximas quizas lo tenga que utilizar. GRACIAS Y FELIZ NAVDIDAD.

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Re: Denegar Asuntos Particulares.

NotaAuthor: Macklau » Mar 21 Dic, 2010 20:36

Hola Carolo, los Asuntos Particulares se pueden denegar, si está el cupo cubierto (25%), es decir, si hay 1/4 parte de la plantilla de vacaciones, asuntos particulares. Por lo demás creo que no se pueden denegar, aunque ha habido una consulta en mi Cda. sobre si se pueden degenar cuando el servicio ya está planificado y se solicita, no se pueden quitar los descansos del personal que ya los tengan planificados, así que me imagino que si, los días solicitados de Asustos Particulares, hay personal de descanso semanal, no se conderá éste, ya que según la O.S. no es una necesidad del servicio los Asuntos Particulares, es decir tienen preferencia los que ya tenían planificado los descansos. Un saludo y espero que te resuelva alguna duda.

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Re: Denegar Asuntos Particulares.

NotaAuthor: lince » Mié 22 Dic, 2010 00:10

[quote user="Macklau" post="28991"]Hola Carolo, los Asuntos Particulares se pueden denegar, si está el cupo cubierto (25%), es decir, si hay 1/4 parte de la plantilla de vacaciones, asuntos particulares. Por lo demás creo que no se pueden denegar, aunque ha habido una consulta en mi Cda. sobre si se pueden degenar cuando el servicio ya está planificado y se solicita, no se pueden quitar los descansos del personal que ya los tengan planificados, así que me imagino que si, los días solicitados de Asustos Particulares, hay personal de descanso semanal, no se conderá éste, ya que según la O.S. no es una necesidad del servicio los Asuntos Particulares, es decir tienen preferencia los que ya tenían planificado los descansos. Un saludo y espero que te resuelva alguna duda.[/quote]
se pueden denegar por estar el cupo cubierto o por perjuicio al servicio, no por perjuicio a tercedros.
La forma de hacerlo es mediante un oficio normal dirigido al solicitante explicando los motivos de la denegación. Pídele a personal de la Cdcia. el modelo que utilizan para denegar permisos o vacaciones y ese mismo te sirve.
Un saludo. Y felices fiestas a todos.

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Re: Denegar Asuntos Particulares.

NotaAuthor: deegeear » Lun 27 Dic, 2010 16:20

Con que tenga las siguientes tres partes vale:
Antecedentes de hecho: El dia xx se registro en entrada nº de ésta Unidad su peticion ....
Fundamentos de derecho: en base a ello, explicas por qué se va a denegar.
Resolución: He acordedo denegar/aceptar su solicitud....

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Re: Denegar Asuntos Particulares.

NotaAuthor: cartucho52 » Lun 27 Dic, 2010 19:03

Perdona Macklau, pero eso de que los descansos semanales no se pueden quitar, no lo he visto escrito en ningún sitio, yo tengo un problema ocurrido recientemente con un componente de mi Unidad, el cual me pide asuntos particulares el mes próximo un dia que tenia planificada una noche, no me queda otra que concedérselo y "joderle" la previsión a un tercero sin culpa, ALGUIEN SABE REGLAMENTARIAMENTE Y CON LA LEGALILDAD EN LA MANO OTRA FORMA DE ACTUAR, porque lo de necesidades del servicio es muy subjetivo. Por cierto para denegarlo me quedan horas.

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Re: Denegar Asuntos Particulares.

NotaAuthor: EDREMU » Lun 27 Dic, 2010 23:42

Sin conocer bién las necesidades del servicio de tu Unidad, tipo de Unidad u otras circunstancias que pudiesen variar el sentido de la resolución, podrías resolver de la siguiente forma:

Recibes la solicitud y le das entrada en el registro; acto seguido le devuelves una copia al interesado informándole que no puedes concederle el permiso aduciendo perjuicio del servicio y para ahorrar papel del que estamos escasos en la parte posterior de la copia explicas:

Primero: la Orden General Orden General número 4 dada en Madrid, a 16 de septiembre de 2010. sobre jornada y horario de servicio del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su sesión décima dice:

Conocimiento de la previsión del servicio.
1. Los guardias civiles tienen derecho a conocer con antelación suficiente su jornada y horario de trabajo.
2. Sin perjuicio de las normas específicas que regulen la programación del régimen de servicio a turnos o cadencias, la planificación de los servicios se realizará, con carácter general, por meses naturales. Esta previsión mensual de servicios, incluyendo siempre que sea posible la hora prevista de inicio y de finalización y los descansos semanales, serán conocidos por el personal que deba realizarlos al menos con siete días naturales de antelación al comienzo del mes planificado.
Las previsiones mensuales de servicios reguladas en el párrafo anterior podrán sufrir alteraciones justificadas por las necesidades del servicio o por motivos de fuerza mayor. Sólo podrán establecerse variaciones en las fechas previstas de disfrute del descanso semanal, cuando la aplicación de otras medidas organizativas no resulte suficiente, en cuyo caso deberá comunicarse dicha variación al interesado con la mayor brevedad posible tras la modificación.

