DESCANSO DIAS FESTIVOS

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DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Lun 18 Oct, 2010 22:21

Descanso correspondiente a días festivos (Disposición decimoprimera)
NOVEDAD. Se reconocen como novedad los catorce días festivos anuales (12 festividades de ámbito nacional, 1 autonómico y 1 local). Su consideración es la de un día deducible o no computable para aquellos guardias civiles que hubieran estado en disposición de prestar servicio independientemente de que lo hubieran prestado o no. Se entiende que un efectivo está disponible para prestar servicio desde que se le puede nombrar servicio en una unidad. Es decir, se excluye el personal de baja, vacaciones, permisos, etc.

La consideración de día deducible implica la reducción del tiempo de servicio de referencia mensual, a razón de 7,30 horas por cada día permanecido en esa situación (PROYECTO DE ORDEN GENERAL PENDIENTE DE APROBACIÓN). La misma cuantificación se aplicará al resto e días deducibles del anexo V de la OG 10/2006. Mientras tanto computan por 5,35 para la reducción proporcional del tiempod e servicio de referencia.

Es una nueva situación de “día deducible”, que habrá que añadir a los contemplados en el Anexo V de la OG 10/2006 que regula la productividad y los sobreesfuerzos.

INTERPRETACION. Se trata de un descanso de 24 horas correspondiente a un día completo, desde las 00.00 horas hasta las 00.00 horas del siguiente, como si se tratara de un permiso por asuntos particulares. A pesar de la denominación de descanso Uno se puede confundir con un periodo de descanso semanal de 48 horasU. A esta conclusión se llega teniendo en cuenta que se trata de una deducción del tiempo de servicio de referencia y que interpretar que es un descanso semanal, o sea 48 horas, nos conduciría al absurdo de haber implantado en la guardia civil 28 días festivos de ámbito nacional, autonómico y local. Esto queda proscrito en la norma cuando dice que en ningún caso será superior a catorce por año, es decir, que por este concepto no puede haber más de 14 días deducibles al año.

SIGO deberá contemplar una no disponibilidad para el servicio con carácter deducible por esta causa.

El momento de disfrute será en la misma fecha de la festividad si las circunstancias del servicio lo permiten. Es decir, que Usi es posible lo disfrutará el mayor número posible de efectivos en la fecha de la festividadU. El segundo criterio es la misma semana y luego dentro de las dos semanas siguientes. Por último y en casos excepcionales tan pronto como sea posible.

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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: jscorchete » Lun 18 Oct, 2010 23:46

Gracias Administrador, se aclararon todas mis posibles dudas, hoy surgio un conversacion con un colega, que no tenia esa apreciacion y me confirma esa interpretacion.

Un saludo

jscorchete
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: REVOLVER » Mar 19 Oct, 2010 07:23

NECESITO ACLARACIÓN SOBRE DÍAS FESTIVOS:

El primero que tenemos es el 1 de noviembre.

Entonces..... si un GC no tiene libre ese día le corresponde el descanso semanal y un GC que trabaje el día 1-nov. tendría 24 h. de descanso aparte del descanso semanal y el que no trabaje sería solo su descanso semanal correspondiente.

Necesito aclaración para el nombramiento del servicio tanto si un GC trabaja el día 1 como si no trabaja el día 1 si tiene descanso semanal el 1 y 2 noviembre.

gracias.
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: hastalosgue » Mar 19 Oct, 2010 08:28

No revolver, los que trabajen tienen derecho a esas 24 horas, y los que tengan descanso ese día, tambien tienen derecho a su descanso semanal correspondiente, solo no tienen derecho el que este de vacaciones, permisos o bajas.
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: tejedor » Mar 19 Oct, 2010 21:05

Madre mía que lio..............menos mal que me he escaqueado ( de momento ) y no tengo que nombrar el servicio, sino tenía que ir al psiquiatra.
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: REVOLVER » Mié 20 Oct, 2010 12:23

A VER SI ALGUIEN LO PUEDE ACLARAR DEL TODO:

en resumen:

1º-Si un GC SÍ trabaja el día 1 noviembre :cry: un servicio de 8 horas qué le corresponde librar después y cómo le cuentan esas horas y cuantas tiene que hacer ese mes.

2º-Si un GC NO trabaja el día :razz: (no estando de vacaciones-permiso-baja) qué le corresponde librar después y cómo le cuentan ese día y cuantas tiene que hacer ese mes.

