Author: pinchito » Lun 25 Oct, 2010 22:51
¿Alguien conoce de casos o sentencias donde reconozcan al Comandante de Puesto (Jefe de Unidad) a residir en localidad distinta a la de destino, a pesar de existir pabellones habitables? ¿Las circunstancias especiales de necesidad personal o familiar, aludidas en el punto 3 de la sección 1ª del capítulo II de la OG2/2003, se concretan en alguna sentencia o similar? ¿Si en el preámbulo de la citada OG, reconoce que residir a menos de 50 km de la localidad de destino es compatible con el adecuado cumplimiento de las obligaciones inherentes a su puesto de servicio, entre ellas las razones de proximidad e integración con la población en donde desempeña sus funciones, por que el Jefe de Unidad no puede acogerse a ese derecho?