Absuelven a todos los imputados en los exámenes de la Guardia Civil.
El testimonio tomado a la denunciante en Canarias debería haber sido como imputada, y no como testigo.
La Audiencia de Madrid considera nula la declaración clave del caso, y con ello, toda la actuación posterior.La voz.
3/11/2010
La sección número 7 de la Audiencia Provincial de Madrid acaba de dictar sentencia por la que absuelve a todos los imputados en el caso de los exámenes de la Guardia Civil, destapado en el año 2000 y en el que fue clave la declaración de una denunciante en Canarias, que acabó siendo imputada en el caso. Es precisamente la nulidad de aquella declaración inicial, por vulnerar derechos fundamentales, la que tira abajo todo el proceso judicial, ya que la Audiencia considera nulas las siguientes actuaciones judiciales.
De esta forma, la sentencia absuelve a Tomás José Pereira Rodríguez, a José Tomás Pereira Gil, Paulino Osado Robledo, Carmen Delia Mújica Rivero, Arancha Sánchez Mascaraque, José Antonio Ferreiroa Dobarro, Ramón Silva Donsión, Luis Cambeiro Fernández, Natalia Pérez Alzola, Laura Castellano Martín, Javier Corporales Bártulos, José Ignacio Moreno Pérez, José Luis Álvarez García, Mª Begoña Pacio López y Óscar Gálvez Sanguino «de los delitos por los que venían siendo acusados en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales».
La clave
La clave de la sentencia es la toma de declaración que inicia el caso. Y es que el texto judicial es muy claro, al indicar que «es evidente, en primer lugar y sin ninguna duda para este tribunal, que es nula de pleno derecho la toma de declaración que se realiza a Carmen Delia Mújica Rivero», tanto en el acta de manifestación como en diligencias policiales instruidas por presunta comisión de delitos de revelación de secretos y de informaciones reservadas, tráfico de influencias y falsificación de documentos, puesto que en tal manifestación y declaración, la acusada estaría reconociendo su participación en la comisión de todos o alguno de dichos delitos, «por lo que nunca se le debió recibir declaración en calidad de testigo», aunque comparaciese ella libre y voluntariamente para denunciar un presunto acoso y agresión sexuales.
Al advertir el contenido de su declaración, los agentes «deberían de haber suspendido la misma, imputar a Carmen Delia Mújica por la posible participación en los delitos que procedieran, e informarle de todos los derechos que en tal concepto de imputada le asistían». Añade que al no hacerse así la declaración es nula de pleno derecho, como también las actuaciones directamente derivadas de ellas: en primer lugar, la entrega por parte de la acusada de documentación y elementos informáticos.
También considera el tribunal «radicalmente nula» la declaración de Carmen Delia Mújica ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas, subrayando que cuando lo hizo en el nº 1 de Lalín informada de sus derechos como imputada y con asistencia letrada «primero se niega a declarar y en la segunda declaración rectifica totalmente las manifestaciones supuestamente vertidas en calidad de testigo».
Efecto dominó
En virtud de la llamada teoría del árbol envenenado o efecto dominó se desprende que «la nulidad a la que se ha hecho referencia afecta a la totalidad de las actuaciones practicadas, puesto que la declaración de Carmen Delia Mújica, en calidad de testigo, no es una mera notitia criminis como mantiene el ministerio fiscal, sino el verdadero origen de todas las diligencias que después se realizaron».
En este sentido, subraya que la detención de Tomás Pereira Gil y su padre en octubre del 2000, y los registros domiciliarios se hacen como consecuencia de la declaración de Mújica, a partir de la que se interpreta el contenido de algunas conversaciones telefónicas intervenidas, por lo que el efecto dominó resultado de dichas diligencias estaría afectado por el vicio de nulidad de las anteriores: y así sucesivamente en todo el caso.
Además, las irregularidades en la toma de declaración a Mújica Rivero no son únicas en el caso, ya que a lo largo del mismo se tomó declaración como testigos a varias personas que acaban como imputadas, sin haberles advertido ni informado de sus derechos como tales.
http://www.lavozdegalicia.es/deza/2010/ ... 825273.htm