Hasta Cuando Las 5 Convocatorias Por Promoción Interna?????

Moderadores: Moderador 3, moderador 2, moderador 1

Re: Hasta Cuando Las 5 Convocatorias Por Promoción Interna??

NotaAuthor: lince_5 » Dom 08 Ago, 2010 00:04

[quote user="ovny" post="24492"][quote user="hunterwolf2009" post="24491"][quote user="ovny" post="24483"][quote user="lince_5" post="24480"][quote user="hunterwolf2009" post="24462"][quote user="ovny" post="24458"]Mersuo dijo:

3 CONVOCATIRIAS, YA.


Por los cojones, manda güevos, pareces el espiritu de la contradicción. Se pretende que no hayan límites de convocatorias como en otras unidades y cuerpos de la Administración General del Estado. No me parece justo, que sea por lo que sea, suspendo las tres o cinco convocatorias me condenen a quedarme de suboficial de por vida. Vamos, eso no es facilitar la promoción en el trabajo, como propugna la Constitución.

Cordialmente,

Ovny.[/quote]
En Mayo 4 horas te pareceran 1,estudiaras 12 horas sin darte cuenta, te doleran los ojos, te marearas y todo por estar dentro. Yo estoy repasando ya, poco a poco, fines de semana no estudio, hasta diciembre,luego a muerte.

Saludos compañero Ovny, el amigo Mesuo piensa que con tres veces es suficiente, qiozas a el le sobren dos, me parece que Mesuo o es extremadamente inteligente, o no se ha presentado ninguna vez a la oposicion de oficial.
Como dijo licen_05 "pon las largas", eso me ha gustado bastante, con esa expresion se resume la oposicion.
Ojala el compañero Mesuo no se tenga que ver nunca presentandose en la ultima convocatoria disponible.
Saludos.[/quote]

Hola compañero, veras como el año que viene estamos de cañas en el Escorial. Esta vez si, yo ya he rozado la estrella, la proxima vez que la vea pasar, alla por Junio o Julio me subire en ella.[/quote]

Espero que tengáis mucha suerte, ojalá yo pudiese estar con vosotros también lince y hunter. Querer es poder se suele decir. Cuidaros.

Cordialmente,

Ovny.[/quote]

Saludos compañero Ovny, dale caña y estudia, a ver si es verdad que nos juntamos en el Escorial con lince_05 y con Mersuo, también, para que se pague alguna cañita y nos explique con detalle lo de las tres veces, que no me ha quedado a mi muy claro, porque quiere que demos un paso atrás.

Saludos[/quote]

Lo intento, pero por ejemplo este fin de semana me he quedado de Rodriguez con los peques, asi que viernes, sábado y domingo no he podido tocar un libro, pues hay que estar pendientes de ellos y ahora la verdad tengo sueño y no me cunde si me pongo con sueño (alguna mañana lo he intentado en el trabajo y cuando me he querido dar cuenta estaba roque). En fin, trataré de recueperar durante la semana lo perdido (me remuerde la conciencia todo el tiempo que pierdo). Y sigo diciendo, mi límite está en cuatro horas diarias y no sé como aumentar eso.

Darle duro,

Ovny.[/quote]
" No hay distancia que no se pueda recorrer, ni objetivos que no se puedan alcanzar" Napoleón.
Avatar de Usuario
lince_5
Brigada
Brigada
 
Mensajes: 217
Registrado: Jue 23 Abr, 2009 15:30
Ubicación: FARO DE SUANCES.

Re: Hasta Cuando Las 5 Convocatorias Por Promoción Interna??

NotaAuthor: P80 » Dom 08 Ago, 2010 22:52

MERSUO ten cuidado que por la boca muere el pez, a ver que opinas cuando te presentes la 5 y última vez, ¿seguirás diciendo lo mismo?.
No es quejarse año tras año de los mismo, es lo que pasa año tras año, explícame como competimos los que no nos damos de baja, trabajando y con familia, con esos Jetas que desde enero hasta 10 días antes del examen están de baja?
En el examen influyen muchas cosas, el Baremo, el estudio pero sobre todo la suerte. Yo he aprobado este año a la 3ª, y todas las veces he ido con el temario bien preparado. Como yo están la mayoría de los compañeros, entre ellos LINCE_5, un excelente profesional, preparado, con su antigüedad, su Licenciatura y bastantes horas machacando el temario, que se ha quedado a las puertas, pero que el año que viene estará en el Escorial.
PD. Cuando presumes de que eres más profesional, es cuando realmente demuestras que no lo eres.

P80
Sargento
Sargento
 
Mensajes: 72
Registrado: Vie 06 Jun, 2008 15:25

Re: Hasta Cuando Las 5 Convocatorias Por Promoción Interna??

NotaAuthor: lince_5 » Dom 08 Ago, 2010 23:38

[quote user="P80" post="24511"]MERSUO ten cuidado que por la boca muere el pez, a ver que opinas cuando te presentes la 5 y última vez, ¿seguirás diciendo lo mismo?.
No es quejarse año tras año de los mismo, es lo que pasa año tras año, explícame como competimos los que no nos damos de baja, trabajando y con familia, con esos Jetas que desde enero hasta 10 días antes del examen están de baja?
En el examen influyen muchas cosas, el Baremo, el estudio pero sobre todo la suerte. Yo he aprobado este año a la 3ª, y todas las veces he ido con el temario bien preparado. Como yo están la mayoría de los compañeros, entre ellos LINCE_5, un excelente profesional, preparado, con su antigüedad, su Licenciatura y bastantes horas machacando el temario, que se ha quedado a las puertas, pero que el año que viene estará en el Escorial.
PD. Cuando presumes de que eres más profesional, es cuando realmente demuestras que no lo eres.[/quote]

Gracias P. tu lo has dicho, LA SUERTE, sobre todo cuando has estudiado. Me he dado cuenta a medida que leo el temario de nuevo, que estoy REPASANDO NO ESTUDIANDO,efectivamente compañero creo que si el examen es similar estare alli el año que viene, te vere en Septiembre por alli que ya sabes que estoy cerca. Da recuerdos al polillón.
" No hay distancia que no se pueda recorrer, ni objetivos que no se puedan alcanzar" Napoleón.
Avatar de Usuario
lince_5
Brigada
Brigada
 
Mensajes: 217
Registrado: Jue 23 Abr, 2009 15:30
Ubicación: FARO DE SUANCES.

Re: Hasta Cuando Las 5 Convocatorias Por Promoción Interna??

NotaAuthor: ovny » Lun 09 Ago, 2010 11:12

[quote user="lince_5" post="24512"][quote user="P80" post="24511"]MERSUO ten cuidado que por la boca muere el pez, a ver que opinas cuando te presentes la 5 y última vez, ¿seguirás diciendo lo mismo?.
No es quejarse año tras año de los mismo, es lo que pasa año tras año, explícame como competimos los que no nos damos de baja, trabajando y con familia, con esos Jetas que desde enero hasta 10 días antes del examen están de baja?
En el examen influyen muchas cosas, el Baremo, el estudio pero sobre todo la suerte. Yo he aprobado este año a la 3ª, y todas las veces he ido con el temario bien preparado. Como yo están la mayoría de los compañeros, entre ellos LINCE_5, un excelente profesional, preparado, con su antigüedad, su Licenciatura y bastantes horas machacando el temario, que se ha quedado a las puertas, pero que el año que viene estará en el Escorial.
PD. Cuando presumes de que eres más profesional, es cuando realmente demuestras que no lo eres.[/quote]

Gracias P. tu lo has dicho, LA SUERTE, sobre todo cuando has estudiado. Me he dado cuenta a medida que leo el temario de nuevo, que estoy REPASANDO NO ESTUDIANDO,efectivamente compañero creo que si el examen es similar estare alli el año que viene, te vere en Septiembre por alli que ya sabes que estoy cerca. Da recuerdos al polillón.[/quote]


Ya verás como esta convocatoria entras de cabeza, dejarme el sitio caliente para la próxima.

Un saludo,

Ovny.

ovny
 

Re: Hasta Cuando Las 5 Convocatorias Por Promoción Interna??

NotaAuthor: Comandante » Jue 19 Ago, 2010 14:58

En el BOE de 19.10.94, salio publicada la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completaba el Régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, con el objetivo de completar las disposiciones de la L.O. 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional, estableciéndose en su deposición transitoria 6ª que las disposiciones de esta Ley en relación con el asunto entrarían en plena aplicación en un periodo de 4 años a partir de la entrada en vigor de la misma, incluyendo las normas de desarrollo disposiciones transitorias de adaptación a las actualmente vigentes dentro de ese plazo de 4 años, que dado que enraba la Ley en vigor a los 3 meses de su publicación, el 19.01.95, este plazo finalizaba el 19.01.99.

En el B.O.E. nº 302/95 y en el B.O.D. nº 246/95, salió publicado el R.D. 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil, que desarrolla a la Ley 28/1994. Dicho R.D. recogía la limitación de concurrencia máxima a optar al cambio de Escala por promoción interna para el apartado del ingreso en la Escala de Oficiales por oposición de 3 veces, y comenzaba el cómputo de estas 3 oportunidades de acceso haciendo “tabla rasa” o “borrón y cuenta nueva” con las oportunidades consumidas anteriormente, concediendo nuevamente otras 3, con lo que a la postre quedaban 6 oportunidades de acceso, además de que reducía el tiempo de permanencia mínima en la Escala de procedencia (art. 17,2 d) y limitaba el acceso a la obtención del empleo 3º en la Escala de procedencia a excepción de en la básica (art. 17,2 c), limitandola edad de acceso a los 35 años como máximo (art. 24,1). Es decir, desde los 18 a los 29 años que se podía ingresar en la Guardia Civil como Guardia Civil -ya que las Escala de Suboficiales y de Oficiales se nutría única y exclusivamente por promoción interna-, hasta los 35, estando un mínimo de 2 años en cada Escala (2 en la básica, y 2 en la de Suboficiales sin llegar a obtener el empleo 3º en la misma), y un curso académico para el ingreso en cada 1 de ellas, (lo que nos hace un total de 6 años como mínimo, y en el mejor de los casos, esto es, de que se aprobase a la 1ª en el acceso a cada 1 de las Escalas, lo cual es harto difícil) un aspirante se podía presentar 3 veces para el ingreso en la de Suboficiales y otras 3 para el ingreso en la de Oficiales en un período de 6 (si ingresaba a los 29 hasta los 35) a 17 años (si ingresaba a los 18 hasta los 35), con lo que 3 convocatorias para cada Escala para concurrirse como mínimo en éste espacio de tiempo de entre 6 y 17 años con al menos 6 años “en blanco” entre permanencia y cursos, ello no conllevaba que personal en edad de ascender -hasta los 35 años- agotase el máximo de convocatorias permitidas que dándole aún edad hábil para presentarse, además de que con motivo del R.D. 1951/1995 se volvieron a conceder otras 3 pese a haber concurrido un máximo de 3 veces a la oposición con la O.M. de 23.06.77, con lo que se convertían en 8 oportunidades, por lo que no se agotaba su perspectiva de promoción profesional del art. 6 de la LO. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Dicho R.D. fue modificado por el R.D. 1115/1999, de 25 de junio, en el que se aumentaba el límite de edad de 35 a 49 años, para aprovechar al máximo la preparación, experiencia y capacitación profesional de quienes por las limitaciones impuestas habían vistos frustradas sus legítimas expectativas de promoción profesional, tomando cono referencia la experiencia adquirida en los procesos de selección al amparo de la normativa que se reformaba. Asimismo, se subía el período de practicas de 1 a 2 años para los guardias civiles de nuevo ingreso.

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre (BOE nº 283) de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que derogaba la Ley 28/1994, establecía, en su art. 28, sobre promoción interna, nº 1 que ésta consiste en el acceso de los guardias civiles a las Escalas inmediatamente superior a la que pertenecen, en las condiciones que se determinen en la propia Ley y en las que se establecerán reglamentariamente.

En el B.O.E nº 253 de 21.10.00 salió publicado el Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, que aprueba el R.D. 1735/2000, de 20 de octubre, y que desarrolla a la Ley 17/1999, de Régimen de Personal Militar, que derogaba el R.D. 1951/1995, de 1 de diciembre, de Reglamento General de Ingreso en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil, si bien en su disposición transitoria única, lo dejaba vigente única y exclusivamente para la Guardia Civil, en tanto no se publicase el propio Reglamento sobre esta sectorial materia que desarrollase a la Ley 42/99.

En el B.O.E de 29.06.02 salió publicado el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, que aprueba el R.D. 597/2002, de 28 de junio, y que desarrolla a la Ley 42/99, regulado principalmente en sus títulos III y IV, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 28.06.02.

Dicho Reglamento, en su art. 19,1 b) recoge la limitación de NO superar el num. máximo de 3 convocatorias consumidas para poder optar a las oposiciones de acceso a las diversas Escalas por promoción interna, pese a que en el art. 19,1 c) pone la edad límite de acceso a las correspondientes convocatorias a la edad de nada menos que 50 años, y ya no se recoge la limitación de haber obtenido el empleo 3º en la Escala correspondiente, conservando el tiempo de permanencia mínima en la Escala de procedencia. Es decir, que desde los 18 a los 29 años que se puede ingresar en la Guardia Civil como Guardia Civil -ya que las Escala de Suboficiales y de Oficiales se nutría única y exclusivamente por promoción interna, hasta los 50, estando un mínimo de 2 años en cada Escala (2 en la básica, y 2 en la de Suboficiales), y un curso académico para el ingreso en cada 1 de ellas, (lo que nos hace un total de 6 años como mínimo, y en el mejor de los casos, esto es, de que se aprobase a la 1ª en el acceso a cada 1 de las Escalas, lo cual es harto difícil) un aspirante solo se puede seguir presentando 3 veces para el ingreso en la de Suboficiales y otras 3 para el ingreso en la de Oficiales en un período de 21 (si ingresaba a los 29 hasta los 50) a 32 años (si ingresaba a los 18 hasta los 50), con lo que 3 convocatorias para cada Escala para concurrirse como mínimo en éste espacio de tiempo de entre 21 y 32 años con al menos 6 años “en blanco” entre permanencia y cursos, ello conlleva necesariamente que personal en edad de ascender -hasta los 50 años- agote el máximo de convocatorias permitidas quedándole aún mucha edad hábil para presentarse, por lo que se agotan sus perspectiva de promoción profesional que establece el art. 6 de la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y genera una problemática interna en el Cuerpo.