ACLARACIÓN POR FAVOR (que hay que hacer ya los cuadrantes de noviembre) :twisted: :evil:

Si en noviembre es un lío no me puedo imaginar diciembre con el puente 6-8 y 25-navidad.
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: vargas007 » Mié 20 Oct, 2010 14:44

Haber, yo entiendo que un guardia que trabaje el día 1, vamos que tenga un servicio nombrado como patrulla, puertas ...o lo que sea, pues tiene que tener un día de descanso por ese día y además ese mes (noviembre) tiene para el 156 horas.-
Y el guardia que descanse el día 1, pues ya ha descansado y además el mes para el tiene también 156 horas.-
Ahora, el que esté de vacaciones, permiso, baja-ciones, bajas médicas...etc pues ese lo pierde y es un mes normal y corriente simplemente atendiendo a sus circunstancias particulares (vacaciones, permisos...etc)

Que alguien me corrija, creo que es mas o menos así.-
Por cierto en el CAU sigo de mi comandancia aún no tienen ni idea, vamos que esto es como siempre, no han dado instrucciones desde Madrid...como los coroneles, generales y demás artistas de la canción no hacen cuadrantes pues les suda la po-y-a.-

P.D: Hasta ahora esta maravillosa orden nueva no me ha dado nada mas que satisfacciones.......una mas.-
Debe ser prudente sin debilidad, firme sin violencia y político sin bajeza.- Fco. Javier Girón Ezpeleta Las Casas y Enrile.-
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: RAYOMAQUIN » Mié 20 Oct, 2010 14:47

[quote user="REVOLVER" post="27172"]A VER SI ALGUIEN LO PUEDE ACLARAR DEL TODO:

en resumen:

1º-Si un GC SÍ trabaja el día 1 noviembre :cry: un servicio de 8 horas qué le corresponde librar después y cómo le cuentan esas horas y cuantas tiene que hacer ese mes.

2º-Si un GC NO trabaja el día :razz: (no estando de vacaciones-permiso-baja) qué le corresponde librar después y cómo le cuentan ese día y cuantas tiene que hacer ese mes.

ACLARACIÓN POR FAVOR (que hay que hacer ya los cuadrantes de noviembre) :twisted: :evil:

Si en noviembre es un lío no me puedo imaginar diciembre con el puente 6-8 y 25-navidad.[/quote]

Voy a intentar explicarme para echaros una mano:
1º.- si un G.C. trabaja el día 01 le tendremos que dar un día de compensación (24 h.) en las dos siguientes semanas.
2º.- si un G.C. no trabaja el día 01 y le nombramos descanso semanal, habrá que darle un día de compensación (24 h.) en las dos siguientes semanas.
3º.- si a un G.C. no trabaja el día 01 porque se lo damos como festivo, independiente del descanso semanal, ya no habrá que darle nada.
A todos ellos habrá que restarles 5,35 horas del cómputo mensual. Espero haber ayudado.

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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: REVOLVER » Mié 20 Oct, 2010 15:25

Lo dicho por RAYOMAQUIN en su punto-3 si que no lo entiendo como lo damos festivo en sigo para que no sea computable.

1º.- si un G.C. trabaja el día 01 le tendremos que dar un día de compensación (24 h.) en las dos siguientes semanas.
2º.- si un G.C. no trabaja el día 01 y le nombramos descanso semanal, habrá que darle un día de compensación (24 h.) en las dos siguientes semanas.
3º.- si a un G.C. no trabaja el día 01 porque se lo damos como festivo, independiente del descanso semanal, ya no habrá que darle nada. ESTO NO LO ENTIENDO

A todos ellos habrá que restarles 5,35 horas del cómputo mensual. Espero haber ayudado.
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: Ramon » Mié 20 Oct, 2010 16:28

[quote user="REVOLVER" post="27179"]Lo dicho por RAYOMAQUIN en su punto-3 si que no lo entiendo como lo damos festivo en sigo para que no sea computable.

