Author: estrello » Dom 17 Oct, 2010 13:34
[quote user="estrello" post="27092"]En los periodos de Semana Santa y Navidad, no se pueden disfrutar vacaciones, así como tampoco acumular, en ningún caso, al de asuntos particulares, así que a la vista de lo anterior, previsto en la Norma Decimotercera.4 de la OG en el periodo del 20/12/2010 al 09/01/2011 (a.i.), solo podrán enlazarse una vez cubiertas las necesidades del servicio los tres días que te correspondan al día/s de Descanso Semanal, especificado además en el mensaje de EM 167.828 de 28/09/10.
Un saludo[/quote]
Como en min mensaje anterior olvidé el tema de prioridades, como sabeis la Norma 13.4, establece que cuando coincidan periodos incmpatibles entre solicitantes, las preferencias se ajustarán a los criterios previstos para las vacaciones en el apartado 2.a de la norma undecima de la O.G., en lo que sea de aplicación, considerándose separados los turnos de Seamana Santa y Navidad.