El 05.07.01, en escrito nº 2283, el Gabinete del Director General del Cuerpo había formulado una sugerencia en considerar muy escaso el nº de 3 en las convocatorias para promoción interna, la cual que no fue tenida en cuenta. El Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, mediante escrito nº salida 78780 de 22.04.03, informa que en la sesión celebrada el 27.03.03, se abordó en asunto de Enseñanza, informándose sobre el tema, entre otras cosas, de la limitación de las 3 convocatorias (si bien yerra al afirmar que esta fijado por norma legal, ya que es una norma reglamentaria -la ahora impugnada- la que lo fija), afirmando que esta limitación conculca la perspectiva de promoción profesional de los miembros del Cuerpo, y propone, entre otras cosas, aumentar a 5 el número de convocatorias para el acceso a la Escala inmediatamente superior. (A efectos probatorios se aporta copia de dichos escritos).Determinar 3 convocatorias como límite máximo para el ingreso por el sistema de promoción interna, NO era coherente con la anterior legislación, además de que fijado el límite de edad en los 50 años y no haber alcanzado el empleo 3º en la Escala, 3 opciones se consideran más que insuficientes para quienes aspiren a acceso a la Escala superior.

Consecuencia de todo lo anterior,el Gabinete del Director, de la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante Digeguci), remitió varias versiones del los proyectos de reforma de la norma que constan en el expediente administrativo remitido, suscitadas algunas correcciones de los informes citados anteriormente, consecuencia de las múltiples observaciones a los respectivos proyectos remitidos, por los que la Digeguci se vio obligada a redactar estas nuevas versiones de los proyectos, previa valoración de las mismas, en los cuales se recogía, entre otras cosas, en su art. 19, subir la limitación a 5 convocatorias, entendiendo consumidas éstas ya cuando el aspirante aparezca reflejado en la lista de admitidos sin más, para su regulación orgánica, en la cual efectuaron las observaciones de los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas, Hacienda, Interior, y Defensa, cuyas observaciones constan en los informes del expediente remitido a la Sala.

En el B.O.E de 29.12.04 salió publicada la reforma del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobada por el R.D. 221/2004, de 17 de diciembre, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 17.12.04, que modifica el art. 6.2. 19.1 b) y 20 b) del Reglamento originario.

Por último, si bien es cierto que ya la O.M. de 23.06.77 (D.O. num 147), por la que se regulaba la aptitud para el ascenso en el Cuerpo de la Guardia Civil, recogía tal limitación en el 9 b), ello se sitúa en el apartado del ingreso en la Escala de Oficiales por oposición, quedándole posteriormente el sistema de antigüedad de 2 ocasiones como máximo, con lo que a la postre era un mínimo de 5 oportunidades, eso sin contar que con motivo del R.D. 1951/95 se le volvieron a conceder otras 3 pese a haber concurrido un máximo de 3 veces a la oposición con la O.M. de 23.06.77, con lo que se convertían en un mínimo de 8 oportunidades.

LIMITACIÓN DE 5 VECES PARA ACCESO A ESCALA INMEDIATA SUPERIOR

1.-El Reglamento, según su ultima redacción por la reforma del R.D anterior, recoge la absurda, ilógica, irrazonable, desproporcionada contraproducente y discriminatoria limitación de NO superar el num. máximo de 5 convocatorias consumidas para poder optar a las oposiciones de acceso a las diversas Escalas por promoción interna, y se le dan tales merecidos calificativos a dicha limitación por los siguientes motivos:

1) Por un lado, en la legislación que regula el acceso a la función publica, como bien es sabido, no existe tal limitación de numero máximo de convocatorias a las que pueden concurrir los funcionarios para promoción interna, sino que los funcionarios pueden intentar promocionarse internamente el numero de veces que lo estimen oportuno, y no solo con respecto a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Universidades,...

2) Además de incumplirse el art. 6,1 de la L.O. 2/86 que establece que los poderes públicos “promoverán las condiciones para la adecuada promoción profesional...de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad”, también lo hace con el art. 6,2 de la L.O. 2/86 que dispone que “La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad...se ajustara a los siguientes criterios: a) Tendrá carácter profesional y permanente.” esta limitación no solo NO se ajusta a una promoción de la adecuada promoción -valga la redundancia- profesional ni a los citados principios y criterios de la misma, sino que se produce una verdadera y abierta contradicción con ello, por motivos, entre otros y que pasamos a transcribir a continuación:

a) La política de personal es uno de los aspectos mas importante para el Cuerpo, y la base fundamental la constituye una buena selección de aspirantes. En las ultimas convocatorias el numero de aspirantes respecto de las plazas ofertadas en relación con los teóricamente posibles aspirantes sin esta limitación, no permite una adecuada selección.

b) Surgen la certeza respecto a este aspecto eliminatorio de la preselección, que deja fuera a posibles aspirantes con una buen nivel cultural y académico y preparación y que quizá fuesen más valiosos, que otros seleccionados en función de que se hayan presentado menos de 5 veces, porque bien es sabido que en una oposición una vez salida la lista de admitidos y excluidos y hasta la conclusión del proceso selectivo, se dan multitud de circunstancias y vicisitudes, durante y después, que pueden frustrar el triunfo de un determinado aspirante en ese momento concreto, pero que posee capacidad mas que suficiente para que en circunstancias normales pueda superar sin mayor percance el proceso selectivo (son de lo mas variado: enfermedades, lesiones, factores externos temporales que merman el tiempo de estudio o la concentración como muerte o enfermedad grave de un familiar, problemas personales y/o familiares, etc. quedarse “en blanco” en el momento del examen,...y un largo etc. que omitimos tan siquiera citar por su exagerada extensión), y que a la postre producen que por estas causas endógenas y exógenas, el aspirante quede “bloqueado” en la Escala anterior, pues hay que tener en cuenta que en la Guardia Civil, por imperativo de la Ley 42/99, NO existe acceso directo a las Escalas como sucede en las Fuerzas Armadas, sino que se accede a ellas por promoción interna.

c) El nivel de formación del personal se considera fundamental para el correcto desempeño de las funciones profesionales. Los conocimientos adquiridos en la etapa de formación tras el ingreso en el Cuerpo en la Escala de Cabos y Guardias, no bastan por si solos para desarrollar la función profesional; pasado cierto tiempo quedan anticuados, cuando no simplemente olvidados. Es imprescindible por tanto, que los conocimientos profesionales se vean permanentemente actualizados, y máxime en la situación socio-política de nuestra querida España, con legislación comunitaria, estatal, autonómica, local y multi-sectorial, todas ellas aplicables en mayor o menor medida a la función desarrollada, lo que haría imprescindible contar con un buen “Plan de Instrucción Permanente para el Servicio” que en la practica es totalmente inexistente por falta de medios y disponibilidades presupuestarias. Por ello actualmente este proceso queda de alguna manera fiado a la mejor voluntad de cada componente del Cuerpo, bajo la “teórica” supervisión de sus mandos en ultima instancia. La Institución cuenta con personal de todas las Escalas que por su propia motivación se prepara constantemente con el objeto de promocionarse profesionalmente, lo que además de facilitar la formación permanente del personal redunda en una mayor motivación y se aprovechan los conocimientos de los componentes. Pero la cruda realidad es que demasiado poca auto-didáctica existe en miembros del Cuerpo que han consumido las 5 convocatorias y por unas u otras razones no han accedido a la Escala superior no porque no valgan o porque tengan conocimientos o aptitudes limitadas o defectos sensoriales o motores o carezcan de autodisciplina preparatoria, ..., sino por las razones en el párrafo anterior citadas, y con esta limitación de 5 convocatorias la realidad es el bloqueo forzado en una Escala, en la que además, si se trata de la de Suboficiales, se va ascendiendo al cabo de los años por rigurosa antigüedad al empleo de Brigada en una edad ya madura con lo que ello implica de cambio de destino domicilio y traslados con molestias, trastornos e incomodidades sin posibilidad de renunciar a este ascenso y por una módica ganancia que ni siquiera merece la pena de citar de lo exigua que es, lo que resulta muy perjudicial en cuanto que significa un estancamiento con todas sus consecuencias del personal bloqueado, lo que va en demérito del ejercicio de la profesión, y motiva la permanencia en filas del Benemérito Instituto de muchas personas que aunque ingresaron y se promocionaron con vocación, sólida motivación y afán de superación y promoción profesional que impulsa al sacrificio en la formación permanente, sencillamente dado su estancamiento forzado buscan el acomodo y el pasar lo mejor posible (“a la sopa boba”) los días de servicio que le queden para el pase a reserva siendo su empleo únicamente un modo de sustento pues dada su edad no encontrarían nada similar en el mercado laboral, lo que a priori es tan digno siempre que sé de la talla moral precisa, pero tristemente es preciso significar que se tiene al anquilosamiento profesional cuando se debería estar muy lejos de ello y se encuentran que están sin motivación ni afán de superación o simplemente de actualización de conocimientos, con lo que se camina hacia la destrucción al haberse originado una frustración por impedimento, pues las cualidades que poseen y por una limitación de este tipo no hay lugar a la promoción profesional -lo que a la postre, dado que las reacciones de una persona ante ello pueden ser múltiples, puede generar ansiedad generalizada, comportamiento infantil, fijación, apatía e incluso agresividad, mas cuanto menos estable pueda ser la persona, y en todo caso todos ellos efectos lo son negativos sobre la practica de la profesión-, y bien es cierto que esta frustración se puede llegar a combatir previniendo las causas que la originan y haciendo desaparecer esta limitación de 3 convocatorias del proyecto de Reglamento, siendo precisamente la función policial una de las profesiones en las que en mayor medida se hace preciso que sus componentes se encuentren lo mas motivados posible, sobre todo si son mandos intermedios como lo son los Suboficiales que como comandantes de Puesto en su mayoría, son la piedra angular de toda la Institución, así como que el ejercicio de esa función sea fruto de una profunda motivación. Es imperativo que, de una vez por todas, se plantee y haga frente a la necesidad de intervenir en este “proceso” de formación permanente incentivando, no estableciendo limitaciones, suprimiendo esta limitación, pues con ello se incentivaría más al personal para que se preocupara por su propia formación profesional, porque básicamente los estímulos para el personal afectado, desde este punto de vista constituyen un elemento muy importante en la política de motivación e incentivación en el Cuerpo las medidas de promoción profesional, y sobre todo teniendo en cuenta el no solo nulo gasto que se origina al erario publico sino el ingreso que se produce en las arcas del Estado, porque por un lado, el tomar parte en las pruebas selectivas no se considera comisión de servicio indemnizable, con lo que por aquí al Estado le sale gratis al ser una carga que deba soportar el propio aspirante -que si no va preparado ya se abstiene de ir por el gasto que comporta lógicamente-, por otro lado, el Estado NO tiene que invertir dinero alguno en cursos de reciclaje del personal (cantidad que por otra parte seria bastante elevada ya solo por las dietas alojamiento, manutención,...) ya que el personal se auto-recicla o recicla solo, y cuando mas se presente a mas convocatorias, sea las veces que sea, mas se preparar permanente, por poco que lo hago (de un año a otro puede ser solo repasar y estudiar solo alguna norma que haya variado o se sustituyese), y participa así inexcusablemente en este proceso de auto-formación permanente, y, por último, el Estado además ingresa el montante total de las tasas que los aspirantes abonan para poder concurrir a las pruebas selectivas, con lo que sumando todo ello nos da un beneficio para la Administración y para el personal, simultáneamente.

Por ultimo, si bien es cierto que ya la O.M. de 23.06.77 (D.O. num 147), por la que se regulaba la aptitud para el ascenso en el Cuerpo de la Guardia Civil, recogía tal limitación en el 9 b), ello se sitúa en el apartado del ingreso en la Escala de Oficiales por oposición, quedándole posteriormente el sistema de antigüedad de 2 ocasiones como máximo, con lo que a la postre era un mínimo de 5 oportunidades, eso sin contar que con motivo del R.D. 1951/95 se le volvieron a conceder otras 3 pese a haber concurrido un máximo de 3 veces a la oposición con la O.M. de 23.06.77, con lo que se convertían en un mínimo de 8 oportunidades.

3.-El origen de esta limitación parece ser que así venía recogido en las FAS cuando la G.C. pertenecía a las mismas, y como inercia histórica se ha venido recogiendo, como tantas otras veces y en tantos otros aspectos, a lo largo de las sucesivas normativas, es decir, que lo malo -limitación de 3 veces- se copia del Ejército, pero lo bueno -p.e. exigencia de titulación mínima para el acceso a la Escala de Oficiales-NO limitación, como se sabe, inexistente en la legislación que regula el acceso a la función publica, pues los funcionarios pueden intentar promocionarse internamente el numero de veces que lo estimen oportuno, y no solo con respecto a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Universidades,..., sino en relación con Cuerpos que tienen las mismas misiones, funciones y régimen jurídico básico a la Guardia Civil, es decir el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) (art. 104 CE y L.O. 2/1986, de 13 de marzo).

4.-Además sólo recoge la limitación para la promoción interna o cambio de Escala internamente, pero no para el ingreso directo de los procedentes “extramuros” del Cuerpo, o sea, que los que estamos trabajando en la propia Institución con dedicación exclusiva a nuestro trabajo y prestando nuestro servicio a la sociedad por unas retribuciones que siempre se nos ha reconocido por todos los medios y en todos los foros que no pagan nuestro esfuerzo, dedicación, interés, actividad, rendimiento, iniciativa, y, en definitiva el servicio que le prestamos a la sociedad, y que le tenemos que robar tiempo a nuestro ocio, nuestra familia, nuestro círculo de amistades y nuestras aficciones para preparar las correspondientes pruebas selectivas, a esos nos ponen traba, sin embargo a los que están en la calle, y que, al menos teóricamente, disponen de mas tiempo libre para preparase, estos no tienen limitación alguna de este tipo, es decir, pueden presentarse todas las veces que quieran, con lo que a los que vestimos en honroso uniforme del Cuerpo no pretenden dejar “bloqueados” en la Escala anterior, pues hay que tener en cuenta que en la Guardia Civil, por imperativo de la Ley 42/99, NO existe acceso directo a las Escalas como sucede en las Fuerzas Armadas, sino que se accede a ellas por promoción interna. En suma, y dicho coloquialmente, que aun encima le dan facilidades a los de fuera y no miran por los de casa , con lo que se incumple también el art. 6,1 de la L.O. 2/86 que establece que los poderes públicos “promoverán las condiciones para la adecuada promoción profesional...de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad.”

