SENTENCIA RECONOCE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL ULTIMOS 4 AÑOS

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SENTENCIA RECONOCE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL ULTIMOS 4 AÑOS

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Sab 11 Dic, 2010 21:32

RECURSO DE PRODUCTIVIDAD
Los suboficiales perceptores de estructural podrán reclamar las productividades dejadas de percibir durante los cuatro últimos años

Una sentencia reconoce el derecho a percibir las productividades no cobradas durante los últimos cuatro años. La media que un perceptor de E-13 podría percibir de prosperar el recurso es de 3.000€.

Acaba de recaer sentencia 467/2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castellón en la que reconoce el derecho del guardia civil recurrente a recuperar la productividad dejada de percibir durante los cuatro últimos años.

El Tribunal entiende que la productividad se ha convertido en una retribución fija y periódica, inherente al puesto de trabajo desempeñado, a la dificultad y penosidad de su ejercicio y en particular a la jornada prestada, habitualmente superior a la normal.

El hecho de que el complemento de productividad se abone incluso en periodos de vacaciones y que no se abone aún cuando se presta servicio supone, en opinión del Tribunal, que el complemento de productividad no viene ligado a la efectiva prestación del servicio.

Por tanto, concluye el Tribunal que el complemento de productividad retribuye las especiales características del puesto de trabajo, siendo por tanto asimilable en cuanto a su naturaleza al complemento específico (CES) siendo acreedor al mismo en tanto en cuanto desempeñe el puesto de trabajo.

Numerosas sentencias, entre ellas, TSJ Madrid nº 775/2009, Sección 3ª, marcan ya la misma línea jurisprudencial y establecen que: “ … pese a que el complemento de productividad se configura en nuestro derecho como un complemento retributivo no periódico, de carácter personalista y subjetivo, no ligado directamente con el desempeño de un concreto puesto de trabajo …. la Dirección General de la Policía lo ha configurado de una forma tal que han quedado desvirtuadas todas y cada una de las características que lo definen, de manera que, primero, lo ha regulado como retribución periódica que se devenga mensualmente, segundo, ha contemplado el derecho a su percepción por el mero hecho de desempeñar un puesto de trabajo concreto de los que ha especificado, sin tener para nada en cuenta la forma singular en que cada funcionario afectado desempeña el concreto puesto de trabajo que sirve, y, en fin, tercero, ha convertido en objetivo lo que en su propia esencia no lo es”.

Esta nueva concepción jurisprudencial de la naturaleza jurídica de la productividad se remonta ya al año 2007 y se circunscribía al TSJ de Madrid, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón de 2010 extiende esta nueva concepción de la productividad muy beneficiosa para nuestros intereses. Todavía hoy no se ha definido en toda la geografía nacional. Una de las razones más importantes es la falta de recursos contenciosos administrativos en esta materia que impide a los tribunales aplicar esta doctrina. Por otra parte, el suboficial al que le retiran la productividad se conforma porque tiene la percepción de que es farragoso recurrir y las posibilidades de éxito son escasas. Nada más lejos de la realidad, teniendo en cuenta la doctrina que vienen estableciendo estas resoluciones judiciales que predicen unas enormes posibilidades de éxito.

Los suboficiales de la Guardia Civil tenemos en la atribución subjetiva de la productividad nuestro talón de Aquiles. Todos sabemos como se emplea y con que fines. Debemos perder el miedo a ejercer nuestros derechos, los suboficiales debemos recurrir las retiradas de productividad e invocar esta línea jurisprudencial que nos aporta una herramienta extraordinaria.

La sentencia número 467/2010 de 21 de septiembre de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón se refiere a la solicitud de la productividad dejada de percibir durante los últimos cuatro años (1230,32€) y que se corresponde a cuatro meses de productividad. Sin embargo, la media de retiradas de la productividad a los suboficiales de la Guardia Civil, según estudios de ASES, viene siendo de dos o tres al año, con lo que estaríamos reclamando por una cantidad cercana a los 3.000€. Una importante oportunidad que no podemos dejar escapar.

