DESCANSO DIAS FESTIVOS

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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: davwarez » Dom 24 Oct, 2010 19:01

Yo todavia no me aclaro si hay que descontar 5,35 horas o 7,30 horas de las horas de referencia.
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: MAYO » Dom 24 Oct, 2010 19:28

La cosa es así de clara:

Noviembre: 30 días

Festivos: El día 01 de noviembre (1 de los 14 que descuentan 7,30).

Calculo de hora del personal:

29 x 5,35 = 155,15 - 7,30 = 147,85 horas

Que tienes dos festivos:

28 x 5,35 = 149,8 - 14,6 (7,30 x 2)= 135,2

Y así con los asuntos propios, etc.....

Saludos y espero que te hay servido de ayuda.

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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: MAYO » Dom 24 Oct, 2010 19:38

La cosa es así de clara:

Noviembre: 30 días

Festivos: El día 01 de noviembre (1 de los 14 que descuentan 7,50).

Calculo de hora del personal:

29 x 5,35 = 155,15 - 7,50 = 147,65 horas

Que tienes dos festivos:

28 x 5,35 = 149,8 - 15 (7,50 x 2)= 134,8

Y así con los asuntos propios, etc.....

Saludos y espero que te hay servido de ayuda.

MAYO
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: Raven » Dom 24 Oct, 2010 19:41

Creo que te has confundido Mayo, hay que restar 7 horas y 30 minutos del cómputo total del mes, o sea que las horas de referencia serán 153.
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: MISTERFLY » Dom 24 Oct, 2010 20:37

[quote user="Raven" post="27361"]Creo que te has confundido Mayo, hay que restar 7 horas y 30 minutos del cómputo total del mes, o sea que las horas de referencia serán 153.[/quote]

Totalmente de acuerdo.

Por cierto tengo una duda si uno esta de vacaciones un dia festivo como es por ejemplo 01 nov o 06 y 08 dic. ¿que se le descuenta 7,30 o 5,35? pues lo justo sería que al reo se le aplique la que mas le favorezca ¿no? y por tanto debian de aplicar el descuento de 7.30 ya que sino habria agravio con respecto al que le descuentan 7,30 y tienes sus dias de vacaciones guardados para otra ocasion en cambio al que coge las vacacioens esos dias solo le descuentan eos dias 5,35 horas.

Por otro lado tambien tengo otra duda ya que la Orden dice que un nocturno que se alarge despues de las 06 por necesidades del servicio se computaran esas horas como nocturnas, pero ¿y si el servicio se nombra de 23/07 o de 00/08? ¿todas computan como nocturnas?
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: fer » Dom 24 Oct, 2010 21:49

MAYO: Creo que estás equivocado.
Noviembre 30 días y un festivo.
30*5,35=160,5
160,5-7,50=153

MISTERFLY: Sobre los festivos, creo que la norma dice que se aplicará a los que se encuentren en disposición de prestar servicio. Descarta vacaciones, bajas, etc.

Saludos

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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: MISTERFLY » Dom 24 Oct, 2010 22:13

[quote user="fer" post="27367"]MAYO: Creo que estás equivocado.
Noviembre 30 días y un festivo.
30*5,35=160,5
160,5-7,50=153

MISTERFLY: Sobre los festivos, creo que la norma dice que se aplicará a los que se encuentren en disposición de prestar servicio. Descarta vacaciones, bajas, etc.

Saludos[/quote]

Pues no lo considero justo ya que uno que este de vacaciones un dia cualquiera le computan como 5,35 horas de referencia para ese mes, en cambio si esta de asuntos particulares le computan como 7,30, vamos que el que esta ese dia de vacaciones tiene ese mes que trabajar 2 horas mas que el otro, en fin que lo considero desproporcional ya que la ausencia es la misma no sé porque de esa diferenciación idem de festivos y vacaciones en turnos de navidad y semana santa.
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: soldurio » Lun 25 Oct, 2010 10:06

MISTERFLY, creo que no es así, si estas de asuntos particulares, al igual que si estuvieras de vacaciones o baja, no estas en disposición de prestar servicio, por lo tanto no serían 7,5 horas si no 5,35.