5.- La forma de articulación de la limitación de convocatorias a las que poder concurrir en cuanto a su consumición, contradice la Constitución, la propia finalidad que persigue la Ley 42/99 y el R.D., y no resulta justificada, razonable, proporcionada, ni producente para la figura de la promoción interna.

Con carácter previo hay que destacar que surge la certeza respecto a este aspecto eliminatorio de la preselección, que deja fuera a posibles aspirantes por causas ajenas a su voluntad, en edad aun joven, con un buen nivel cultural y académico y preparación, y que quizá fuesen mas valiosos, que otros seleccionados en función de que se hayan presentado menos de 5 veces. Los conocimientos adquiridos en la etapa de formación tras el ingreso en la correspondiente Escala del Cuerpo, no bastan por si solos para desarrollar la función profesional; pasado cierto tiempo quedan anticuados, cuando no simplemente olvidados. Es imprescindible por tanto, que los conocimientos profesionales se vean permanentemente actualizados, y máxime en la situación socio-política de nuestra querida España, con legislación comunitaria, estatal, autonómica, local y multi-sectorial, todas ellas aplicables en mayor o menor medida a la función desarrollada. Actualmente este proceso queda de alguna manera fiado a la mejor voluntad de cada componente del Cuerpo, bajo la “teórica” supervisión de sus mandos en ultima instancia. La Institución cuenta con personal de la Escala inmediatamente anterior que por su propia motivación se prepara constantemente con el objeto de promocionarse profesionalmente, lo que ademas de facilitar la formación permanente del personal redunda en una mayor motivación y se aprovechan los conocimientos de los componentes. Pero la cruda realidad es que demasiado poca auto-didactica existe en miembros del Cuerpo que han consumido las 5 convocatorias y por unas u otras razones no han accedido a la Escala inmediata superior, no porque no valgan o porque tengan conocimientos o aptitudes limitadas o defectos sensoriales o motores o carezcan de autodisciplina preparatoria,..., y con esta limitación de 5 convocatorias la realidad es el bloqueo forzado en una Escala, en la que además, si se trata de la de Suboficiales que se va ascendiendo al cabo de los años por rigurosa antigüedad al empleo de Brigada en una edad ya madura con lo que ello implica de cambio de destino domicilio y traslados con molestias, trastornos e incomodidades sin posibilidad de renunciar a este ascenso y por una módica ganancia que ni siquiera merece la pena de citar de lo exigua que es, lo que resulta muy perjudicial en cuanto que significa un estancamiento con todas sus consecuencias del personal bloqueado, lo que va en demerito del ejercicio de la profesión, y motiva la permanencia en filas del Benemérito Instituto de muchas personas que aunque ingresaron y se promocionaron con vocación, solida motivación y afán de superación y promoción profesional que impulsa al sacrificio en la formación permanente, sencillamente dado su estancamiento forzado buscan el acomodo y el pasar lo mejor posible (“a la sopa boba”) los días de servicio que le queden para el pase a situación de reserva siendo su empleo únicamente un modo de sustento pues dada su edad no encontrarían nada similar en el mercado laboral, lo que a priori es tan digno siempre que se de la talla moral precisa, pero tristemente es preciso significar que se tiende al anquilosamiento profesional cuando se debería estar muy lejos de ello y se encuentran que están sin motivación ni afán de superación o simplemente de actualización de conocimientos, con lo que se camina hacia la destrucción al haberse originado una frustración por impedimento, pues las cualidades que poseen y por una limitación de este tipo no hay lugar a la promoción profesional -lo que a la postre, dado que las reacciones de una persona ante ello pueden ser múltiples, puede generar ansiedad generalizada, comportamiento infantil, fijación, apatía e incluso agresividad, mas cuanto menos estable pueda ser la persona, y en todo caso todos ellos efectos lo son negativos sobre la practica de la profesión-, y bien es cierto que esta frustración se puede llegar a combatir previniendo las causas que la originan y articulando correctamente esta limitación de 5 convocatorias, siendo precisamente la función policial una de las profesiones en las que en mayor medida se hace preciso que sus componentes se encuentren lo mas motivados posible, sobre todo si son mandos intermedios como lo son los Suboficiales que como Comandantes de Puesto en su mayoría, son la piedra angular de toda la Institución, así como que el ejercicio de esa función sea fruto de una profunda motivación. Es imperativo que, de una vez por todas, se plantee y haga frente a la necesidad de intervenir en este “proceso” de formación suavizando no endureciendo limitaciones, pues con ello se incentivaría más al personal para que se preocupara por su propia formación profesional, porque básicamente los estímulos para el personal afectado, desde este punto de vista constituyen un elemento muy importante en la política de motivación e incentivación en el Cuerpo, con las medidas de promoción profesional (a efectos probatorios se aporta copia de carta publicada en la revista oficial del Cuerpo).

El art. 35,1 de la Constitución establece que “Todos los españoles tienen derecho a la promoción a través del trabajo”. El párrafo 3º de la exposición de motivos del R.D. 597/02 dice que “La permeabilidad entre Escalas, que es uno de los objetivos de la citada Ley (la 42/99), se consigue potenciando la promoción interna”. A pesar de ello, el tan controvertido art. 19, en su letra b) del Reglamento recoge la absurda, ilógica, irrazonable, desproporcionada y contraproducente norma de consumición de la convocatoria, que no cumple el citado objetivo de la Ley 42/99 de conseguir potenciar la promoción interna sino más bien lo contrario, al establece que se entenderá “que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas, salvo que medie causa de fuerza mayor, reconocida por la autoridad competente, no imputable al interesado, siempre que lo solicite antes del inicio de la primera prueba”, es decir, que no solo se limitan el nº de convocatorias, sino que éstas se entienden consumidas antes de tiempo, o sea, antes de ser consumidas realmente, pues, según las definiciones dadas en el art. 1 del Reglamento, letra c), el “admitido a las pruebas” es “el aspirante que, reuniendo todos los requisitos establecidos en la convocatoria, es autorizado a tomar parte en las prueba selectivas”, y según el orden temporal de los actos del proceso selectivo, el aspirante admitido a las pruebas, en puridad no ha consumido la convocatoria, pese a que el Reglamento ahora impugnado, es decir, cuando concurran realmente a las pruebas no cuando salgan en la lista de admitidos.


En conclusión, esta interpretación que basta de una somera lectura para llegar a tal conclusión, ya que la definición lingüística de consumición es extinción, acabar con 1 cosa, gastar, usaro o utilizar, etapa final del proceso en la cual son utilizados para satisfacer las necesidades, que no se corresponde con la definición de consumición dada por el Reglamento, a la que se puede unir a una sistemático-contextual que nos lleva a traer acolación el art. 16,1 del Código Penal que establece “Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente, por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían de producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes a su voluntad. Cosumación es cuando se llevan a cabo todos y cada uno de los actos necesarios para cometer el delito y se produce el delito.” y el art. 16,2 que dispone que “Queda exento de responsabilidad por el delito intentado quien evita voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción de resultados, sin perjuicio de la responsabilidad por la que hubiera incurrido por los actos de ejcución, si estos pueden constituir delito o falta”, y a la vista de ello no es necesario que la norma defina consumación -el CP no lo hace-, puesto que la convocatoria se consume solamente en el caso de que ha llegado a grado de consumación y no al que ha quedado tentado, en contra de lo que pretende establecer el Reglamento, además de por razones de coherencia interna del propio Reglamento pues dicha precisión se contradice con dicha definición, y social, nos lleva an entender que ello no puede ser así, y si a la teleológica nos atenemos, esta precisión, unida a la limitación de 5 veces, flaco servicio le hacen a la potenciación de la promoción interna, y, por ende, a la permeabilidad entre Escalas, como objetivo de la Ley 42/99, pues en modo alguno responden a esta finalidad, porque bien es sabido que en una oposición una vez salida la lista de admitidos y excluidos y hasta la conclusión del proceso selectivo, se dan multitud de circunstancias y vicisitudes, durante y después, que pueden frustrar el triunfo de un determinado aspirante en ese momento concreto, pero que posee capacidad mas que suficiente para que en circunstancias normales pueda superar sin mayor percance el proceso selectivo (son de lo mas variado: enfermedades, lesiones, factores externos temporales que merman el tiempo de estudio o la concentración como muerte o enfermedad grave de un familiar, problemas personales y/o familiares, etc. quedarse “en blanco” en el momento del examen,...y un largo etc. que omitimos tan siquiera citar por su exagerada extensión), y que a la postre producen que por estas causas endógenas y exógenas, el aspirante quede “bloqueado” en la Escala anterior, pues hay que tener en cuenta que en la Guardia Civil, por imperativo de la Ley 42/99, NO existe acceso directo a la Escala de Oficiales, sino que se accede a ella por rigurosa promoción interna.“A esto hay que unir que en las últimas convocatorias los aspirantes apenas superaban la proporción de dos por cada plaza a cubrir y en consecuencia tal medida empeoraría esta relación, pudiendo llegar a ralentizar la promoción interna en el Cuerpo, con las perniciosas consecuencias que ello acarrearía”, tal y como consta en la pag. 6 del informe de la propia Digeguci de 28.02.02, cuyo contenido es tan elocuente que no precisa mayor comentario (se aporta copia).

Además sólo lo recoge para la promoción interna o cambio de Escala, pero no para ingreso directo de los procedentes extramuros del Cuerpo, o sea, que los que están trabajando en la propia Institución con dedicación exclusiva a su trabajo y prestando su servicio a la sociedad por unas retribuciones que siempre se han reconocido por todos los medios y en todos los foros que no pagan su esfuerzo, dedicación, interés, actividad, rendimiento, iniciativa, y, en definitiva el servicio que le prestan a la sociedad, y que le tienen que robar tiempo al exiguo tiempo que le queda de sus dedicaciones profesionales a su ocio, familia, círculo de amistades y aficiones para preparar las correspondientes pruebas selectivas, a esos se les ponen trabas, sin embargo a los que están en fuera del Cuerpo, y que, al menos en teoría, disponen de mas tiempo libre para preparase, estos no tienen limitación alguna de este tipo, es decir, pueden presentarse todas las veces que quieran, con lo que a los que visten el honroso uniforme del Cuerpo los pretenden dejar “bloqueados” en la Escala anterior. En suma, y dicho coloquialmente, que aun encima le dan facilidades a los de fuera y no miran por los de casa , con lo que se incumple también el art. 6,1 de la L.O. 2/86 que establece que los poderes públicos “promoverán las condiciones para la adecuada promoción profesional...de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad.”

Comandante
 

Re: Hasta Cuando Las 5 Convocatorias Por Promoción Interna??

NotaAuthor: breaking » Jue 19 Ago, 2010 22:51

[quote user="ovny" post="24519"][quote user="lince_5" post="24512"][quote user="P80" post="24511"]MERSUO ten cuidado que por la boca muere el pez, a ver que opinas cuando te presentes la 5 y última vez, ¿seguirás diciendo lo mismo?.
No es quejarse año tras año de los mismo, es lo que pasa año tras año, explícame como competimos los que no nos damos de baja, trabajando y con familia, con esos Jetas que desde enero hasta 10 días antes del examen están de baja?
En el examen influyen muchas cosas, el Baremo, el estudio pero sobre todo la suerte. Yo he aprobado este año a la 3ª, y todas las veces he ido con el temario bien preparado. Como yo están la mayoría de los compañeros, entre ellos LINCE_5, un excelente profesional, preparado, con su antigüedad, su Licenciatura y bastantes horas machacando el temario, que se ha quedado a las puertas, pero que el año que viene estará en el Escorial.
PD. Cuando presumes de que eres más profesional, es cuando realmente demuestras que no lo eres.[/quote]

Gracias P. tu lo has dicho, LA SUERTE, sobre todo cuando has estudiado. Me he dado cuenta a medida que leo el temario de nuevo, que estoy REPASANDO NO ESTUDIANDO,efectivamente compañero creo que si el examen es similar estare alli el año que viene, te vere en Septiembre por alli que ya sabes que estoy cerca. Da recuerdos al polillón.[/quote]


Ya verás como esta convocatoria entras de cabeza, dejarme el sitio caliente para la próxima.

joder que moral teneis yo hace dos años con 13 puntos menos de baremo, me quedé a menos de 1 punto es decir el 129, " en el conocido exámen de septiembre del conocidisimo cáceres", este año estudiando mucho mas, me he quedado mas allá del 130 la verdad es que yo no se que hacer, el año que viene es mi últmima oportunidad y desde luego no lo veo nada claro, es mas deciros que de las cuatro veces que me he presentado he estado dos a las puertas y han sido las dos veces que menos he estudiado no se que hacer

saludos y suerte a todos para el año que viene

Un saludo,

Ovny.[/quote]

breaking
Sargento
Sargento
 
Mensajes: 60
Registrado: Lun 09 Jun, 2008 21:28

Re: Hasta Cuando Las 5 Convocatorias Por Promoción Interna??

NotaAuthor: hunterwolf2009 » Jue 19 Ago, 2010 23:29

[quote user="Comandante" post="24802"]En el BOE de 19.10.94, salio publicada la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completaba el Régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, con el objetivo de completar las disposiciones de la L.O. 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional, estableciéndose en su deposición transitoria 6ª que las disposiciones de esta Ley en relación con el asunto entrarían en plena aplicación en un periodo de 4 años a partir de la entrada en vigor de la misma, incluyendo las normas de desarrollo disposiciones transitorias de adaptación a las actualmente vigentes dentro de ese plazo de 4 años, que dado que enraba la Ley en vigor a los 3 meses de su publicación, el 19.01.95, este plazo finalizaba el 19.01.99.