La campaña que propone ASES a sus asociados es recurrir las productividades de cualquier tipo dejadas de percibir durante los últimos cuatro años al amparo de la línea jurisprudencial establecida con notables posibilidades de éxito para los potenciales perceptores de cualquiera de las familias de estructural contempladas en la Orden General 10/2006.

Presentamos la instancia que inicialmente debe ser cursada por los interesados por conducto de su Unidad de destino. No tienes que aportar ningún otro documento. Una vez obtengas respuesta a la instancia inicial ponte en contacto con ASES para realizar el recurso de alzada que te proporcionaremos como paso previo al Contencioso.

Recuerda que con ASES recurrir es totalmente gratis, nos hacemos cargo de los gastos de abogado, procurador y notario.

Descárgate aquí la instancia:

http://www.asesgc.com/instancia-solicit ... df182.html

Si tienes algún problema solicítala a info@asesgc.com

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Re: SENTENCIA RECONOCE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL ULTIMOS 4 A

NotaAuthor: Randalf44 » Sab 11 Dic, 2010 23:34

Muy pero que muy interesante ;-)
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Re: SENTENCIA RECONOCE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL ULTIMOS 4 A

NotaAuthor: almudena » Dom 12 Dic, 2010 09:43

Si no he entendido mal la sentencia dice que lo importante es prestar servicio y no la valoracion del mando. Yo hago tres años en estructural entre PJ y puesto y me la han quitado siete meses, haciendo un calculo por encima me salen 2300€.
Un saludo a tod@s y suerte con esta reclamacion.

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Re: SENTENCIA RECONOCE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL ULTIMOS 4 A

NotaAuthor: Relative » Dom 12 Dic, 2010 13:50

Con el recurso presentado a la OG de productividad y este podemos acorralar al maléfico instrumento de control que es la productividad. Es nuestro talón de aquiles y me parece muy bien atacarlo con fuerza y buenos argumentos.

Respondiendo a Almudena decirte que la sentencia también acoge la linea jurisprudencial de considerar a la productividad objetiva y ligada al puesto de trabajo desempeñado y no subjetiva y a criterio del mando y es así porque la propia administración así la ha configurado.

Tiene muy buena pinta este recurso, os animo firmemente a presentarlo cuanto antes.

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Re: SENTENCIA RECONOCE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL ULTIMOS 4 A

NotaAuthor: rene » Dom 12 Dic, 2010 17:31

¿Hay que poner en la instancia los meses no cobrados de productividad estando de vacaciones o de baja?, no me ha quedado claro.

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Re: SENTENCIA RECONOCE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL ULTIMOS 4 A

NotaAuthor: Rafa8 » Lun 13 Dic, 2010 09:11

Buenísima noticia, poco a poco se está consiguiendo que se reconozca la verdadera función del Suboficial, en su misión de dirección, vigilancia e impulso de los servicios, que en ningún caso está subordinada a los caprichos de algún responsable de compañía, que utiliza precisamente estas productividades para coartar las actuaciones de los Suboficiales Comptes de Puesto.

Un Saludo, esto supone un avance más para la escala de Suboficales.

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Re: SENTENCIA RECONOCE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL ULTIMOS 4 A

NotaAuthor: ventoferido » Lun 13 Dic, 2010 14:15

[quote user="Rafa8" post="28734"]Buenísima noticia, poco a poco se está consiguiendo que se reconozca la verdadera función del Suboficial, en su misión de dirección, vigilancia e impulso de los servicios, que en ningún caso está subordinada a los caprichos de algún responsable de compañía, que utiliza precisamente estas productividades para coartar las actuaciones de los Suboficiales Comptes de Puesto.

Un Saludo, esto supone un avance más para la escala de Suboficales.[/quote]
Ojo, no salgamos dando vivas y enarbolando banderas.

Leeros bien el post. Se trata de iniciar una estrategia para comprobar los posibles resultados. De momento solo tenemos algunas sentencias que no han creado jurisprudencia, ni van a suponer modificación de la Orden General.

Seguimos como estábamos en ese sentido. Te quitan la productividad cuando a ellos le parece y punto.

