RECURSO DE PRODUCTIVIDAD
Los suboficiales perceptores de estructural podrán reclamar las productividades dejadas de percibir durante los cuatro últimos años
Una sentencia reconoce el derecho a percibir las productividades no cobradas durante los últimos cuatro años. La media que un perceptor de E-13 podría percibir de prosperar el recurso es de 3.000€.
Acaba de recaer sentencia 467/2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castellón en la que reconoce el derecho del guardia civil recurrente a recuperar la productividad dejada de percibir durante los cuatro últimos años.
El Tribunal entiende que
la productividad se ha convertido en una retribución fija y periódica, inherente al puesto de trabajo desempeñado, a la dificultad y penosidad de su ejercicio y en particular a la jornada prestada, habitualmente superior a la normal.
El hecho de que el complemento de productividad se abone incluso en periodos de vacaciones y que no se abone aún cuando se presta servicio supone, en opinión del Tribunal, que
el complemento de productividad no viene ligado a la efectiva prestación del servicio.
Por tanto, concluye el Tribunal que el complemento de productividad retribuye las especiales características del puesto de trabajo, siendo por tanto asimilable en cuanto a su naturaleza al complemento específico (CES) siendo acreedor al mismo en tanto en cuanto desempeñe el puesto de trabajo.
Numerosas sentencias, entre ellas, TSJ Madrid nº 775/2009, Sección 3ª, marcan ya la misma línea jurisprudencial y establecen que: “ … pese a que el complemento de productividad se configura en nuestro derecho como un complemento retributivo no periódico, de carácter personalista y subjetivo, no ligado directamente con el desempeño de un concreto puesto de trabajo …. la Dirección General de la Policía lo ha configurado de una forma tal que han quedado desvirtuadas todas y cada una de las características que lo definen, de manera que, primero, lo ha regulado como retribución periódica que se devenga mensualmente, segundo, ha contemplado el derecho a su percepción por el mero hecho de desempeñar un puesto de trabajo concreto de los que ha especificado, sin tener para nada en cuenta la forma singular en que cada funcionario afectado desempeña el concreto puesto de trabajo que sirve, y, en fin, tercero, ha convertido en objetivo lo que en su propia esencia no lo es”.
Esta nueva concepción jurisprudencial de la naturaleza jurídica de la productividad se remonta ya al año 2007 y se circunscribía al TSJ de Madrid, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón de 2010 extiende esta nueva concepción de la productividad muy beneficiosa para nuestros intereses. Todavía hoy no se ha definido en toda la geografía nacional. Una de las razones más importantes es la falta de recursos contenciosos administrativos en esta materia que impide a los tribunales aplicar esta doctrina. Por otra parte, el suboficial al que le retiran la productividad se conforma porque tiene la percepción de que es farragoso recurrir y las posibilidades de éxito son escasas. Nada más lejos de la realidad, teniendo en cuenta la doctrina que vienen estableciendo estas resoluciones judiciales que predicen unas enormes posibilidades de éxito.
Los suboficiales de la Guardia Civil tenemos en la atribución subjetiva de la productividad nuestro talón de Aquiles. Todos sabemos como se emplea y con que fines. Debemos perder el miedo a ejercer nuestros derechos, los suboficiales debemos recurrir las retiradas de productividad e invocar esta línea jurisprudencial que nos aporta una herramienta extraordinaria.
La sentencia número 467/2010 de 21 de septiembre de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón se refiere a la solicitud de la productividad dejada de percibir durante los últimos cuatro años (1230,32€) y que se corresponde a cuatro meses de productividad. Sin embargo, la media de retiradas de la productividad a los suboficiales de la Guardia Civil, según estudios de ASES, viene siendo de dos o tres al año, con lo que estaríamos reclamando por una cantidad cercana a los 3.000€. Una importante oportunidad que no podemos dejar escapar.
La campaña que propone ASES a sus asociados es recurrir las productividades de cualquier tipo dejadas de percibir durante los últimos cuatro años al amparo de la línea jurisprudencial establecida con notables posibilidades de éxito para los potenciales perceptores de cualquiera de las familias de estructural contempladas en la Orden General 10/2006.
Presentamos la instancia que inicialmente debe ser cursada por los interesados por conducto de su Unidad de destino. No tienes que aportar ningún otro documento. Una vez obtengas respuesta a la instancia inicial ponte en contacto con ASES para realizar el recurso de alzada que te proporcionaremos como paso previo al Contencioso.
Recuerda que con ASES recurrir es totalmente gratis, nos hacemos cargo de los gastos de abogado, procurador y notario.
Descárgate aquí la instancia:
http://www.asesgc.com/instancia-solicit ... df182.html
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