En el B.O.E. nº 302/95 y en el B.O.D. nº 246/95, salió publicado el R.D. 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil, que desarrolla a la Ley 28/1994. Dicho R.D. recogía la limitación de concurrencia máxima a optar al cambio de Escala por promoción interna para el apartado del ingreso en la Escala de Oficiales por oposición de 3 veces, y comenzaba el cómputo de estas 3 oportunidades de acceso haciendo “tabla rasa” o “borrón y cuenta nueva” con las oportunidades consumidas anteriormente, concediendo nuevamente otras 3, con lo que a la postre quedaban 6 oportunidades de acceso, además de que reducía el tiempo de permanencia mínima en la Escala de procedencia (art. 17,2 d) y limitaba el acceso a la obtención del empleo 3º en la Escala de procedencia a excepción de en la básica (art. 17,2 c), limitandola edad de acceso a los 35 años como máximo (art. 24,1). Es decir, desde los 18 a los 29 años que se podía ingresar en la Guardia Civil como Guardia Civil -ya que las Escala de Suboficiales y de Oficiales se nutría única y exclusivamente por promoción interna-, hasta los 35, estando un mínimo de 2 años en cada Escala (2 en la básica, y 2 en la de Suboficiales sin llegar a obtener el empleo 3º en la misma), y un curso académico para el ingreso en cada 1 de ellas, (lo que nos hace un total de 6 años como mínimo, y en el mejor de los casos, esto es, de que se aprobase a la 1ª en el acceso a cada 1 de las Escalas, lo cual es harto difícil) un aspirante se podía presentar 3 veces para el ingreso en la de Suboficiales y otras 3 para el ingreso en la de Oficiales en un período de 6 (si ingresaba a los 29 hasta los 35) a 17 años (si ingresaba a los 18 hasta los 35), con lo que 3 convocatorias para cada Escala para concurrirse como mínimo en éste espacio de tiempo de entre 6 y 17 años con al menos 6 años “en blanco” entre permanencia y cursos, ello no conllevaba que personal en edad de ascender -hasta los 35 años- agotase el máximo de convocatorias permitidas que dándole aún edad hábil para presentarse, además de que con motivo del R.D. 1951/1995 se volvieron a conceder otras 3 pese a haber concurrido un máximo de 3 veces a la oposición con la O.M. de 23.06.77, con lo que se convertían en 8 oportunidades, por lo que no se agotaba su perspectiva de promoción profesional del art. 6 de la LO. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Dicho R.D. fue modificado por el R.D. 1115/1999, de 25 de junio, en el que se aumentaba el límite de edad de 35 a 49 años, para aprovechar al máximo la preparación, experiencia y capacitación profesional de quienes por las limitaciones impuestas habían vistos frustradas sus legítimas expectativas de promoción profesional, tomando cono referencia la experiencia adquirida en los procesos de selección al amparo de la normativa que se reformaba. Asimismo, se subía el período de practicas de 1 a 2 años para los guardias civiles de nuevo ingreso.

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre (BOE nº 283) de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que derogaba la Ley 28/1994, establecía, en su art. 28, sobre promoción interna, nº 1 que ésta consiste en el acceso de los guardias civiles a las Escalas inmediatamente superior a la que pertenecen, en las condiciones que se determinen en la propia Ley y en las que se establecerán reglamentariamente.

En el B.O.E nº 253 de 21.10.00 salió publicado el Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, que aprueba el R.D. 1735/2000, de 20 de octubre, y que desarrolla a la Ley 17/1999, de Régimen de Personal Militar, que derogaba el R.D. 1951/1995, de 1 de diciembre, de Reglamento General de Ingreso en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil, si bien en su disposición transitoria única, lo dejaba vigente única y exclusivamente para la Guardia Civil, en tanto no se publicase el propio Reglamento sobre esta sectorial materia que desarrollase a la Ley 42/99.

En el B.O.E de 29.06.02 salió publicado el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, que aprueba el R.D. 597/2002, de 28 de junio, y que desarrolla a la Ley 42/99, regulado principalmente en sus títulos III y IV, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 28.06.02.

Dicho Reglamento, en su art. 19,1 b) recoge la limitación de NO superar el num. máximo de 3 convocatorias consumidas para poder optar a las oposiciones de acceso a las diversas Escalas por promoción interna, pese a que en el art. 19,1 c) pone la edad límite de acceso a las correspondientes convocatorias a la edad de nada menos que 50 años, y ya no se recoge la limitación de haber obtenido el empleo 3º en la Escala correspondiente, conservando el tiempo de permanencia mínima en la Escala de procedencia. Es decir, que desde los 18 a los 29 años que se puede ingresar en la Guardia Civil como Guardia Civil -ya que las Escala de Suboficiales y de Oficiales se nutría única y exclusivamente por promoción interna, hasta los 50, estando un mínimo de 2 años en cada Escala (2 en la básica, y 2 en la de Suboficiales), y un curso académico para el ingreso en cada 1 de ellas, (lo que nos hace un total de 6 años como mínimo, y en el mejor de los casos, esto es, de que se aprobase a la 1ª en el acceso a cada 1 de las Escalas, lo cual es harto difícil) un aspirante solo se puede seguir presentando 3 veces para el ingreso en la de Suboficiales y otras 3 para el ingreso en la de Oficiales en un período de 21 (si ingresaba a los 29 hasta los 50) a 32 años (si ingresaba a los 18 hasta los 50), con lo que 3 convocatorias para cada Escala para concurrirse como mínimo en éste espacio de tiempo de entre 21 y 32 años con al menos 6 años “en blanco” entre permanencia y cursos, ello conlleva necesariamente que personal en edad de ascender -hasta los 50 años- agote el máximo de convocatorias permitidas quedándole aún mucha edad hábil para presentarse, por lo que se agotan sus perspectiva de promoción profesional que establece el art. 6 de la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y genera una problemática interna en el Cuerpo.

El 05.07.01, en escrito nº 2283, el Gabinete del Director General del Cuerpo había formulado una sugerencia en considerar muy escaso el nº de 3 en las convocatorias para promoción interna, la cual que no fue tenida en cuenta. El Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, mediante escrito nº salida 78780 de 22.04.03, informa que en la sesión celebrada el 27.03.03, se abordó en asunto de Enseñanza, informándose sobre el tema, entre otras cosas, de la limitación de las 3 convocatorias (si bien yerra al afirmar que esta fijado por norma legal, ya que es una norma reglamentaria -la ahora impugnada- la que lo fija), afirmando que esta limitación conculca la perspectiva de promoción profesional de los miembros del Cuerpo, y propone, entre otras cosas, aumentar a 5 el número de convocatorias para el acceso a la Escala inmediatamente superior. (A efectos probatorios se aporta copia de dichos escritos).Determinar 3 convocatorias como límite máximo para el ingreso por el sistema de promoción interna, NO era coherente con la anterior legislación, además de que fijado el límite de edad en los 50 años y no haber alcanzado el empleo 3º en la Escala, 3 opciones se consideran más que insuficientes para quienes aspiren a acceso a la Escala superior.

Consecuencia de todo lo anterior,el Gabinete del Director, de la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante Digeguci), remitió varias versiones del los proyectos de reforma de la norma que constan en el expediente administrativo remitido, suscitadas algunas correcciones de los informes citados anteriormente, consecuencia de las múltiples observaciones a los respectivos proyectos remitidos, por los que la Digeguci se vio obligada a redactar estas nuevas versiones de los proyectos, previa valoración de las mismas, en los cuales se recogía, entre otras cosas, en su art. 19, subir la limitación a 5 convocatorias, entendiendo consumidas éstas ya cuando el aspirante aparezca reflejado en la lista de admitidos sin más, para su regulación orgánica, en la cual efectuaron las observaciones de los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas, Hacienda, Interior, y Defensa, cuyas observaciones constan en los informes del expediente remitido a la Sala.

En el B.O.E de 29.12.04 salió publicada la reforma del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobada por el R.D. 221/2004, de 17 de diciembre, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 17.12.04, que modifica el art. 6.2. 19.1 b) y 20 b) del Reglamento originario.

Por último, si bien es cierto que ya la O.M. de 23.06.77 (D.O. num 147), por la que se regulaba la aptitud para el ascenso en el Cuerpo de la Guardia Civil, recogía tal limitación en el 9 b), ello se sitúa en el apartado del ingreso en la Escala de Oficiales por oposición, quedándole posteriormente el sistema de antigüedad de 2 ocasiones como máximo, con lo que a la postre era un mínimo de 5 oportunidades, eso sin contar que con motivo del R.D. 1951/95 se le volvieron a conceder otras 3 pese a haber concurrido un máximo de 3 veces a la oposición con la O.M. de 23.06.77, con lo que se convertían en un mínimo de 8 oportunidades.

LIMITACIÓN DE 5 VECES PARA ACCESO A ESCALA INMEDIATA SUPERIOR

1.-El Reglamento, según su ultima redacción por la reforma del R.D anterior, recoge la absurda, ilógica, irrazonable, desproporcionada contraproducente y discriminatoria limitación de NO superar el num. máximo de 5 convocatorias consumidas para poder optar a las oposiciones de acceso a las diversas Escalas por promoción interna, y se le dan tales merecidos calificativos a dicha limitación por los siguientes motivos:

1) Por un lado, en la legislación que regula el acceso a la función publica, como bien es sabido, no existe tal limitación de numero máximo de convocatorias a las que pueden concurrir los funcionarios para promoción interna, sino que los funcionarios pueden intentar promocionarse internamente el numero de veces que lo estimen oportuno, y no solo con respecto a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Universidades,...

2) Además de incumplirse el art. 6,1 de la L.O. 2/86 que establece que los poderes públicos “promoverán las condiciones para la adecuada promoción profesional...de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad”, también lo hace con el art. 6,2 de la L.O. 2/86 que dispone que “La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad...se ajustara a los siguientes criterios: a) Tendrá carácter profesional y permanente.” esta limitación no solo NO se ajusta a una promoción de la adecuada promoción -valga la redundancia- profesional ni a los citados principios y criterios de la misma, sino que se produce una verdadera y abierta contradicción con ello, por motivos, entre otros y que pasamos a transcribir a continuación:

a) La política de personal es uno de los aspectos mas importante para el Cuerpo, y la base fundamental la constituye una buena selección de aspirantes. En las ultimas convocatorias el numero de aspirantes respecto de las plazas ofertadas en relación con los teóricamente posibles aspirantes sin esta limitación, no permite una adecuada selección.

b) Surgen la certeza respecto a este aspecto eliminatorio de la preselección, que deja fuera a posibles aspirantes con una buen nivel cultural y académico y preparación y que quizá fuesen más valiosos, que otros seleccionados en función de que se hayan presentado menos de 5 veces, porque bien es sabido que en una oposición una vez salida la lista de admitidos y excluidos y hasta la conclusión del proceso selectivo, se dan multitud de circunstancias y vicisitudes, durante y después, que pueden frustrar el triunfo de un determinado aspirante en ese momento concreto, pero que posee capacidad mas que suficiente para que en circunstancias normales pueda superar sin mayor percance el proceso selectivo (son de lo mas variado: enfermedades, lesiones, factores externos temporales que merman el tiempo de estudio o la concentración como muerte o enfermedad grave de un familiar, problemas personales y/o familiares, etc. quedarse “en blanco” en el momento del examen,...y un largo etc. que omitimos tan siquiera citar por su exagerada extensión), y que a la postre producen que por estas causas endógenas y exógenas, el aspirante quede “bloqueado” en la Escala anterior, pues hay que tener en cuenta que en la Guardia Civil, por imperativo de la Ley 42/99, NO existe acceso directo a las Escalas como sucede en las Fuerzas Armadas, sino que se accede a ellas por promoción interna.

c) El nivel de formación del personal se considera fundamental para el correcto desempeño de las funciones profesionales. Los conocimientos adquiridos en la etapa de formación tras el ingreso en el Cuerpo en la Escala de Cabos y Guardias, no bastan por si solos para desarrollar la función profesional; pasado cierto tiempo quedan anticuados, cuando no simplemente olvidados. Es imprescindible por tanto, que los conocimientos profesionales se vean permanentemente actualizados, y máxime en la situación socio-política de nuestra querida España, con legislación comunitaria, estatal, autonómica, local y multi-sectorial, todas ellas aplicables en mayor o menor medida a la función desarrollada, lo que haría imprescindible contar con un buen “Plan de Instrucción Permanente para el Servicio” que en la practica es totalmente inexistente por falta de medios y disponibilidades presupuestarias. Por ello actualmente este proceso queda de alguna manera fiado a la mejor voluntad de cada componente del Cuerpo, bajo la “teórica” supervisión de sus mandos en ultima instancia. La Institución cuenta con personal de todas las Escalas que por su propia motivación se prepara constantemente con el objeto de promocionarse profesionalmente, lo que además de facilitar la formación permanente del personal redunda en una mayor motivación y se aprovechan los conocimientos de los componentes. Pero la cruda realidad es que demasiado poca auto-didáctica existe en miembros del Cuerpo que han consumido las 5 convocatorias y por unas u otras razones no han accedido a la Escala superior no porque no valgan o porque tengan conocimientos o aptitudes limitadas o defectos sensoriales o motores o carezcan de autodisciplina preparatoria, ..., sino por las razones en el párrafo anterior citadas, y con esta limitación de 5 convocatorias la realidad es el bloqueo forzado en una Escala, en la que además, si se trata de la de Suboficiales, se va ascendiendo al cabo de los años por rigurosa antigüedad al empleo de Brigada en una edad ya madura con lo que ello implica de cambio de destino domicilio y traslados con molestias, trastornos e incomodidades sin posibilidad de renunciar a este ascenso y por una módica ganancia que ni siquiera merece la pena de citar de lo exigua que es, lo que resulta muy perjudicial en cuanto que significa un estancamiento con todas sus consecuencias del personal bloqueado, lo que va en demérito del ejercicio de la profesión, y motiva la permanencia en filas del Benemérito Instituto de muchas personas que aunque ingresaron y se promocionaron con vocación, sólida motivación y afán de superación y promoción profesional que impulsa al sacrificio en la formación permanente, sencillamente dado su estancamiento forzado buscan el acomodo y el pasar lo mejor posible (“a la sopa boba”) los días de servicio que le queden para el pase a reserva siendo su empleo únicamente un modo de sustento pues dada su edad no encontrarían nada similar en el mercado laboral, lo que a priori es tan digno siempre que sé de la talla moral precisa, pero tristemente es preciso significar que se tiene al anquilosamiento profesional cuando se debería estar muy lejos de ello y se encuentran que están sin motivación ni afán de superación o simplemente de actualización de conocimientos, con lo que se camina hacia la destrucción al haberse originado una frustración por impedimento, pues las cualidades que poseen y por una limitación de este tipo no hay lugar a la promoción profesional -lo que a la postre, dado que las reacciones de una persona ante ello pueden ser múltiples, puede generar ansiedad generalizada, comportamiento infantil, fijación, apatía e incluso agresividad, mas cuanto menos estable pueda ser la persona, y en todo caso todos ellos efectos lo son negativos sobre la practica de la profesión-, y bien es cierto que esta frustración se puede llegar a combatir previniendo las causas que la originan y haciendo desaparecer esta limitación de 3 convocatorias del proyecto de Reglamento, siendo precisamente la función policial una de las profesiones en las que en mayor medida se hace preciso que sus componentes se encuentren lo mas motivados posible, sobre todo si son mandos intermedios como lo son los Suboficiales que como comandantes de Puesto en su mayoría, son la piedra angular de toda la Institución, así como que el ejercicio de esa función sea fruto de una profunda motivación. Es imperativo que, de una vez por todas, se plantee y haga frente a la necesidad de intervenir en este “proceso” de formación permanente incentivando, no estableciendo limitaciones, suprimiendo esta limitación, pues con ello se incentivaría más al personal para que se preocupara por su propia formación profesional, porque básicamente los estímulos para el personal afectado, desde este punto de vista constituyen un elemento muy importante en la política de motivación e incentivación en el Cuerpo las medidas de promoción profesional, y sobre todo teniendo en cuenta el no solo nulo gasto que se origina al erario publico sino el ingreso que se produce en las arcas del Estado, porque por un lado, el tomar parte en las pruebas selectivas no se considera comisión de servicio indemnizable, con lo que por aquí al Estado le sale gratis al ser una carga que deba soportar el propio aspirante -que si no va preparado ya se abstiene de ir por el gasto que comporta lógicamente-, por otro lado, el Estado NO tiene que invertir dinero alguno en cursos de reciclaje del personal (cantidad que por otra parte seria bastante elevada ya solo por las dietas alojamiento, manutención,...) ya que el personal se auto-recicla o recicla solo, y cuando mas se presente a mas convocatorias, sea las veces que sea, mas se preparar permanente, por poco que lo hago (de un año a otro puede ser solo repasar y estudiar solo alguna norma que haya variado o se sustituyese), y participa así inexcusablemente en este proceso de auto-formación permanente, y, por último, el Estado además ingresa el montante total de las tasas que los aspirantes abonan para poder concurrir a las pruebas selectivas, con lo que sumando todo ello nos da un beneficio para la Administración y para el personal, simultáneamente.

