NORMATIVA DEL DICHOSO CORPORATIVO

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NORMATIVA DEL DICHOSO CORPORATIVO

NotaAuthor: MEAUTOFLAGELO » Mar 01 Jul, 2008 23:42

POR FAVOR, ALGUIEN SABE O TIENE LA NORMATIVA INTEGRA DEL DICHOSO CORPORATIVO? ME GUSTARIA CUMPLIRLA A RAJATABLA TAL COMO LA CONCEVIO EL LEGISLADOR Y NO COMO LA INTERPRETA MI CAPITAN QUE CADA DIA SACA NUEVOS ARTICULOS. NO VOY A ENTRAR EN DETALLES, SOLO REPETIR LO QUE DICE EL "LOCO" DEL ANUNCIO DEL "AQUARIUS":
"EL SER HUMANO ES EXTRAORDINARIO". (¡¡¡VAYA QUE SI LO ES!!!)

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Re: NORMATIVA DEL DICHOSO CORPORATIVO

NotaAuthor: ventoferido » Mié 02 Jul, 2008 22:06

Pues me temo que te vas a quedar con las ganas de cumplirlo porque dicha normativa simplemente NO EXISTE, hay instrucciones de tal o cual jefe de Comandancia, Compañía, etc. y cada uno hace de su capa un sayo. Lo único regulado es su entrega al sustituto únicamente cuando se hace entrega del Puesto, es decir sólo permisos o bajas, nada de días libres.
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Re: NORMATIVA DEL DICHOSO CORPORATIVO

NotaAuthor: kyohan » Jue 03 Jul, 2008 15:46

Efectivamente, sólo está regulado quienes son los adjudicatarios.

Ahora bien, hay situaciones en las que no se puede portar. Una sauna, piscina, cine, alguna conferencia, examen, conduciendo, ... , creo que debe imperar el sentido común, y si no se está disponible, pues no debiera de pasar nada.

1 saludo

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Re: NORMATIVA DEL DICHOSO CORPORATIVO

NotaAuthor: volcan » Jue 03 Jul, 2008 21:48

No hay ninguna normativa concreta, pero aunque lo hubiera se darian en el FORO DE SOCIOS.

Desde aqui os invito a dar el paso y venir a ASESGC.

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Re: NORMATIVA DEL DICHOSO CORPORATIVO

NotaAuthor: esther » Vie 05 Sep, 2008 12:10

Según el articulo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Sociales, economicos y culturales (DESC), dice:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
ESTO TODAVIA NO SE CUMPLE CON LOS SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL, y sobre todo lo citado en el punto D. y aún menos con lo del teéfono móvil, por lo que como socio de ases, pido a alguna persona que visite este foro, que si tiene alguna instancia que sea buena para ponerla en el mismo y poder cursarla, sobre todo para aquellos a los que se les quita la productividad. GRACIAS.

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Re: NORMATIVA DEL DICHOSO CORPORATIVO

NotaAuthor: esther » Vie 05 Sep, 2008 12:16

AH¡¡¡ También quiero agradecer a la Directiva de ASESGC, todo el esfuerzo que a lo largo del año desarrolla, y que gracias a ellos y a todos los socios estamos consiguiendo avanzar poco a poco en nuestros derechos. Quiero destacar que la batalla del teléfono móvil es dificil pero seguro que si se lleva el caso a la asesoria de SUARES VALDES se puede conseguir algo, pues en la ADMINISTRACION del Estado no existe ningún funcionario que trabaje al año 330 días, y no tenga realmente dia libre, pues llevar el telefono móvil a cuestas el día libre, no es tener descanso.
Gracias y un saludo.

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Re: NORMATIVA DEL DICHOSO CORPORATIVO

NotaAuthor: ramonpechera » Vie 05 Sep, 2008 14:33

Ese tema es muy importante y por consiguiente merece una regulación, puesto que también tenemos derecho a un tiempo libre.

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Re: NORMATIVA DEL DICHOSO CORPORATIVO

NotaAuthor: FRAN » Vie 05 Sep, 2008 19:15

Considero mucho más importante TENER UN DÍA LIBRE, SIN CORPORATIVO que una supuesta subida de sueldo, la conciliación de la vida personal y familiar con la profesional es vital...

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Re: NORMATIVA DEL DICHOSO CORPORATIVO

NotaAuthor: KLIM » Vie 05 Sep, 2008 19:55

[quote user="esther" post="2460"]AH¡¡¡ También quiero agradecer a la Directiva de ASESGC, todo el esfuerzo que a lo largo del año desarrolla, y que gracias a ellos y a todos los socios estamos consiguiendo avanzar poco a poco en nuestros derechos. Quiero destacar que la batalla del teléfono móvil es dificil pero seguro que si se lleva el caso a la asesoria de SUARES VALDES se puede conseguir algo, pues en la ADMINISTRACION del Estado no existe ningún funcionario que trabaje al año 330 días, y no tenga realmente dia libre, pues llevar el telefono móvil a cuestas el día libre, no es tener descanso.
Gracias y un saludo.[/quote]