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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: MISTERFLY » Lun 25 Oct, 2010 10:31

[quote user="soldurio" post="27372"]MISTERFLY, creo que no es así, si estas de asuntos particulares, al igual que si estuvieras de vacaciones o baja, no estas en disposición de prestar servicio, por lo tanto no serían 7,5 horas si no 5,35.[/quote]

http://www.asesgc.com/guia-seccion-segu ... 172.html30

Leete la pagina 4 que habla de las 7,30 horas, aunque te aconsejo que te leas las 5 paginas que vienen bien.
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: Raven » Lun 25 Oct, 2010 12:28

Otra duda:
Un guardia de mi unidad ha pedido asuntos particulares para el día 1 de noviembre.
Yo creo que eso es tirar un día de asuntos a la basura.
Las horas de referencia van a ser las mismas que los demás que estén en disposición de hacer servicio (153) y lo único que consigue es asegurarse de que ese día no va a trabajar. Al estar de asuntos ese día no tengo que compensarle con otro libre en las dos semanas siguientes.
Este ha sido mi razonamiento, es correcto?
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: MISTERFLY » Lun 25 Oct, 2010 13:15

[quote user="Raven" post="27375"]Otra duda:
Un guardia de mi unidad ha pedido asuntos particulares para el día 1 de noviembre.
Yo creo que eso es tirar un día de asuntos a la basura.
Las horas de referencia van a ser las mismas que los demás que estén en disposición de hacer servicio (153) y lo único que consigue es asegurarse de que ese día no va a trabajar. Al estar de asuntos ese día no tengo que compensarle con otro libre en las dos semanas siguientes.
Este ha sido mi razonamiento, es correcto?[/quote]

Efectivamente ya que el día de asuntos particulares computa las mismas horas que el dia festivo (7,30) otra cosa es que se hubiera cogido ese dia de baja, vacaciones... que le hubieran computado 5,35 por lo que hubiera tenido que hacer ese mes 155 horas en vez de 153.
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: cartucho52 » Lun 25 Oct, 2010 14:50

otra duda compañeros, si resulta que tanto si trabajas como si estas de libre computas 7,30 menos, todo el mundo va a querer librar, porque aunque te dan el caramelo de 1 libre más, al que está de libre le tienes que descontar 7,30 es decir casi otro libre. Por lo que no hay ningún tipo de compensación por trabajar.GRACIAS.

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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: MISTERFLY » Lun 25 Oct, 2010 16:03

[quote user="cartucho52" post="27379"]otra duda compañeros, si resulta que tanto si trabajas como si estas de libre computas 7,30 menos, todo el mundo va a querer librar, porque aunque te dan el caramelo de 1 libre más, al que está de libre le tienes que descontar 7,30 es decir casi otro libre. Por lo que no hay ningún tipo de compensación por trabajar.GRACIAS.[/quote]

Hombre no me seas de tu pueblo, el que trabaje ese dia festivo librara otro dias en la misma semana o posterior y el que libro el dia festivo no librara ese dia de más por tanto todo se queda igual.
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: valde » Lun 25 Oct, 2010 16:46

Motero has hechado bien las cuentas, es así, como siempre hacen las Leyes deprosa y corriendo, luego quieren corregir lo que se les ha olvidado y siempre discriminan a unos frente a otros. Todo viene por no querer reducir las horas a 144 y dar una de cal y otra de arena, beneficiando a unos y perjudicando a otros.
En cuanto al tema principal que nos ocupa yo creo que es que el que esté presente en la Unidad hay que descontarle 7.5 horas del total, luego el que no´trabaje el día festivo en cuestión darle 24 horas libres despues, lo que quiere decir que ese día lo tiene que librar toda la gente en disponibilidad de prestar servicio, unos, EL QUE MEJOR TE CAIGA lo libra el día festivo y EL QUE PEOR TE CAIGA, lo libra siempre en miercoles.
Un saludo
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: estrello » Lun 25 Oct, 2010 19:21

Entiendo que si no eres Jefe de Unidad y trabajas el día 1, al menos :

A).- Te tendrán que descontar 7 horas y media sobre las 161 totales.-

B).- Además tendrás tu Descanso Semanal superior a 48 horas.-

C).- Las horas que hayas prestado ese día no las tendrás que hacer en el resto del mes.-

D).- Te tendrán que pagar las horas que hayas hecho dicho día, como festivas.-

E).-Aparte del descanso semanal anterior tendrás que tener a ser posible un día de esa semana, sin servicio ninguno desde las 00,00 a las 24,00 horas .


Si no trabajas el día 1 entre las 00,00 y las 24,00 horas, entiendo que solo tienes derecho a los apaartados A) y B).-
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