[quote user="Templario" post="27745"]Como veo que hay gran confusión, puesto que no se han dado instrucciones ni se ha aclarado como contabiliza SIGO las distintas situaciones, propongo que cada uno aportemos nuestra experiencia en el tema.
MES NOVIEMBRE- DÍA 1 FESTIVO NORMA DECIMOTERCERA.
- Efectivos con servicio de 6/14 y 14/22: Parámetros ajustados automáticamente a 153 h.
- Efectivo con servicio de 22 h. día 1 a 06 h. día 2: lo desconozco.
A estos efectivos hay que nombrarles un día de descanso compensatorio. Se nombra la situación de no disponibilidad como el descanso semanal pero de 24 horas (desde las 0 h. del día x a las 0 horas del siguiente), aparcerá un mensaje de error "no se puede nombrar por ser inferior a 48 horas", se cierra y el SIGO lo computa perfectamente.
- Efectivo con servicio de 22 h. día 31 a 6 h. día 1: Parámetros a 161 horas. A este efectivo hay que nombrarle un descanso compensatorio como he indicado anteriormente, pero en este caso SIGO si adapta automáticamente los parámetros a 153 h.
- Efectivo con descanso semal nombrado en SIGO durante el día 1: Parámetros a 166 h. Este efectivo no tiene derecho a descanso compensatorio.
- Efectivo que se le nombra el descanso compensatorio el mismo día 1: Parámetros a 166 h.
Estos dos último casos salen perjudicados con respecto al resto de efectivos.
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Me parece que tienes las cosas un poco liadas y vas a liar mas al que no tenga las cosas claras:
Primero hablas de noviembre y no sé de donde te sacas las 166 cuando noviembre tiene 30 días tan sólo.
Segundo el personal que descanse el día 1 obviamente no tiene derecho a descanso compensatorio, pero igualmente tendra ese mes como horas de referencia 153 horas. Los unicos que no tendrían como referencia las 153 serian los que ese día esten de baja, vacaciones etc.... pero estos últimos tendrian como referencia unas 155 ya que el día 1 lo tendrian igualmente deducible al estar de baja, vacaciones etc, lo unico que diferencia es que en vez de quitarle 7.5 horas habria que descontarles 5.35.
Osea y hablando de noviembre, personal que el dia 1 este de libre, descanso semanal, trabajando tendra como referencia 153, personal que el dia 1 este de baja, vacaciones etc.. tendra de referencia 161 (redondeando) y personal que el dia 1 este de asuntos particulares o permiso urgente tambien tendrá como referencia 153 pero en el caso de asuntos particulares habrá perdido tontamente 1 día ya que tendra que hacer las misma horas a final de mes que el que haya estado libre o trabajando ese día.
Por eso el que pida los tres dias de permiso navidad y dentro de estos tres días haya cogido uno de los festivos (25,01 o 06) tambien habrá regalado otras 7.5 horas a la Guardia Civil y a su Pais.