Ojalá lleguemos con esta nave a buen puerto, pero el camino es todavía muy largo.
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Re: SENTENCIA RECONOCE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL ULTIMOS 4 A

NotaAuthor: rapacin » Lun 13 Dic, 2010 17:05

Excelente noticia. Ahora es cuando hay que implicarse, instancias y todos al contencioso. Hasta que logremos consolidar algo que ya hace mucho debería estar establecido como un derecho consolidado y no a capricho del jefe de turno.-
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Re: SENTENCIA RECONOCE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL ULTIMOS 4 A

NotaAuthor: PEPUCELA » Lun 13 Dic, 2010 18:07

hola a todos!!

mi pregunta es: entra dentro de esta reclamación cuando teníendo derecho a la E-13 (Comandante de Puesto), trés o cuatro veces al año te la dejan de pagar, pero te abonan como contrapartida la E-12???

Este modus operandi es el que se viene haciendo en mi Comandancia, y la verdad es que es una diferencia sustancial.
Se podría reclamar la diferencia?o sólo afecta a los que no les pagan ninguna??

Gracias de antemano por la aclaración.

P.D.: si tampoco lo teneis claro haré la consulta a ASES por correo.

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Re: SENTENCIA RECONOCE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL ULTIMOS 4 A

NotaAuthor: mote » Lun 13 Dic, 2010 18:36

Buena observación, sería bueno antes de remitir la instancia tener claro este tema.
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Re: SENTENCIA RECONOCE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL ULTIMOS 4 A

NotaAuthor: pill » Lun 13 Dic, 2010 21:14

Buenas compañeros, para la realización de la instancia algún modelo comun para todos, o cada uno por libre. Significar asímismo que es lo que se debería consignar en la misma y pasos a seguir
s2

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Re: SENTENCIA RECONOCE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL ULTIMOS 4 A

NotaAuthor: Entroido » Lun 13 Dic, 2010 21:41

[quote user="pill" post="28754"]Buenas compañeros, para la realización de la instancia algún modelo comun para todos, o cada uno por libre. Significar asímismo que es lo que se debería consignar en la misma y pasos a seguir
s2[/quote]

Si eres socio la tendrás en tu correo.
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Re: SENTENCIA RECONOCE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL ULTIMOS 4 A

NotaAuthor: HELLBILLY » Mar 14 Dic, 2010 13:40

Perdonar mi ignorancia, yo soy Comandante de Puesto desde hace 8 años, y he estado en dos Comandancias diferentes como Comandante de Puesto, en ambas dos o tres veces al año nos retiraban la productividad, mi pregunta es si el objetivo de esta instancia es recuperar el dinero que en su día no se nos pagó - es decir te lo retiraron - si el hecho de encontrase en periodo de vacaciones o de baja - como alguien apuntaba - influye o no; y la forma de presentación de la citada instancia así como el coste de abogado y procurador dado que esto va al contencioso de cabeza.

UN SALUDO
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Re: SENTENCIA RECONOCE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL ULTIMOS 4 A

NotaAuthor: davwarez » Mar 14 Dic, 2010 15:40

Tengo varias preguntas, a ver si el Administrador o alguien las aclara:

- ¿Hay que consignar en la instancia los meses que se ha permanecido de baja?

- ¿O de permiso ordinario?

- ¿Si se ha percibido en algunos meses la Funcional en lugar de la Estructural hay que consignar esos meses también?

Saludos.
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Re: SENTENCIA RECONOCE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL ULTIMOS 4 A

NotaAuthor: Any » Mar 14 Dic, 2010 17:48

Ahora soy Sargento (de la última hornada). Mis últimos años de Cabo 1º Comte. Pto. titular, por no reirle sus chistes sexistas al Capitán, por no pagarle los cafés cuando vigilaba el servicio, por no darle tabaco (ya que él estaba dejando de fumar...), me quitó la productividad alternativamente un mes sí otro no, durante un año y medio.
Bendita sentencia...
Lo que ves, se recuerda; lo que haces, se aprende.

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