Por ultimo, si bien es cierto que ya la O.M. de 23.06.77 (D.O. num 147), por la que se regulaba la aptitud para el ascenso en el Cuerpo de la Guardia Civil, recogía tal limitación en el 9 b), ello se sitúa en el apartado del ingreso en la Escala de Oficiales por oposición, quedándole posteriormente el sistema de antigüedad de 2 ocasiones como máximo, con lo que a la postre era un mínimo de 5 oportunidades, eso sin contar que con motivo del R.D. 1951/95 se le volvieron a conceder otras 3 pese a haber concurrido un máximo de 3 veces a la oposición con la O.M. de 23.06.77, con lo que se convertían en un mínimo de 8 oportunidades.

3.-El origen de esta limitación parece ser que así venía recogido en las FAS cuando la G.C. pertenecía a las mismas, y como inercia histórica se ha venido recogiendo, como tantas otras veces y en tantos otros aspectos, a lo largo de las sucesivas normativas, es decir, que lo malo -limitación de 3 veces- se copia del Ejército, pero lo bueno -p.e. exigencia de titulación mínima para el acceso a la Escala de Oficiales-NO limitación, como se sabe, inexistente en la legislación que regula el acceso a la función publica, pues los funcionarios pueden intentar promocionarse internamente el numero de veces que lo estimen oportuno, y no solo con respecto a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Universidades,..., sino en relación con Cuerpos que tienen las mismas misiones, funciones y régimen jurídico básico a la Guardia Civil, es decir el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) (art. 104 CE y L.O. 2/1986, de 13 de marzo).

4.-Además sólo recoge la limitación para la promoción interna o cambio de Escala internamente, pero no para el ingreso directo de los procedentes “extramuros” del Cuerpo, o sea, que los que estamos trabajando en la propia Institución con dedicación exclusiva a nuestro trabajo y prestando nuestro servicio a la sociedad por unas retribuciones que siempre se nos ha reconocido por todos los medios y en todos los foros que no pagan nuestro esfuerzo, dedicación, interés, actividad, rendimiento, iniciativa, y, en definitiva el servicio que le prestamos a la sociedad, y que le tenemos que robar tiempo a nuestro ocio, nuestra familia, nuestro círculo de amistades y nuestras aficciones para preparar las correspondientes pruebas selectivas, a esos nos ponen traba, sin embargo a los que están en la calle, y que, al menos teóricamente, disponen de mas tiempo libre para preparase, estos no tienen limitación alguna de este tipo, es decir, pueden presentarse todas las veces que quieran, con lo que a los que vestimos en honroso uniforme del Cuerpo no pretenden dejar “bloqueados” en la Escala anterior, pues hay que tener en cuenta que en la Guardia Civil, por imperativo de la Ley 42/99, NO existe acceso directo a las Escalas como sucede en las Fuerzas Armadas, sino que se accede a ellas por promoción interna. En suma, y dicho coloquialmente, que aun encima le dan facilidades a los de fuera y no miran por los de casa , con lo que se incumple también el art. 6,1 de la L.O. 2/86 que establece que los poderes públicos “promoverán las condiciones para la adecuada promoción profesional...de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad.”

5.- La forma de articulación de la limitación de convocatorias a las que poder concurrir en cuanto a su consumición, contradice la Constitución, la propia finalidad que persigue la Ley 42/99 y el R.D., y no resulta justificada, razonable, proporcionada, ni producente para la figura de la promoción interna.

Con carácter previo hay que destacar que surge la certeza respecto a este aspecto eliminatorio de la preselección, que deja fuera a posibles aspirantes por causas ajenas a su voluntad, en edad aun joven, con un buen nivel cultural y académico y preparación, y que quizá fuesen mas valiosos, que otros seleccionados en función de que se hayan presentado menos de 5 veces. Los conocimientos adquiridos en la etapa de formación tras el ingreso en la correspondiente Escala del Cuerpo, no bastan por si solos para desarrollar la función profesional; pasado cierto tiempo quedan anticuados, cuando no simplemente olvidados. Es imprescindible por tanto, que los conocimientos profesionales se vean permanentemente actualizados, y máxime en la situación socio-política de nuestra querida España, con legislación comunitaria, estatal, autonómica, local y multi-sectorial, todas ellas aplicables en mayor o menor medida a la función desarrollada. Actualmente este proceso queda de alguna manera fiado a la mejor voluntad de cada componente del Cuerpo, bajo la “teórica” supervisión de sus mandos en ultima instancia. La Institución cuenta con personal de la Escala inmediatamente anterior que por su propia motivación se prepara constantemente con el objeto de promocionarse profesionalmente, lo que ademas de facilitar la formación permanente del personal redunda en una mayor motivación y se aprovechan los conocimientos de los componentes. Pero la cruda realidad es que demasiado poca auto-didactica existe en miembros del Cuerpo que han consumido las 5 convocatorias y por unas u otras razones no han accedido a la Escala inmediata superior, no porque no valgan o porque tengan conocimientos o aptitudes limitadas o defectos sensoriales o motores o carezcan de autodisciplina preparatoria,..., y con esta limitación de 5 convocatorias la realidad es el bloqueo forzado en una Escala, en la que además, si se trata de la de Suboficiales que se va ascendiendo al cabo de los años por rigurosa antigüedad al empleo de Brigada en una edad ya madura con lo que ello implica de cambio de destino domicilio y traslados con molestias, trastornos e incomodidades sin posibilidad de renunciar a este ascenso y por una módica ganancia que ni siquiera merece la pena de citar de lo exigua que es, lo que resulta muy perjudicial en cuanto que significa un estancamiento con todas sus consecuencias del personal bloqueado, lo que va en demerito del ejercicio de la profesión, y motiva la permanencia en filas del Benemérito Instituto de muchas personas que aunque ingresaron y se promocionaron con vocación, solida motivación y afán de superación y promoción profesional que impulsa al sacrificio en la formación permanente, sencillamente dado su estancamiento forzado buscan el acomodo y el pasar lo mejor posible (“a la sopa boba”) los días de servicio que le queden para el pase a situación de reserva siendo su empleo únicamente un modo de sustento pues dada su edad no encontrarían nada similar en el mercado laboral, lo que a priori es tan digno siempre que se de la talla moral precisa, pero tristemente es preciso significar que se tiende al anquilosamiento profesional cuando se debería estar muy lejos de ello y se encuentran que están sin motivación ni afán de superación o simplemente de actualización de conocimientos, con lo que se camina hacia la destrucción al haberse originado una frustración por impedimento, pues las cualidades que poseen y por una limitación de este tipo no hay lugar a la promoción profesional -lo que a la postre, dado que las reacciones de una persona ante ello pueden ser múltiples, puede generar ansiedad generalizada, comportamiento infantil, fijación, apatía e incluso agresividad, mas cuanto menos estable pueda ser la persona, y en todo caso todos ellos efectos lo son negativos sobre la practica de la profesión-, y bien es cierto que esta frustración se puede llegar a combatir previniendo las causas que la originan y articulando correctamente esta limitación de 5 convocatorias, siendo precisamente la función policial una de las profesiones en las que en mayor medida se hace preciso que sus componentes se encuentren lo mas motivados posible, sobre todo si son mandos intermedios como lo son los Suboficiales que como Comandantes de Puesto en su mayoría, son la piedra angular de toda la Institución, así como que el ejercicio de esa función sea fruto de una profunda motivación. Es imperativo que, de una vez por todas, se plantee y haga frente a la necesidad de intervenir en este “proceso” de formación suavizando no endureciendo limitaciones, pues con ello se incentivaría más al personal para que se preocupara por su propia formación profesional, porque básicamente los estímulos para el personal afectado, desde este punto de vista constituyen un elemento muy importante en la política de motivación e incentivación en el Cuerpo, con las medidas de promoción profesional (a efectos probatorios se aporta copia de carta publicada en la revista oficial del Cuerpo).

El art. 35,1 de la Constitución establece que “Todos los españoles tienen derecho a la promoción a través del trabajo”. El párrafo 3º de la exposición de motivos del R.D. 597/02 dice que “La permeabilidad entre Escalas, que es uno de los objetivos de la citada Ley (la 42/99), se consigue potenciando la promoción interna”. A pesar de ello, el tan controvertido art. 19, en su letra b) del Reglamento recoge la absurda, ilógica, irrazonable, desproporcionada y contraproducente norma de consumición de la convocatoria, que no cumple el citado objetivo de la Ley 42/99 de conseguir potenciar la promoción interna sino más bien lo contrario, al establece que se entenderá “que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas, salvo que medie causa de fuerza mayor, reconocida por la autoridad competente, no imputable al interesado, siempre que lo solicite antes del inicio de la primera prueba”, es decir, que no solo se limitan el nº de convocatorias, sino que éstas se entienden consumidas antes de tiempo, o sea, antes de ser consumidas realmente, pues, según las definiciones dadas en el art. 1 del Reglamento, letra c), el “admitido a las pruebas” es “el aspirante que, reuniendo todos los requisitos establecidos en la convocatoria, es autorizado a tomar parte en las prueba selectivas”, y según el orden temporal de los actos del proceso selectivo, el aspirante admitido a las pruebas, en puridad no ha consumido la convocatoria, pese a que el Reglamento ahora impugnado, es decir, cuando concurran realmente a las pruebas no cuando salgan en la lista de admitidos.


En conclusión, esta interpretación que basta de una somera lectura para llegar a tal conclusión, ya que la definición lingüística de consumición es extinción, acabar con 1 cosa, gastar, usaro o utilizar, etapa final del proceso en la cual son utilizados para satisfacer las necesidades, que no se corresponde con la definición de consumición dada por el Reglamento, a la que se puede unir a una sistemático-contextual que nos lleva a traer acolación el art. 16,1 del Código Penal que establece “Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente, por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían de producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes a su voluntad. Cosumación es cuando se llevan a cabo todos y cada uno de los actos necesarios para cometer el delito y se produce el delito.” y el art. 16,2 que dispone que “Queda exento de responsabilidad por el delito intentado quien evita voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción de resultados, sin perjuicio de la responsabilidad por la que hubiera incurrido por los actos de ejcución, si estos pueden constituir delito o falta”, y a la vista de ello no es necesario que la norma defina consumación -el CP no lo hace-, puesto que la convocatoria se consume solamente en el caso de que ha llegado a grado de consumación y no al que ha quedado tentado, en contra de lo que pretende establecer el Reglamento, además de por razones de coherencia interna del propio Reglamento pues dicha precisión se contradice con dicha definición, y social, nos lleva an entender que ello no puede ser así, y si a la teleológica nos atenemos, esta precisión, unida a la limitación de 5 veces, flaco servicio le hacen a la potenciación de la promoción interna, y, por ende, a la permeabilidad entre Escalas, como objetivo de la Ley 42/99, pues en modo alguno responden a esta finalidad, porque bien es sabido que en una oposición una vez salida la lista de admitidos y excluidos y hasta la conclusión del proceso selectivo, se dan multitud de circunstancias y vicisitudes, durante y después, que pueden frustrar el triunfo de un determinado aspirante en ese momento concreto, pero que posee capacidad mas que suficiente para que en circunstancias normales pueda superar sin mayor percance el proceso selectivo (son de lo mas variado: enfermedades, lesiones, factores externos temporales que merman el tiempo de estudio o la concentración como muerte o enfermedad grave de un familiar, problemas personales y/o familiares, etc. quedarse “en blanco” en el momento del examen,...y un largo etc. que omitimos tan siquiera citar por su exagerada extensión), y que a la postre producen que por estas causas endógenas y exógenas, el aspirante quede “bloqueado” en la Escala anterior, pues hay que tener en cuenta que en la Guardia Civil, por imperativo de la Ley 42/99, NO existe acceso directo a la Escala de Oficiales, sino que se accede a ella por rigurosa promoción interna.“A esto hay que unir que en las últimas convocatorias los aspirantes apenas superaban la proporción de dos por cada plaza a cubrir y en consecuencia tal medida empeoraría esta relación, pudiendo llegar a ralentizar la promoción interna en el Cuerpo, con las perniciosas consecuencias que ello acarrearía”, tal y como consta en la pag. 6 del informe de la propia Digeguci de 28.02.02, cuyo contenido es tan elocuente que no precisa mayor comentario (se aporta copia).