1º.- si un G.C. trabaja el día 01 le tendremos que dar un día de compensación (24 h.) en las dos siguientes semanas.
2º.- si un G.C. no trabaja el día 01 y le nombramos descanso semanal, habrá que darle un día de compensación (24 h.) en las dos siguientes semanas.
3º.- si a un G.C. no trabaja el día 01 porque se lo damos como festivo, independiente del descanso semanal, ya no habrá que darle nada. ESTO NO LO ENTIENDO

A todos ellos habrá que restarles 5,35 horas del cómputo mensual. Espero haber ayudado.[/quote]

Para responderte habra que esperar a que en la enesima descarga de actualizaciones de CAU-SIGO Madrid, la ultima ha tenido lugar en la tarde del dia hoy-20 octubre-2010 de 15 a 16 horas, se tenga en cuenta lo dicho en lo referente al descanso por dia festivo, circunstancia ésta que no he podido comprobar puesto, por atender otras incidencias.
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: masca » Mié 20 Oct, 2010 16:37

Buenas tardes, yo a todo el personal del puesto en disposición de trabajar el día 1 de noviembre(trabajen o no ese día), o sea excepto a quien este de baja o de vacaciones, le voy a poner una situacion de no disponibilidad en sigo, de forma que el horario de referencia mensual baje 5.35 horas (155 horas). Si en sigo cargan un concepto especifico por este motivo, pues perfecto, sino habra que poner otros permisos o algo similar. Yo creo que es la interpretación correcta. Saludos.

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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: REVOLVER » Mié 20 Oct, 2010 17:09

Bien MASCA pero:

- ¿Cómo vas a ponerle un servicio alguien que tiene una no disponibilidad? No podrás incluirlo en un servicio-sigo.

O ¿al que no trabaje sí se lo pones tal no disponibilidad y al que trabaje no se la pones en ese día y sí en otro día dentro de las 2 semanas siguientes (cualquier día) en conpensación por haber trabajado el día 1?.
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: brosi » Mié 20 Oct, 2010 18:39

En mi Comandancia, Orden del Jefe

Salvo quien este de vacaciones, baja o permiso, la semana del 1 de noviembre todos los disponibles tendrá un descanso de 56 + 24 horas mínimo. Y del horario de referencia del mes (noviembre 30 días 160h) debemos restarle 7 horas y media. Y ahora ponle descanso en festivo al más se lo haya ganado.
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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: masca » Mié 20 Oct, 2010 19:28

[quote user="REVOLVER" post="27187"]Bien MASCA pero:

- ¿Cómo vas a ponerle un servicio alguien que tiene una no disponibilidad? No podrás incluirlo en un servicio-sigo.

O ¿al que no trabaje sí se lo pones tal no disponibilidad y al que trabaje no se la pones en ese día y sí en otro día dentro de las 2 semanas siguientes (cualquier día) en conpensación por haber trabajado el día 1?.[/quote]


Efectivamente, a los que esten en disposiciòn de prestar servicio pero no trabajen, se le pone la situación de no disponibilidad el mismo día 1, y a los que tengan servicio dentro de las dos semanas siguientes. Ademas distintas fuentes parecen confirmar que el día no computable va a restar 7 horas y media en lugar de 5,35.

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Re: DESCANSO DIAS FESTIVOS

NotaAuthor: motero78 » Vie 22 Oct, 2010 13:12

Quisiera que alguien me aclarase lo que me ha llegado por c/e sobre la "modificacion de la Orden General numero 10 de 16 de junio de 2006, sobre regulacion del sistema de gestion del complemento de productividad y de retribucion de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio", cuya entrada en vigor esta prevista para el dia 1 de noviembre de 2010, osea, ya.

En este borrador se dice que tendran la consideracion de dias deducibles, entre otros, los que se encuentren en disposicion de prestar servicio en alguna de las festividades del apartado 1 de la orden general 4 de 16 de septiembre, y hay que deducir 7,5 horas del horario de referencia.
Tambien hay que deducir 7,5 horas por cada dia de asuntos particulares, permisos de semana santa y navidad, y por cada dia de permiso urgente.

Yo he tratado de ajustar todo esto al cuadrante y no lo he llegado a entender.
Ejemplo: Mes de noviembre.

Un guardia pide seis días de asuntos particulares. El mes tiene 30 dias, menos los 6 de AP, 24 en servicio, con lo que tendría que hacer 128 horas.

Ahora si se descontamos 7,5 horas por cada uno de los dias de AP mas otras 7,5 horas por el dia festivo son 53 horas, con lo que le quedarian por hacer 108 horas en el mes que suponen 13 servicios de ocho horas. Como está presente 24 dias eso supone que tiene que librar 11 dias. ¿Es correcto o me he equivocado en algo?. No he llegado a entenderlo ya que libra igual que el que esta todo el mes presente.

Si alguno lo tiene claro que por favor me lo diga.
Los tímidos y los indecisos todo lo ven imposible, porque así se lo parece.- :roll:
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