Segundo: su solicitud origina el cambio de toda la previsión del servicio ya ajustada al mínimo imprescindible en la Unidad.

Tercero: su solicitud no viene fundamentada en motivos de fuerza mayor.

Cuarto: la planificación del servicio podrá sufrir cambios por las necesidades sobrevenidas del mismo o por motivos de fuerza mayor, no siendo éste el caso.

Quinto: en relación con la jerarquía de normas tanto los descansos semanales como los permisos porasuntos particulares vienen recogidos en órdenes generales con el mismo rango, circunstancia ésta que tengo en cuenta para no modificar la previsión del descanso semanal de un tecero en beneficio de su solicitud de permiso por asuntos particulares.

Por lo expuesto resuelvo denegar el permiso por asuntos particulares solicitado para los días ______ por el Guardia Civil D.__________________-

Contra la presente resolución puede interponer recurso de reposición ante el suboficial que sucribe o recurso de alzada ante el Sr. Capitán Jefe de la Çompañía en el plazo de un mes.

En ________ a ___ de diciembre de 2010.

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Re: Denegar Asuntos Particulares.

NotaAuthor: ROBIN » Mar 28 Dic, 2010 00:23

Muy bien Edremu, ese es el camino, ayudarnos unos a otros.

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Re: Denegar Asuntos Particulares.

NotaAuthor: lince » Mar 28 Dic, 2010 01:47

Yo no haría referencia ni a los descansos ni a la obligación de planificar el servicio ...etc, ya que esas normativas estaban en vigor cuando salió lo de los permisos por asuntos particulares y en los mismos el plazo para pedirlo son 72 horas. Los únicos motivos para denegarlo son exceso de cupo o PERJUICIO PARA EL SERVICIO. Encamínalo por ahí, si lo quieres denegar. Nunca lo hagas por perjuicio a terceros porque la norma no lo refleja.
Un saludo y feliz año nuevo.

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Re: Denegar Asuntos Particulares.

NotaAuthor: Randalf44 » Mar 28 Dic, 2010 02:14

Menuda tela el mes de enero, las unidades están en cuadro. Y todos guardando los días de AP para el final, y para mas inri los van poniendo salteados para que les salten el turno de puertas ¿que me contais......?
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Re: Denegar Asuntos Particulares.

NotaAuthor: cartucho52 » Mar 28 Dic, 2010 13:25

Entonces por lo que entiendo, si por la solicitud de asuntos particulares dentro del mes se produce un cambio en la prevision de un tercero, podemos encaminar la denegacion en necesidades del servicio.
en mi unidad, nombro varias patrullas de mañana, varias de tarde pero una de noche, el problema es que han solicitado asuntos particulares para comerse una noche, y me toca replantear el cuadrante hasta qua a otro "lince" se le ocurra pedir otra noche, que podría ser perfectamente al que le toca hacer ésta, que no tenía planificada.

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Re: Denegar Asuntos Particulares.

NotaAuthor: neox » Mar 28 Dic, 2010 14:46

No entiendo porqué tanta preocupación por denegarlos. La norma pone que se podrán denegar por necesidades del servicio, incluso las vacaciones se pueden suspender si hubiera falta de personal...Entonces, no entiendo que problema hay en darle un escrito que ponga que se le deniega por necesidades del servicio porque si tiene noche y no puede hacerla nadie...Distinto es que sea de mañana o tarde que hay más gente con servicio nombrado y le puede sustituir cualquiera...
Es mi opinión.
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Re: Denegar Asuntos Particulares.

NotaAuthor: cartucho52 » Mar 28 Dic, 2010 19:34

gracias por vuestra ayuda con la resolucion de Edremu (algo modificada) le voy a dar carpetazo al asunto.

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Re: Denegar Asuntos Particulares.

