[quote user="REVOLVER" post="27172"]A VER SI ALGUIEN LO PUEDE ACLARAR DEL TODO:
en resumen:
1º-Si un GC SÍ trabaja el día 1 noviembre
un servicio de 8 horas qué le corresponde librar después y cómo le cuentan esas horas y cuantas tiene que hacer ese mes.
2º-Si un GC NO trabaja el día
(no estando de vacaciones-permiso-baja) qué le corresponde librar después y cómo le cuentan ese día y cuantas tiene que hacer ese mes.
ACLARACIÓN POR FAVOR (que hay que hacer ya los cuadrantes de noviembre)
Si en noviembre es un lío no me puedo imaginar diciembre con el puente 6-8 y 25-navidad.[/quote]
Voy a intentar explicarme para echaros una mano:
1º.- si un G.C. trabaja el día 01 le tendremos que dar un día de compensación (24 h.) en las dos siguientes semanas.
2º.- si un G.C. no trabaja el día 01 y le nombramos descanso semanal, habrá que darle un día de compensación (24 h.) en las dos siguientes semanas.
3º.- si a un G.C. no trabaja el día 01 porque se lo damos como festivo, independiente del descanso semanal, ya no habrá que darle nada.
A todos ellos habrá que restarles 5,35 horas del cómputo mensual. Espero haber ayudado.