Además sólo lo recoge para la promoción interna o cambio de Escala, pero no para ingreso directo de los procedentes extramuros del Cuerpo, o sea, que los que están trabajando en la propia Institución con dedicación exclusiva a su trabajo y prestando su servicio a la sociedad por unas retribuciones que siempre se han reconocido por todos los medios y en todos los foros que no pagan su esfuerzo, dedicación, interés, actividad, rendimiento, iniciativa, y, en definitiva el servicio que le prestan a la sociedad, y que le tienen que robar tiempo al exiguo tiempo que le queda de sus dedicaciones profesionales a su ocio, familia, círculo de amistades y aficiones para preparar las correspondientes pruebas selectivas, a esos se les ponen trabas, sin embargo a los que están en fuera del Cuerpo, y que, al menos en teoría, disponen de mas tiempo libre para preparase, estos no tienen limitación alguna de este tipo, es decir, pueden presentarse todas las veces que quieran, con lo que a los que visten el honroso uniforme del Cuerpo los pretenden dejar “bloqueados” en la Escala anterior. En suma, y dicho coloquialmente, que aun encima le dan facilidades a los de fuera y no miran por los de casa , con lo que se incumple también el art. 6,1 de la L.O. 2/86 que establece que los poderes públicos “promoverán las condiciones para la adecuada promoción profesional...de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad.”[/quote]


Joer, joer, joer, compañero Comandante, me has dejado sin palabras, creo que tu disertación sobre el tema lo dice absolutamente todo, no queda margen para aportar nada nuevo en este tema, o por lo menos es la impresión que me da. No obstante, ya que has profundizado en la cuestion, quisiera hacerte una consulta, y es la siguiente: De que manera se podria solicitar o activar alguna forma para que se quite el limite de cinco veces. Es decir, recurso, derecho de petición, o ........?

Saludos compañeros, a ver si entre todos aunamos esfuerzos y podemos buscar una solución a esta injusticia.

hunterwolf2009
Brigada
Brigada
 
Mensajes: 156
Registrado: Sab 26 Sep, 2009 22:47

Re: Hasta Cuando Las 5 Convocatorias Por Promoción Interna??

NotaAuthor: lince_5 » Vie 20 Ago, 2010 07:33

[quote user="hunterwolf2009" post="24821"][quote user="Comandante" post="24802"]En el BOE de 19.10.94, salio publicada la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completaba el Régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, con el objetivo de completar las disposiciones de la L.O. 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional, estableciéndose en su deposición transitoria 6ª que las disposiciones de esta Ley en relación con el asunto entrarían en plena aplicación en un periodo de 4 años a partir de la entrada en vigor de la misma, incluyendo las normas de desarrollo disposiciones transitorias de adaptación a las actualmente vigentes dentro de ese plazo de 4 años, que dado que enraba la Ley en vigor a los 3 meses de su publicación, el 19.01.95, este plazo finalizaba el 19.01.99.

En el B.O.E. nº 302/95 y en el B.O.D. nº 246/95, salió publicado el R.D. 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil, que desarrolla a la Ley 28/1994. Dicho R.D. recogía la limitación de concurrencia máxima a optar al cambio de Escala por promoción interna para el apartado del ingreso en la Escala de Oficiales por oposición de 3 veces, y comenzaba el cómputo de estas 3 oportunidades de acceso haciendo “tabla rasa” o “borrón y cuenta nueva” con las oportunidades consumidas anteriormente, concediendo nuevamente otras 3, con lo que a la postre quedaban 6 oportunidades de acceso, además de que reducía el tiempo de permanencia mínima en la Escala de procedencia (art. 17,2 d) y limitaba el acceso a la obtención del empleo 3º en la Escala de procedencia a excepción de en la básica (art. 17,2 c), limitandola edad de acceso a los 35 años como máximo (art. 24,1). Es decir, desde los 18 a los 29 años que se podía ingresar en la Guardia Civil como Guardia Civil -ya que las Escala de Suboficiales y de Oficiales se nutría única y exclusivamente por promoción interna-, hasta los 35, estando un mínimo de 2 años en cada Escala (2 en la básica, y 2 en la de Suboficiales sin llegar a obtener el empleo 3º en la misma), y un curso académico para el ingreso en cada 1 de ellas, (lo que nos hace un total de 6 años como mínimo, y en el mejor de los casos, esto es, de que se aprobase a la 1ª en el acceso a cada 1 de las Escalas, lo cual es harto difícil) un aspirante se podía presentar 3 veces para el ingreso en la de Suboficiales y otras 3 para el ingreso en la de Oficiales en un período de 6 (si ingresaba a los 29 hasta los 35) a 17 años (si ingresaba a los 18 hasta los 35), con lo que 3 convocatorias para cada Escala para concurrirse como mínimo en éste espacio de tiempo de entre 6 y 17 años con al menos 6 años “en blanco” entre permanencia y cursos, ello no conllevaba que personal en edad de ascender -hasta los 35 años- agotase el máximo de convocatorias permitidas que dándole aún edad hábil para presentarse, además de que con motivo del R.D. 1951/1995 se volvieron a conceder otras 3 pese a haber concurrido un máximo de 3 veces a la oposición con la O.M. de 23.06.77, con lo que se convertían en 8 oportunidades, por lo que no se agotaba su perspectiva de promoción profesional del art. 6 de la LO. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Dicho R.D. fue modificado por el R.D. 1115/1999, de 25 de junio, en el que se aumentaba el límite de edad de 35 a 49 años, para aprovechar al máximo la preparación, experiencia y capacitación profesional de quienes por las limitaciones impuestas habían vistos frustradas sus legítimas expectativas de promoción profesional, tomando cono referencia la experiencia adquirida en los procesos de selección al amparo de la normativa que se reformaba. Asimismo, se subía el período de practicas de 1 a 2 años para los guardias civiles de nuevo ingreso.

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre (BOE nº 283) de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que derogaba la Ley 28/1994, establecía, en su art. 28, sobre promoción interna, nº 1 que ésta consiste en el acceso de los guardias civiles a las Escalas inmediatamente superior a la que pertenecen, en las condiciones que se determinen en la propia Ley y en las que se establecerán reglamentariamente.

En el B.O.E nº 253 de 21.10.00 salió publicado el Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, que aprueba el R.D. 1735/2000, de 20 de octubre, y que desarrolla a la Ley 17/1999, de Régimen de Personal Militar, que derogaba el R.D. 1951/1995, de 1 de diciembre, de Reglamento General de Ingreso en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil, si bien en su disposición transitoria única, lo dejaba vigente única y exclusivamente para la Guardia Civil, en tanto no se publicase el propio Reglamento sobre esta sectorial materia que desarrollase a la Ley 42/99.

En el B.O.E de 29.06.02 salió publicado el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, que aprueba el R.D. 597/2002, de 28 de junio, y que desarrolla a la Ley 42/99, regulado principalmente en sus títulos III y IV, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 28.06.02.

Dicho Reglamento, en su art. 19,1 b) recoge la limitación de NO superar el num. máximo de 3 convocatorias consumidas para poder optar a las oposiciones de acceso a las diversas Escalas por promoción interna, pese a que en el art. 19,1 c) pone la edad límite de acceso a las correspondientes convocatorias a la edad de nada menos que 50 años, y ya no se recoge la limitación de haber obtenido el empleo 3º en la Escala correspondiente, conservando el tiempo de permanencia mínima en la Escala de procedencia. Es decir, que desde los 18 a los 29 años que se puede ingresar en la Guardia Civil como Guardia Civil -ya que las Escala de Suboficiales y de Oficiales se nutría única y exclusivamente por promoción interna, hasta los 50, estando un mínimo de 2 años en cada Escala (2 en la básica, y 2 en la de Suboficiales), y un curso académico para el ingreso en cada 1 de ellas, (lo que nos hace un total de 6 años como mínimo, y en el mejor de los casos, esto es, de que se aprobase a la 1ª en el acceso a cada 1 de las Escalas, lo cual es harto difícil) un aspirante solo se puede seguir presentando 3 veces para el ingreso en la de Suboficiales y otras 3 para el ingreso en la de Oficiales en un período de 21 (si ingresaba a los 29 hasta los 50) a 32 años (si ingresaba a los 18 hasta los 50), con lo que 3 convocatorias para cada Escala para concurrirse como mínimo en éste espacio de tiempo de entre 21 y 32 años con al menos 6 años “en blanco” entre permanencia y cursos, ello conlleva necesariamente que personal en edad de ascender -hasta los 50 años- agote el máximo de convocatorias permitidas quedándole aún mucha edad hábil para presentarse, por lo que se agotan sus perspectiva de promoción profesional que establece el art. 6 de la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y genera una problemática interna en el Cuerpo.

El 05.07.01, en escrito nº 2283, el Gabinete del Director General del Cuerpo había formulado una sugerencia en considerar muy escaso el nº de 3 en las convocatorias para promoción interna, la cual que no fue tenida en cuenta. El Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, mediante escrito nº salida 78780 de 22.04.03, informa que en la sesión celebrada el 27.03.03, se abordó en asunto de Enseñanza, informándose sobre el tema, entre otras cosas, de la limitación de las 3 convocatorias (si bien yerra al afirmar que esta fijado por norma legal, ya que es una norma reglamentaria -la ahora impugnada- la que lo fija), afirmando que esta limitación conculca la perspectiva de promoción profesional de los miembros del Cuerpo, y propone, entre otras cosas, aumentar a 5 el número de convocatorias para el acceso a la Escala inmediatamente superior. (A efectos probatorios se aporta copia de dichos escritos).Determinar 3 convocatorias como límite máximo para el ingreso por el sistema de promoción interna, NO era coherente con la anterior legislación, además de que fijado el límite de edad en los 50 años y no haber alcanzado el empleo 3º en la Escala, 3 opciones se consideran más que insuficientes para quienes aspiren a acceso a la Escala superior.

Consecuencia de todo lo anterior,el Gabinete del Director, de la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante Digeguci), remitió varias versiones del los proyectos de reforma de la norma que constan en el expediente administrativo remitido, suscitadas algunas correcciones de los informes citados anteriormente, consecuencia de las múltiples observaciones a los respectivos proyectos remitidos, por los que la Digeguci se vio obligada a redactar estas nuevas versiones de los proyectos, previa valoración de las mismas, en los cuales se recogía, entre otras cosas, en su art. 19, subir la limitación a 5 convocatorias, entendiendo consumidas éstas ya cuando el aspirante aparezca reflejado en la lista de admitidos sin más, para su regulación orgánica, en la cual efectuaron las observaciones de los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas, Hacienda, Interior, y Defensa, cuyas observaciones constan en los informes del expediente remitido a la Sala.

En el B.O.E de 29.12.04 salió publicada la reforma del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobada por el R.D. 221/2004, de 17 de diciembre, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 17.12.04, que modifica el art. 6.2. 19.1 b) y 20 b) del Reglamento originario.

Por último, si bien es cierto que ya la O.M. de 23.06.77 (D.O. num 147), por la que se regulaba la aptitud para el ascenso en el Cuerpo de la Guardia Civil, recogía tal limitación en el 9 b), ello se sitúa en el apartado del ingreso en la Escala de Oficiales por oposición, quedándole posteriormente el sistema de antigüedad de 2 ocasiones como máximo, con lo que a la postre era un mínimo de 5 oportunidades, eso sin contar que con motivo del R.D. 1951/95 se le volvieron a conceder otras 3 pese a haber concurrido un máximo de 3 veces a la oposición con la O.M. de 23.06.77, con lo que se convertían en un mínimo de 8 oportunidades.

LIMITACIÓN DE 5 VECES PARA ACCESO A ESCALA INMEDIATA SUPERIOR

1.-El Reglamento, según su ultima redacción por la reforma del R.D anterior, recoge la absurda, ilógica, irrazonable, desproporcionada contraproducente y discriminatoria limitación de NO superar el num. máximo de 5 convocatorias consumidas para poder optar a las oposiciones de acceso a las diversas Escalas por promoción interna, y se le dan tales merecidos calificativos a dicha limitación por los siguientes motivos:

1) Por un lado, en la legislación que regula el acceso a la función publica, como bien es sabido, no existe tal limitación de numero máximo de convocatorias a las que pueden concurrir los funcionarios para promoción interna, sino que los funcionarios pueden intentar promocionarse internamente el numero de veces que lo estimen oportuno, y no solo con respecto a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Universidades,...