NotaAuthor: RAYOMAQUIN » Mar 28 Dic, 2010 22:07

[quote user="carolo" post="28979"]hola a todos. me gustaría saber si hay alguien que tenga algún escrito para denegar los días por asuntos particulares, en fechas próximas quizas lo tenga que utilizar. GRACIAS Y FELIZ NAVDIDAD.[/quote]
Te voy a dar una pincelada de lo que yo haría. Si el servicio es de Compañía: DENEGADO POR NECESIDADES DEL SERVICIO. No puedes replantear el cuadrante por las peticiones de asuntos particulares. La Ley de derechos y deberes (una ley, no una O.G.) habla de la conciliación de la vida laboral y familiar. Para que concilie uno no vas a desconciliar a diez. EDREMU tiene razón. Fundamenta la denegación y a otra cosa mariposa. Si quiere que se dé de baja. Yo no suspendo una patrulla de area por A.P., ni llamo a nadie para que haga el servicio, ya lo sabe todo el mundo, el que pida en esas condiciones, DENEGADO, y no es el primero.

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Re: Denegar Asuntos Particulares.

NotaAuthor: cartucho52 » Mié 29 Dic, 2010 16:49

hola de nuevo a todos, os comento lo último, que me han contado en mi comandancia y que me ha dejado a cuadros, resulta que hoy he hablado con el encargado de estos asuntos en la jefatura de mi comandancia, (sobre denegar el AP alegando necesidades del servicio, si por ejemplo un señor los pide teniendo noche, si con esta peticion se altera la previsión de otro componente) y me contesta él y el encargado de asuntos jurídicos, que ni se me ocurra, que mientras haya alguien al que se le pueda nombrar servicio, aunque tenga libre, no alegue necesidades del servicio, porque puedo sufrir un tirón de orejas de la superioridda, me han venido a decir que los AP ante todo, entonces le he comentado que con esta situación puedo estar haciendo una prevision cada día del mes, y me han contestado que entienden que con la legislacion actual, los encargados de nombrar el servicio salen perjudicados pero que hasta que se regule la compatibilidad entre ambas OG (AP y prevision de servicios) es lo que hay vamos poco menos que si no quiero estar todo el mes puteado haciendo cuadrantes poco menos que les hable con sutileza y les solicite si les parece bien hacer los servicios para que no pidan asuntos propios y jodan el cuadrante, estoy alucinando..............alguien tiene algo que me pueda servir de ayuda, porque en mi comandancia los que deberían de hacerlo poco más que me dicen que me aguante con lo que hay.

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Re: Denegar Asuntos Particulares.

NotaAuthor: malvivo » Mié 29 Dic, 2010 20:07

[quote user="RAYOMAQUIN" post="29132"][quote user="carolo" post="28979"]hola a todos. me gustaría saber si hay alguien que tenga algún escrito para denegar los días por asuntos particulares, en fechas próximas quizas lo tenga que utilizar. GRACIAS Y FELIZ NAVDIDAD.[/quote]
Te voy a dar una pincelada de lo que yo haría. Si el servicio es de Compañía: DENEGADO POR NECESIDADES DEL SERVICIO. No puedes replantear el cuadrante por las peticiones de asuntos particulares. La Ley de derechos y deberes (una ley, no una O.G.) habla de la conciliación de la vida laboral y familiar. Para que concilie uno no vas a desconciliar a diez. EDREMU tiene razón. Fundamenta la denegación y a otra cosa mariposa. Si quiere que se dé de baja. Yo no suspendo una patrulla de area por A.P., ni llamo a nadie para que haga el servicio, ya lo sabe todo el mundo, el que pida en esas condiciones, DENEGADO, y no es el primero.[/quote]

Cuanto derroche de imaginación¡¡¡

Me gustaría saber que harías tú si te denegaran los asuntos particulares tu Jefe de compañía.

Las necesidades del servicio han de ser motivadas, y de forma concreta. No vale alegarlas sin más.

Si solo tienes una patrulla por la noche, planificada, y alguno de los componentes solicita AP, lo cual está en su perfecto derecho, lo que no puedes o no deberias según mi modesta opinión, es quitar el descanso a ningún componente, sino utilizar todos los medios posibles para solventarlo, y llegado el caso llamar a quien corresponda y exponerle la problemática y decir que la patrulla de noche se suspende por no existir personal para realizarla. Sería un buena forma de empezar a cambiar las pequeñas unidades por unidades mas grandes donde no se produjera una incidencia por una simple petición de AP.

Pero claro, para eso es necesario tener el valor de exponerlo donde y a quien corresponde y no hacer siempre lo de responder SIN NOVEDAD, para no incomodar al oficial.

Es una modesta opinión, y por favor no me vengais con que el servicio es lo primero.

Sed más creativos.

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