Totalmente de acuerdo Esther, aunque no es solo llevar el teléfono, que puede sonar en cualquier momento como todos sabemos, sino que además en muchos casos la llamada implica el acudir a la Unidad para instruir las correspondientes diligencias o presentarse en todos los incendios forestales, como está ordenado en mi Comandancia, sin tener en cuenta, si estás de saliente de nocturno o estás en tu “descanso semanal”. Creo que esto aparte de la norma que has mencionado también va en contra de la LEY ORGÁNICA 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Artículo 3. Igualdad.
1. En el régimen interno y funcionamiento de la Guardia Civil no podrá establecerse ni practicarse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Los Suboficiales por su condición de Jefes de Unidad se les discrimina en derechos fundamentales, como el estar sometido a régimen general de horario y por tanto también a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Saludos
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Re: NORMATIVA DEL DICHOSO CORPORATIVO

NotaAuthor: KLIM » Vie 05 Sep, 2008 20:04

La Oficina de Atención al Guardia Civil del Gabinete Técnico en escrito de 28 de julio de 2004 comunica informe del Excmo. Señor General Jefe del Estado Mayor de la Subdirección General de Operaciones de la Guardia Civil, participando entre otros extremos:

- El teléfono móvil es adjudicado al cargo de la Unidad, no a la persona que lo desempeña,

Esto demuestra que el teléfono corporativo no es un apéndice del Comandante de Puesto, si no un material más adjudicado a la Unidad
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Re: NORMATIVA DEL DICHOSO CORPORATIVO

NotaAuthor: jaap » Mar 09 Sep, 2008 18:35

Estimados compañeros:

Si bien es cierto y verídico todo lo que comentaís sobre el móvil corporativo y la responsabilidad de llevarlo consigo y lo inoportuno que puede llegar a ser cuando disfrutamos de nuestro descanso semanal. Creo que todo es cuestión de dar prioridades a nuestra labor, discernir cuando es necesaria nuestra presencia a la hora de solventar un asunto y cuando con dar las instrucciones necesarias es suficiente. No cabe duda de que como Jefes de Unidad tenemos que estar en constante contacto con la misma, esto no quiere decir que seamos esclavos de nuestro puesto de trabajo, simplemtente es la responsabilidad del que manda.

Como bien ha comentado un compañero en el foro el corporativo está adjudicado a la Unidad. Os puedo informar lo que yo dispongo para tal preciado instrumento:

Día de descanso semanal de Jefe de la Unidad, se hace cargo el responsable que sustituye eventualmente al Comte. de Puesto, siempre un Cabo/Cabo 1º o Gua. con la suficiente preparación como para desempeñar el cometido, quien en caso de tener que localizarlo lo hace a través del móvil particular. Antes el sustituto, al que se le nombra el servicio de "APOYO AL MANDO, RETÉN, ATENCIÓN INCIDENCIAS", a solucionado la incidencia y en caso de que se de una importancia capital a dicha incidencia pasa la novedad al Comte. del Pto., quien sopesa si es necesaria su presencia o simplemente da las instrucciones para solventarla, si es necesario se pasan las novedades a los demás superiores en la cadena de Mando, por los medios adecuados, siempre por escrito (SIGO, correo electrónico, fax...).

Por supuesto esta situación se le da a conocer al Jefe de la Cía., por escrito y con la antelación suficiente. En mi Unidad se da a conocer semanalmente.

Esta formar de hacer las cosas no es la panacea, pero alivia un poco.
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Re: NORMATIVA DEL DICHOSO CORPORATIVO

NotaAuthor: esther » Mié 10 Sep, 2008 09:55

[quote user="KLIM" post="2482"]La Oficina de Atención al Guardia Civil del Gabinete Técnico en escrito de 28 de julio de 2004 comunica informe del Excmo. Señor General Jefe del Estado Mayor de la Subdirección General de Operaciones de la Guardia Civil, participando entre otros extremos:

- El teléfono móvil es adjudicado al cargo de la Unidad, no a la persona que lo desempeña,

Esto demuestra que el teléfono corporativo no es un apéndice del Comandante de Puesto, si no un material más adjudicado a la Unidad
[/quote]

ESTO QUE QUIERE DECIR? Que en día libre podemos apagar el telefono móvil?
Otra cosa, en la Comandancia de Cáceres, no está permitido dejar el teléfono móvil a otra persona que no sea Comte. de Puesto.

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Re: NORMATIVA DEL DICHOSO CORPORATIVO

NotaAuthor: ROBIN » Mié 10 Sep, 2008 10:03

Eso quiere decir Esther, que al no tener normativa, en cada sitio normas distintas.

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Re: NORMATIVA DEL DICHOSO CORPORATIVO

NotaAuthor: esther » Mié 10 Sep, 2008 10:16

ROBIN, pues por eso, queremos que se inicie el camino a una NORMATIVA SOBRE USO TENENCIA DEL TELEFONO CORPORATIVO para toda la Guardia Civil, y entiendo que la única manera es confeccionar una instancia para remitirla a los DGGC para su estudio y resolución.

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Re: NORMATIVA DEL DICHOSO CORPORATIVO

NotaAuthor: davwarez » Mié 10 Sep, 2008 11:52

En el Puesto donde estoy destinado existe un correo electronico de hace ya varios años, en el que dice que el telefono corporativo solo podia usarse para dar o recibir instrucciones del servicio. No hay nada regulado al respecto. Hablo de un Puesto sito en una Comandancia Levantina, cuyo Coronel responde a unas iniciales de marca de bebida alcoholica, YA SABEIS JB CON COCA COLA.
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