2) Además de incumplirse el art. 6,1 de la L.O. 2/86 que establece que los poderes públicos “promoverán las condiciones para la adecuada promoción profesional...de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad”, también lo hace con el art. 6,2 de la L.O. 2/86 que dispone que “La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad...se ajustara a los siguientes criterios: a) Tendrá carácter profesional y permanente.” esta limitación no solo NO se ajusta a una promoción de la adecuada promoción -valga la redundancia- profesional ni a los citados principios y criterios de la misma, sino que se produce una verdadera y abierta contradicción con ello, por motivos, entre otros y que pasamos a transcribir a continuación:

a) La política de personal es uno de los aspectos mas importante para el Cuerpo, y la base fundamental la constituye una buena selección de aspirantes. En las ultimas convocatorias el numero de aspirantes respecto de las plazas ofertadas en relación con los teóricamente posibles aspirantes sin esta limitación, no permite una adecuada selección.

b) Surgen la certeza respecto a este aspecto eliminatorio de la preselección, que deja fuera a posibles aspirantes con una buen nivel cultural y académico y preparación y que quizá fuesen más valiosos, que otros seleccionados en función de que se hayan presentado menos de 5 veces, porque bien es sabido que en una oposición una vez salida la lista de admitidos y excluidos y hasta la conclusión del proceso selectivo, se dan multitud de circunstancias y vicisitudes, durante y después, que pueden frustrar el triunfo de un determinado aspirante en ese momento concreto, pero que posee capacidad mas que suficiente para que en circunstancias normales pueda superar sin mayor percance el proceso selectivo (son de lo mas variado: enfermedades, lesiones, factores externos temporales que merman el tiempo de estudio o la concentración como muerte o enfermedad grave de un familiar, problemas personales y/o familiares, etc. quedarse “en blanco” en el momento del examen,...y un largo etc. que omitimos tan siquiera citar por su exagerada extensión), y que a la postre producen que por estas causas endógenas y exógenas, el aspirante quede “bloqueado” en la Escala anterior, pues hay que tener en cuenta que en la Guardia Civil, por imperativo de la Ley 42/99, NO existe acceso directo a las Escalas como sucede en las Fuerzas Armadas, sino que se accede a ellas por promoción interna.

c) El nivel de formación del personal se considera fundamental para el correcto desempeño de las funciones profesionales. Los conocimientos adquiridos en la etapa de formación tras el ingreso en el Cuerpo en la Escala de Cabos y Guardias, no bastan por si solos para desarrollar la función profesional; pasado cierto tiempo quedan anticuados, cuando no simplemente olvidados. Es imprescindible por tanto, que los conocimientos profesionales se vean permanentemente actualizados, y máxime en la situación socio-política de nuestra querida España, con legislación comunitaria, estatal, autonómica, local y multi-sectorial, todas ellas aplicables en mayor o menor medida a la función desarrollada, lo que haría imprescindible contar con un buen “Plan de Instrucción Permanente para el Servicio” que en la practica es totalmente inexistente por falta de medios y disponibilidades presupuestarias. Por ello actualmente este proceso queda de alguna manera fiado a la mejor voluntad de cada componente del Cuerpo, bajo la “teórica” supervisión de sus mandos en ultima instancia. La Institución cuenta con personal de todas las Escalas que por su propia motivación se prepara constantemente con el objeto de promocionarse profesionalmente, lo que además de facilitar la formación permanente del personal redunda en una mayor motivación y se aprovechan los conocimientos de los componentes. Pero la cruda realidad es que demasiado poca auto-didáctica existe en miembros del Cuerpo que han consumido las 5 convocatorias y por unas u otras razones no han accedido a la Escala superior no porque no valgan o porque tengan conocimientos o aptitudes limitadas o defectos sensoriales o motores o carezcan de autodisciplina preparatoria, ..., sino por las razones en el párrafo anterior citadas, y con esta limitación de 5 convocatorias la realidad es el bloqueo forzado en una Escala, en la que además, si se trata de la de Suboficiales, se va ascendiendo al cabo de los años por rigurosa antigüedad al empleo de Brigada en una edad ya madura con lo que ello implica de cambio de destino domicilio y traslados con molestias, trastornos e incomodidades sin posibilidad de renunciar a este ascenso y por una módica ganancia que ni siquiera merece la pena de citar de lo exigua que es, lo que resulta muy perjudicial en cuanto que significa un estancamiento con todas sus consecuencias del personal bloqueado, lo que va en demérito del ejercicio de la profesión, y motiva la permanencia en filas del Benemérito Instituto de muchas personas que aunque ingresaron y se promocionaron con vocación, sólida motivación y afán de superación y promoción profesional que impulsa al sacrificio en la formación permanente, sencillamente dado su estancamiento forzado buscan el acomodo y el pasar lo mejor posible (“a la sopa boba”) los días de servicio que le queden para el pase a reserva siendo su empleo únicamente un modo de sustento pues dada su edad no encontrarían nada similar en el mercado laboral, lo que a priori es tan digno siempre que sé de la talla moral precisa, pero tristemente es preciso significar que se tiene al anquilosamiento profesional cuando se debería estar muy lejos de ello y se encuentran que están sin motivación ni afán de superación o simplemente de actualización de conocimientos, con lo que se camina hacia la destrucción al haberse originado una frustración por impedimento, pues las cualidades que poseen y por una limitación de este tipo no hay lugar a la promoción profesional -lo que a la postre, dado que las reacciones de una persona ante ello pueden ser múltiples, puede generar ansiedad generalizada, comportamiento infantil, fijación, apatía e incluso agresividad, mas cuanto menos estable pueda ser la persona, y en todo caso todos ellos efectos lo son negativos sobre la practica de la profesión-, y bien es cierto que esta frustración se puede llegar a combatir previniendo las causas que la originan y haciendo desaparecer esta limitación de 3 convocatorias del proyecto de Reglamento, siendo precisamente la función policial una de las profesiones en las que en mayor medida se hace preciso que sus componentes se encuentren lo mas motivados posible, sobre todo si son mandos intermedios como lo son los Suboficiales que como comandantes de Puesto en su mayoría, son la piedra angular de toda la Institución, así como que el ejercicio de esa función sea fruto de una profunda motivación. Es imperativo que, de una vez por todas, se plantee y haga frente a la necesidad de intervenir en este “proceso” de formación permanente incentivando, no estableciendo limitaciones, suprimiendo esta limitación, pues con ello se incentivaría más al personal para que se preocupara por su propia formación profesional, porque básicamente los estímulos para el personal afectado, desde este punto de vista constituyen un elemento muy importante en la política de motivación e incentivación en el Cuerpo las medidas de promoción profesional, y sobre todo teniendo en cuenta el no solo nulo gasto que se origina al erario publico sino el ingreso que se produce en las arcas del Estado, porque por un lado, el tomar parte en las pruebas selectivas no se considera comisión de servicio indemnizable, con lo que por aquí al Estado le sale gratis al ser una carga que deba soportar el propio aspirante -que si no va preparado ya se abstiene de ir por el gasto que comporta lógicamente-, por otro lado, el Estado NO tiene que invertir dinero alguno en cursos de reciclaje del personal (cantidad que por otra parte seria bastante elevada ya solo por las dietas alojamiento, manutención,...) ya que el personal se auto-recicla o recicla solo, y cuando mas se presente a mas convocatorias, sea las veces que sea, mas se preparar permanente, por poco que lo hago (de un año a otro puede ser solo repasar y estudiar solo alguna norma que haya variado o se sustituyese), y participa así inexcusablemente en este proceso de auto-formación permanente, y, por último, el Estado además ingresa el montante total de las tasas que los aspirantes abonan para poder concurrir a las pruebas selectivas, con lo que sumando todo ello nos da un beneficio para la Administración y para el personal, simultáneamente.

Por ultimo, si bien es cierto que ya la O.M. de 23.06.77 (D.O. num 147), por la que se regulaba la aptitud para el ascenso en el Cuerpo de la Guardia Civil, recogía tal limitación en el 9 b), ello se sitúa en el apartado del ingreso en la Escala de Oficiales por oposición, quedándole posteriormente el sistema de antigüedad de 2 ocasiones como máximo, con lo que a la postre era un mínimo de 5 oportunidades, eso sin contar que con motivo del R.D. 1951/95 se le volvieron a conceder otras 3 pese a haber concurrido un máximo de 3 veces a la oposición con la O.M. de 23.06.77, con lo que se convertían en un mínimo de 8 oportunidades.

3.-El origen de esta limitación parece ser que así venía recogido en las FAS cuando la G.C. pertenecía a las mismas, y como inercia histórica se ha venido recogiendo, como tantas otras veces y en tantos otros aspectos, a lo largo de las sucesivas normativas, es decir, que lo malo -limitación de 3 veces- se copia del Ejército, pero lo bueno -p.e. exigencia de titulación mínima para el acceso a la Escala de Oficiales-NO limitación, como se sabe, inexistente en la legislación que regula el acceso a la función publica, pues los funcionarios pueden intentar promocionarse internamente el numero de veces que lo estimen oportuno, y no solo con respecto a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Universidades,..., sino en relación con Cuerpos que tienen las mismas misiones, funciones y régimen jurídico básico a la Guardia Civil, es decir el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) (art. 104 CE y L.O. 2/1986, de 13 de marzo).

4.-Además sólo recoge la limitación para la promoción interna o cambio de Escala internamente, pero no para el ingreso directo de los procedentes “extramuros” del Cuerpo, o sea, que los que estamos trabajando en la propia Institución con dedicación exclusiva a nuestro trabajo y prestando nuestro servicio a la sociedad por unas retribuciones que siempre se nos ha reconocido por todos los medios y en todos los foros que no pagan nuestro esfuerzo, dedicación, interés, actividad, rendimiento, iniciativa, y, en definitiva el servicio que le prestamos a la sociedad, y que le tenemos que robar tiempo a nuestro ocio, nuestra familia, nuestro círculo de amistades y nuestras aficciones para preparar las correspondientes pruebas selectivas, a esos nos ponen traba, sin embargo a los que están en la calle, y que, al menos teóricamente, disponen de mas tiempo libre para preparase, estos no tienen limitación alguna de este tipo, es decir, pueden presentarse todas las veces que quieran, con lo que a los que vestimos en honroso uniforme del Cuerpo no pretenden dejar “bloqueados” en la Escala anterior, pues hay que tener en cuenta que en la Guardia Civil, por imperativo de la Ley 42/99, NO existe acceso directo a las Escalas como sucede en las Fuerzas Armadas, sino que se accede a ellas por promoción interna. En suma, y dicho coloquialmente, que aun encima le dan facilidades a los de fuera y no miran por los de casa , con lo que se incumple también el art. 6,1 de la L.O. 2/86 que establece que los poderes públicos “promoverán las condiciones para la adecuada promoción profesional...de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad.”

5.- La forma de articulación de la limitación de convocatorias a las que poder concurrir en cuanto a su consumición, contradice la Constitución, la propia finalidad que persigue la Ley 42/99 y el R.D., y no resulta justificada, razonable, proporcionada, ni producente para la figura de la promoción interna.

Con carácter previo hay que destacar que surge la certeza respecto a este aspecto eliminatorio de la preselección, que deja fuera a posibles aspirantes por causas ajenas a su voluntad, en edad aun joven, con un buen nivel cultural y académico y preparación, y que quizá fuesen mas valiosos, que otros seleccionados en función de que se hayan presentado menos de 5 veces. Los conocimientos adquiridos en la etapa de formación tras el ingreso en la correspondiente Escala del Cuerpo, no bastan por si solos para desarrollar la función profesional; pasado cierto tiempo quedan anticuados, cuando no simplemente olvidados. Es imprescindible por tanto, que los conocimientos profesionales se vean permanentemente actualizados, y máxime en la situación socio-política de nuestra querida España, con legislación comunitaria, estatal, autonómica, local y multi-sectorial, todas ellas aplicables en mayor o menor medida a la función desarrollada. Actualmente este proceso queda de alguna manera fiado a la mejor voluntad de cada componente del Cuerpo, bajo la “teórica” supervisión de sus mandos en ultima instancia. La Institución cuenta con personal de la Escala inmediatamente anterior que por su propia motivación se prepara constantemente con el objeto de promocionarse profesionalmente, lo que ademas de facilitar la formación permanente del personal redunda en una mayor motivación y se aprovechan los conocimientos de los componentes. Pero la cruda realidad es que demasiado poca auto-didactica existe en miembros del Cuerpo que han consumido las 5 convocatorias y por unas u otras razones no han accedido a la Escala inmediata superior, no porque no valgan o porque tengan conocimientos o aptitudes limitadas o defectos sensoriales o motores o carezcan de autodisciplina preparatoria,..., y con esta limitación de 5 convocatorias la realidad es el bloqueo forzado en una Escala, en la que además, si se trata de la de Suboficiales que se va ascendiendo al cabo de los años por rigurosa antigüedad al empleo de Brigada en una edad ya madura con lo que ello implica de cambio de destino domicilio y traslados con molestias, trastornos e incomodidades sin posibilidad de renunciar a este ascenso y por una módica ganancia que ni siquiera merece la pena de citar de lo exigua que es, lo que resulta muy perjudicial en cuanto que significa un estancamiento con todas sus consecuencias del personal bloqueado, lo que va en demerito del ejercicio de la profesión, y motiva la permanencia en filas del Benemérito Instituto de muchas personas que aunque ingresaron y se promocionaron con vocación, solida motivación y afán de superación y promoción profesional que impulsa al sacrificio en la formación permanente, sencillamente dado su estancamiento forzado buscan el acomodo y el pasar lo mejor posible (“a la sopa boba”) los días de servicio que le queden para el pase a situación de reserva siendo su empleo únicamente un modo de sustento pues dada su edad no encontrarían nada similar en el mercado laboral, lo que a priori es tan digno siempre que se de la talla moral precisa, pero tristemente es preciso significar que se tiende al anquilosamiento profesional cuando se debería estar muy lejos de ello y se encuentran que están sin motivación ni afán de superación o simplemente de actualización de conocimientos, con lo que se camina hacia la destrucción al haberse originado una frustración por impedimento, pues las cualidades que poseen y por una limitación de este tipo no hay lugar a la promoción profesional -lo que a la postre, dado que las reacciones de una persona ante ello pueden ser múltiples, puede generar ansiedad generalizada, comportamiento infantil, fijación, apatía e incluso agresividad, mas cuanto menos estable pueda ser la persona, y en todo caso todos ellos efectos lo son negativos sobre la practica de la profesión-, y bien es cierto que esta frustración se puede llegar a combatir previniendo las causas que la originan y articulando correctamente esta limitación de 5 convocatorias, siendo precisamente la función policial una de las profesiones en las que en mayor medida se hace preciso que sus componentes se encuentren lo mas motivados posible, sobre todo si son mandos intermedios como lo son los Suboficiales que como Comandantes de Puesto en su mayoría, son la piedra angular de toda la Institución, así como que el ejercicio de esa función sea fruto de una profunda motivación. Es imperativo que, de una vez por todas, se plantee y haga frente a la necesidad de intervenir en este “proceso” de formación suavizando no endureciendo limitaciones, pues con ello se incentivaría más al personal para que se preocupara por su propia formación profesional, porque básicamente los estímulos para el personal afectado, desde este punto de vista constituyen un elemento muy importante en la política de motivación e incentivación en el Cuerpo, con las medidas de promoción profesional (a efectos probatorios se aporta copia de carta publicada en la revista oficial del Cuerpo).

