Según la Orden General número 4, dada en Madrid el día 22 de marzo de 2006, Indemnizaciones por razón del servicio, BOC nº10 del 10 de abril de 2006, en el Art. 19 apartado 2-d, la norma relativa a la clase a utilizar en el transporte público dice:
-Trenes convencionales y otros medios de transporte: grupos 1 y 2, clase
primera o preferente; grupo 3, clase segunda o turista.
Dado que en mi Comandancia no se está autorizando vehículos particulares para las diferentes comisiones de servicio, quiero saber si basanadome en este apartado, como suboficial incluido en el grupo 2, tengo derecho a indemnización por viajar en ALSA SUPRA cuando sea nombrado para una comisión de servicio.
Como la utilización de este medio no necesita autorización previa, no quiero utilizarlo y que luego me denieguen la solicitud de indemnización, nadie me aclara si este transporte entra dentro de la categoría de clase primera o preferente, a la que hace referencia ese articulo.
Alguien lo ha utilizado ya?
Muchas gracias.