ASUNTOS PARTICULARES ¿DIAS DEDUCIBLES O NO?

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ASUNTOS PARTICULARES ¿DIAS DEDUCIBLES O NO?

NotaAuthor: CONAN » Sab 06 Nov, 2010 00:07

Buenas noches compañeros, tengo una duda. Se me da el caso de que tengo personal que esta de asuntos propios en dia uno de noviembre, es decir festivo, y no tengo claro si es dia deducible o no, ya que segùn entiendo en la O.G. solamente no son deducibles Bajas, Vacaciones y Permisos, pero no he visto nada sobre Asuntos Particulares. Gracias ante todo y a aplicarnos con el SIGO que vamos a tener que grabar hasta las veces que respiramos

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Re: ASUNTOS PARTICULARES ¿DIAS DEDUCIBLES O NO?

NotaAuthor: Randalf44 » Sab 06 Nov, 2010 00:45

Tampoco son deducibles los asuntos particulares, la orden te dice que se deduciran los festivos al personal que esté de servicio o en disposición de prestarlo, un efectivo que está de asuntos particulares ni está de servicio ni en disposición de prestarlo, es como si estuviera de vacaciones o permiso.

Un saludo
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Re: ASUNTOS PARTICULARES ¿DIAS DEDUCIBLES O NO?

NotaAuthor: lince » Sab 06 Nov, 2010 00:48

Tanto los asuntos particulares como permisos urgentes, navidad,semana santa... descuentan 7.5 Siempre aunque no sea festivo.

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Re: ASUNTOS PARTICULARES ¿DIAS DEDUCIBLES O NO?

NotaAuthor: altamache » Sab 06 Nov, 2010 10:28

Ya pero un día de asuntos particulares antes descontaba 5,35 horas y ahora 7,50, con lo cual la diferencia son dos horas que hay que deducir más. Tengo otra consulta en mi Comandancia los días festivos que se encuentran dentro de un período de solicitud de asuntos particulares no descuentan días, sino que son considerados libres, bueno más bien francos de servicio. Entonces si un Guardia coge asuntos particulares del 30 de octubre al 02 de noviembre, el día 1 hay que ponerselo franco de servicio, con cual automáticamente el sigo le descuenta 7,50 horas sin estar en realidad disponible para el servicio. Esto no me parece muy correcto, a ver que me decis. Un saludo.
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Re: ASUNTOS PARTICULARES ¿DIAS DEDUCIBLES O NO?

NotaAuthor: mote » Sab 06 Nov, 2010 19:13

[quote user="altamache" post="27741"]Ya pero un día de asuntos particulares antes descontaba 5,35 horas y ahora 7,50, con lo cual la diferencia son dos horas que hay que deducir más. Tengo otra consulta en mi Comandancia los días festivos que se encuentran dentro de un período de solicitud de asuntos particulares no descuentan días, sino que son considerados libres, bueno más bien francos de servicio. Entonces si un Guardia coge asuntos particulares del 30 de octubre al 02 de noviembre, el día 1 hay que ponerselo franco de servicio, con cual automáticamente el sigo le descuenta 7,50 horas sin estar en realidad disponible para el servicio. Esto no me parece muy correcto, a ver que me decis. Un saludo.[/quote]

Graba en SIGO todas las situaciones de personal que conozcas hasta la fecha, vacaciones, asuntos propios, bajas médicas, etc y el sistema te dara las horas de referencia y no te compliques más la vida. En tu Comandancia como en todas se tienen que regir por las horas de referencia que SIGO les de, una vez cargado en el módulo de servicio las situaciones de personal.
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Re: ASUNTOS PARTICULARES ¿DIAS DEDUCIBLES O NO?

NotaAuthor: tejedor » Dom 07 Nov, 2010 18:59

Al que está de asuntos particulares (aunque sea enfestivo) se le restan 7,5 horas del computo mensual y punto, pues dice se restaráan 7, 5 h. a los festivos, asuntos particulares, permisos urgentes y navidad /semana santa
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Re: ASUNTOS PARTICULARES ¿DIAS DEDUCIBLES O NO?

NotaAuthor: IBIZA » Dom 07 Nov, 2010 19:09

con las horas que da el SIGO una vez grabadas las no disponibilidades y demás, no hay que fiarse pues en algún componente no pone las horas de referencia bien...se me da el caso en noviembre con un componente y en diciembre con dos.....esta semana correo al Sigo de la comandancia y que resuelva....

lo del cálculo ya está claro...según las horas que tenga que hacer del mes....161...166..., se descuentan 7.5 horas (7.30 para algunos), cada día de A.Propio, por cada festivo local-nacional (el personal que no esté de baja o de vacaciones) se le descontará del computo mensual....si tiene el A. Particular en un Festivo, como dice la norma no está en condiciones de realizarlo, por lo que sólo se descuentan las 7.5 del día de A. Propios (no le vas a quitar otras 7.5 del día festivo)....

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