Author: ETERNO » Dom 19 Dic, 2010 12:56
Amen de escritos y ordenes posteriores, yo diria que los dias se asuntos particulares se pueden disfrutar, aun superando el cupo de vacaciones, ya que lo concede el Jefe de la Unidad teniendo en cuenta las necesidades del servicio, acordaros del permiso extraordinario cuando se excedia del cupo.
Copio y pego lo referido al tema en la OG de vacaciones.
Un saludo.
k) Por asuntos particulares.
Decimocuarta. Permiso por asuntos particulares.
Tales días de permiso, incluidos los adicionales que correspondan, no podrán acumularse, en ningún caso, a los periodos de vacaciones anuales. Fuera de los anteriores periodos, podrán ser distribuidos a conveniencia de los interesados, previa autorización de sus mandos superiores y respetando siempre las necesidades del servicio.
Decimoquinta. Competencia.
1. La competencia para conceder las vacaciones y los permisos corresponde:
e) A los Jefes de Unidad, Centro u Organismo, no incluidos en el párrafo anterior, podrán conceder, al personal destinado o en comisión de servicio en ellos, los permisos de paternidad y por las causas incluidas en la norma decimotercera, apartado primero, epígrafes a, b, d, e, j y k.