IMPUTACIONES

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NotaAuthor: jeroguar » Jue 07 Oct, 2010 17:43

Mi pregunta, a un imputado se le puede reseñar??





gracias.

jeroguar
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Re: IMPUTACIONES

NotaAuthor: jemarfer » Jue 07 Oct, 2010 17:46

Solamente se reseña a los detenidos, aunque después los pongas en libertad en aplicación del artículo 493 de la LECrim.
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Re: IMPUTACIONES

NotaAuthor: lince » Jue 07 Oct, 2010 19:38

Se pueden reseñar todos, detenidos e imputados. Lo puedes mirar en el manual de P.J.
Un saludo.

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Re: IMPUTACIONES

NotaAuthor: 609 » Jue 07 Oct, 2010 20:51

Las instrucciones del Servicio de Policia Judicial a los Equipos de P.J., es que solo se reseña a detenidos, con una excepcion, los detenidos contra la seguridad de Trafico que no se reseñan.
Otra cosa es que una persona no se encuentre identificada por ningun medio y sea necesario reseñarlo para la busqueda de huellas en el sistema y asi determinar su identidad, bastaria para esto que estuviera en el libro de identificaciones de la Ley 1/92.
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Re: IMPUTACIONES

NotaAuthor: lince » Jue 07 Oct, 2010 22:28

Donde yo estoy destinado se reseñan todos, detenidos e imputados, excepto los de seguridad vial, por supuesto.

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Re: IMPUTACIONES

NotaAuthor: tanausu » Jue 07 Oct, 2010 22:38

En mi Unidad también se reseñan A TODOS, es decir DETENIDOS e IMPUTADOS (siempre que éstos últmos no se opongan...)

Para mí está claro que SÍ PODEMOS ( Ver punto A3 del apartado 4.6.2).

En el manual de Policía Judicial, se establece que:


4.6.2. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS RESEÑAS.
Se establecen los siguientes criterios generales de aplicación de las reseñas, teniendo en cuenta que las circunstancias del caso podrán imponer adecuaciones o limitaciones técnicas:

A). Personas detenidas/imputadas.

A1. Detenidos en general. Con carácter general, a todos los detenidos por las Unidades de la Guardia Civil deberá realizárseles la reseña básica completa. No obstante, cuando exista indicación judicial al respecto, la reseña podrá quedar suprimida o limitada a la
parcial descriptiva. Cuando se considere conveniente, según lo requieran sus circunstancias, podrá realizarse otro tipo de reseñas complementarias (ADN, etc), cumpliendo los requisitos formales que cada caso requiera (autorización judicial, consentimiento expreso, etc).

A2. Detenidos extranjeros. En el supuesto de detención de personas extranjeras, la reseña decadactilar se enviará al SAID dentro de las 6 primeras horas tras la detención, por el medio más rápido que tenga a su alcance, preferentemente correo electrónico,
para consulta de antecedentes.

A3. Imputados en diligencias no detenidos. En estos casos se procurará obtener la reseña básica completa (y complementarias que, según el caso se requieran).

A4. Personas con detenciones próximas en el tiempo. La reseña dactilar de las personas detenidas por la Guardia Civil debe hacerse siempre o garantizarse la revisión de lo actuado, aunque concurran detenciones próximas en el tiempo, al objeto de poder mejorar la calidad de las impresiones que existen en la base de datos o detectar, en su caso, la aparición de cambios fisonómicos o de nuevas marcas permanentes.

B). Menores detenidos. Se podrán reseñar conforme a lo establecido en el punto 6.1.14.

***********

Un saludo

Tanausú.
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Re: IMPUTACIONES

NotaAuthor: vargas007 » Vie 08 Oct, 2010 15:03

[quote user="jemarfer" post="26890"]Solamente se reseña a los detenidos, aunque después los pongas en libertad en aplicación del artículo 493 de la LECrim.[/quote]

Creo que está equivocado, la reseña es un acto administrativo, no judicial, y se puede reseñar tanto a detenidos como a imputados, siempre que estos no se niegen, ya que si se niegan habrá que pedir orden al juez (yo no lo forzaría como dice la ley 30/92 ya que se puede violar el derecho a la integridad)
Debe ser prudente sin debilidad, firme sin violencia y político sin bajeza.- Fco. Javier Girón Ezpeleta Las Casas y Enrile.-
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Re: IMPUTACIONES

NotaAuthor: bretol » Vie 08 Oct, 2010 19:22

[quote user="vargas007" post="26902"][quote user="jemarfer" post="26890"]Solamente se reseña a los detenidos, aunque después los pongas en libertad en aplicación del artículo 493 de la LECrim.[/quote]

Creo que está equivocado, la reseña es un acto administrativo, no judicial, y se puede reseñar tanto a detenidos como a imputados, siempre que estos no se niegen, ya que si se niegan habrá que pedir orden al juez (yo no lo forzaría como dice la ley 30/92 ya que se puede violar el derecho a la integridad)[/quote]

¿Qué ley hablar de "forzar"?A ver,a ver,a ver,............. no me cuadra nada eso.
Y si un detenido,no imputado,se niega a ser reseñado,¿también se le fuerza?

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Re: IMPUTACIONES

NotaAuthor: Pelayo » Dom 10 Oct, 2010 12:11

Se reseña a toooss detnidos e impjutados, excepto seguridad vial, si o si.
La lucha se va perdiendo dia a dia, ya ni las batallas se ganan
Esto se va al garete
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