El art. 35,1 de la Constitución establece que “Todos los españoles tienen derecho a la promoción a través del trabajo”. El párrafo 3º de la exposición de motivos del R.D. 597/02 dice que “La permeabilidad entre Escalas, que es uno de los objetivos de la citada Ley (la 42/99), se consigue potenciando la promoción interna”. A pesar de ello, el tan controvertido art. 19, en su letra b) del Reglamento recoge la absurda, ilógica, irrazonable, desproporcionada y contraproducente norma de consumición de la convocatoria, que no cumple el citado objetivo de la Ley 42/99 de conseguir potenciar la promoción interna sino más bien lo contrario, al establece que se entenderá “que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas, salvo que medie causa de fuerza mayor, reconocida por la autoridad competente, no imputable al interesado, siempre que lo solicite antes del inicio de la primera prueba”, es decir, que no solo se limitan el nº de convocatorias, sino que éstas se entienden consumidas antes de tiempo, o sea, antes de ser consumidas realmente, pues, según las definiciones dadas en el art. 1 del Reglamento, letra c), el “admitido a las pruebas” es “el aspirante que, reuniendo todos los requisitos establecidos en la convocatoria, es autorizado a tomar parte en las prueba selectivas”, y según el orden temporal de los actos del proceso selectivo, el aspirante admitido a las pruebas, en puridad no ha consumido la convocatoria, pese a que el Reglamento ahora impugnado, es decir, cuando concurran realmente a las pruebas no cuando salgan en la lista de admitidos.


En conclusión, esta interpretación que basta de una somera lectura para llegar a tal conclusión, ya que la definición lingüística de consumición es extinción, acabar con 1 cosa, gastar, usaro o utilizar, etapa final del proceso en la cual son utilizados para satisfacer las necesidades, que no se corresponde con la definición de consumición dada por el Reglamento, a la que se puede unir a una sistemático-contextual que nos lleva a traer acolación el art. 16,1 del Código Penal que establece “Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente, por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían de producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes a su voluntad. Cosumación es cuando se llevan a cabo todos y cada uno de los actos necesarios para cometer el delito y se produce el delito.” y el art. 16,2 que dispone que “Queda exento de responsabilidad por el delito intentado quien evita voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción de resultados, sin perjuicio de la responsabilidad por la que hubiera incurrido por los actos de ejcución, si estos pueden constituir delito o falta”, y a la vista de ello no es necesario que la norma defina consumación -el CP no lo hace-, puesto que la convocatoria se consume solamente en el caso de que ha llegado a grado de consumación y no al que ha quedado tentado, en contra de lo que pretende establecer el Reglamento, además de por razones de coherencia interna del propio Reglamento pues dicha precisión se contradice con dicha definición, y social, nos lleva an entender que ello no puede ser así, y si a la teleológica nos atenemos, esta precisión, unida a la limitación de 5 veces, flaco servicio le hacen a la potenciación de la promoción interna, y, por ende, a la permeabilidad entre Escalas, como objetivo de la Ley 42/99, pues en modo alguno responden a esta finalidad, porque bien es sabido que en una oposición una vez salida la lista de admitidos y excluidos y hasta la conclusión del proceso selectivo, se dan multitud de circunstancias y vicisitudes, durante y después, que pueden frustrar el triunfo de un determinado aspirante en ese momento concreto, pero que posee capacidad mas que suficiente para que en circunstancias normales pueda superar sin mayor percance el proceso selectivo (son de lo mas variado: enfermedades, lesiones, factores externos temporales que merman el tiempo de estudio o la concentración como muerte o enfermedad grave de un familiar, problemas personales y/o familiares, etc. quedarse “en blanco” en el momento del examen,...y un largo etc. que omitimos tan siquiera citar por su exagerada extensión), y que a la postre producen que por estas causas endógenas y exógenas, el aspirante quede “bloqueado” en la Escala anterior, pues hay que tener en cuenta que en la Guardia Civil, por imperativo de la Ley 42/99, NO existe acceso directo a la Escala de Oficiales, sino que se accede a ella por rigurosa promoción interna.“A esto hay que unir que en las últimas convocatorias los aspirantes apenas superaban la proporción de dos por cada plaza a cubrir y en consecuencia tal medida empeoraría esta relación, pudiendo llegar a ralentizar la promoción interna en el Cuerpo, con las perniciosas consecuencias que ello acarrearía”, tal y como consta en la pag. 6 del informe de la propia Digeguci de 28.02.02, cuyo contenido es tan elocuente que no precisa mayor comentario (se aporta copia).

Además sólo lo recoge para la promoción interna o cambio de Escala, pero no para ingreso directo de los procedentes extramuros del Cuerpo, o sea, que los que están trabajando en la propia Institución con dedicación exclusiva a su trabajo y prestando su servicio a la sociedad por unas retribuciones que siempre se han reconocido por todos los medios y en todos los foros que no pagan su esfuerzo, dedicación, interés, actividad, rendimiento, iniciativa, y, en definitiva el servicio que le prestan a la sociedad, y que le tienen que robar tiempo al exiguo tiempo que le queda de sus dedicaciones profesionales a su ocio, familia, círculo de amistades y aficiones para preparar las correspondientes pruebas selectivas, a esos se les ponen trabas, sin embargo a los que están en fuera del Cuerpo, y que, al menos en teoría, disponen de mas tiempo libre para preparase, estos no tienen limitación alguna de este tipo, es decir, pueden presentarse todas las veces que quieran, con lo que a los que visten el honroso uniforme del Cuerpo los pretenden dejar “bloqueados” en la Escala anterior. En suma, y dicho coloquialmente, que aun encima le dan facilidades a los de fuera y no miran por los de casa , con lo que se incumple también el art. 6,1 de la L.O. 2/86 que establece que los poderes públicos “promoverán las condiciones para la adecuada promoción profesional...de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad.”[/quote]


Joer, joer, joer, compañero Comandante, me has dejado sin palabras, creo que tu disertación sobre el tema lo dice absolutamente todo, no queda margen para aportar nada nuevo en este tema, o por lo menos es la impresión que me da. No obstante, ya que has profundizado en la cuestion, quisiera hacerte una consulta, y es la siguiente: De que manera se podria solicitar o activar alguna forma para que se quite el limite de cinco veces. Es decir, recurso, derecho de petición, o ........?

Saludos compañeros, a ver si entre todos aunamos esfuerzos y podemos buscar una solución a esta injusticia.[/quote]

Hace falta cambio por ley , es la unica manera y el último borrador de la ley de personal lo tienen guardado bajo siete llaves.
" No hay distancia que no se pueda recorrer, ni objetivos que no se puedan alcanzar" Napoleón.
Avatar de Usuario
lince_5
Brigada
Brigada
 
Mensajes: 217
Registrado: Jue 23 Abr, 2009 15:30
Ubicación: FARO DE SUANCES.

Re: Hasta Cuando Las 5 Convocatorias Por Promoción Interna??

NotaAuthor: ovny » Sab 21 Ago, 2010 07:42

Que bajón de moral.

Ovny. :cry:

ovny
 

Re: Hasta Cuando Las 5 Convocatorias Por Promoción Interna??

NotaAuthor: hunterwolf2009 » Sab 21 Ago, 2010 14:24

[quote user="lince_5" post="24824"]
Hace falta cambio por ley , es la unica manera y el último borrador de la ley de personal lo tienen guardado bajo siete llaves.[/quote]

Respecto a la nueva ley de personal, me comento un compañero que esta bastante bien situado, que la idea es no sacarla a la luz en un tiempo, debido al problema que ha causado la ley de personal del ejercito, se han encontrado que hay recursos por un tubo, y quieren evitar que con la G.C., pase igual, es decir quieren evitar una ley "impopular", con la que hay actualmente se va tirando.

Saludos.

hunterwolf2009
Brigada
Brigada
 
Mensajes: 156
Registrado: Sab 26 Sep, 2009 22:47

Re: Hasta Cuando Las 5 Convocatorias Por Promoción Interna??

NotaAuthor: Comandante » Lun 23 Ago, 2010 14:29

[quote user="hunterwolf2009" post="24885"][quote user="lince_5" post="24824"]
Hace falta cambio por ley , es la unica manera y el último borrador de la ley de personal lo tienen guardado bajo siete llaves.[/quote]

Respecto a la nueva ley de personal, me comento un compañero que esta bastante bien situado, que la idea es no sacarla a la luz en un tiempo, debido al problema que ha causado la ley de personal del ejercito, se han encontrado que hay recursos por un tubo, y quieren evitar que con la G.C., pase igual, es decir quieren evitar una ley "impopular", con la que hay actualmente se va tirando.

Saludos.[/quote]

No hace falta ningún cambio de ley, actualmente el limte de coovocatorias, como expreso en mi disertacion, esta en un Reglamento aprobado por RD del Conjseo de Ministros, con lo cual es mas facil de modificar.

Para activar el tema enviar propuestas al consejo de Personal, instancias a la Dirección,... esto a nivel individual, pero lo ideal es que todas las asocaciones se pusieran de acuerdo e hicieran un frente comun en esto, lo que es facil porque no benefica a nadie y perjudica a todos.

Comandante
 

Re: Hasta Cuando Las 5 Convocatorias Por Promoción Interna??

NotaAuthor: lince_5 » Mar 24 Ago, 2010 08:31

No hace falta ningún cambio de ley, actualmente el limte de coovocatorias, como expreso en mi disertacion, esta en un Reglamento aprobado por RD del Conjseo de Ministros, con lo cual es mas facil de modificar.

Para activar el tema enviar propuestas al consejo de Personal, instancias a la Dirección,... esto a nivel individual, pero lo ideal es que todas las asocaciones se pusieran de acuerdo e hicieran un frente comun en esto, lo que es facil porque no benefica a nadie y perjudica a todos.[/quote]






Un reglamento que deriva de una ley, supongo que te refieres a la ley actual verdad, sobre que no perjudica a nadie , creo que te equivocas, hay muchas voces (a mi me da lo mismo , antes de nada) que se niegan en rotundo a que se presenten los que hayan consumido sus 5 convocatorias porque serian perjudicados terceros que no las han consumido, por esto, si tu diriges una instancia individual al DGGC planteandole una sexta convocatoria extraordinaria y causa-efecto, los compañeros tendrian muchas menos pegas que plantear un SIN LIMITE, porque eso no lo van a hacer de momento hasta el cambio de ley, que por cierto a lo mejor es antes de lo que esperamos. En la universidad mia era asi, tu consumes tus 5 convocatorias con una asignatura, pues instancia al señor decano para que te dejen presentarte extraordinariamente una sexta vez.
Como dices, efectivamente podrian cambiar esa parte del Reglamento, sino perjudicara a terceros, que como te dije antes creo que te equivocas sobre que no perjudica, pero aun teniendo razón tu, con la que hay montada con la Ley de Personal, no creo que se les ocurra meterse en ese jardin, a esta ley actual la quedan dos telediarios, para que entre Bolonia a cañon.
" No hay distancia que no se pueda recorrer, ni objetivos que no se puedan alcanzar" Napoleón.
Avatar de Usuario
lince_5
Brigada
Brigada
 
Mensajes: 217
Registrado: Jue 23 Abr, 2009 15:30
Ubicación: FARO DE SUANCES.

Re: Hasta Cuando Las 5 Convocatorias Por Promoción Interna??

NotaAuthor: Kiron » Mar 14 Sep, 2010 12:19

[quote user="Comandante" post="24802"]En el BOE de 19.10.94, salio publicada la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completaba el Régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, con el objetivo de completar las disposiciones de la L.O. 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional, estableciéndose en su deposición transitoria 6ª que las disposiciones de esta Ley en relación con el asunto entrarían en plena aplicación en un periodo de 4 años a partir de la entrada en vigor de la misma, incluyendo las normas de desarrollo disposiciones transitorias de adaptación a las actualmente vigentes dentro de ese plazo de 4 años, que dado que enraba la Ley en vigor a los 3 meses de su publicación, el 19.01.95, este plazo finalizaba el 19.01.99.

En el B.O.E. nº 302/95 y en el B.O.D. nº 246/95, salió publicado el R.D. 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil, que desarrolla a la Ley 28/1994. Dicho R.D. recogía la limitación de concurrencia máxima a optar al cambio de Escala por promoción interna para el apartado del ingreso en la Escala de Oficiales por oposición de 3 veces, y comenzaba el cómputo de estas 3 oportunidades de acceso haciendo “tabla rasa” o “borrón y cuenta nueva” con las oportunidades consumidas anteriormente, concediendo nuevamente otras 3, con lo que a la postre quedaban 6 oportunidades de acceso, además de que reducía el tiempo de permanencia mínima en la Escala de procedencia (art. 17,2 d) y limitaba el acceso a la obtención del empleo 3º en la Escala de procedencia a excepción de en la básica (art. 17,2 c), limitandola edad de acceso a los 35 años como máximo (art. 24,1). Es decir, desde los 18 a los 29 años que se podía ingresar en la Guardia Civil como Guardia Civil -ya que las Escala de Suboficiales y de Oficiales se nutría única y exclusivamente por promoción interna-, hasta los 35, estando un mínimo de 2 años en cada Escala (2 en la básica, y 2 en la de Suboficiales sin llegar a obtener el empleo 3º en la misma), y un curso académico para el ingreso en cada 1 de ellas, (lo que nos hace un total de 6 años como mínimo, y en el mejor de los casos, esto es, de que se aprobase a la 1ª en el acceso a cada 1 de las Escalas, lo cual es harto difícil) un aspirante se podía presentar 3 veces para el ingreso en la de Suboficiales y otras 3 para el ingreso en la de Oficiales en un período de 6 (si ingresaba a los 29 hasta los 35) a 17 años (si ingresaba a los 18 hasta los 35), con lo que 3 convocatorias para cada Escala para concurrirse como mínimo en éste espacio de tiempo de entre 6 y 17 años con al menos 6 años “en blanco” entre permanencia y cursos, ello no conllevaba que personal en edad de ascender -hasta los 35 años- agotase el máximo de convocatorias permitidas que dándole aún edad hábil para presentarse, además de que con motivo del R.D. 1951/1995 se volvieron a conceder otras 3 pese a haber concurrido un máximo de 3 veces a la oposición con la O.M. de 23.06.77, con lo que se convertían en 8 oportunidades, por lo que no se agotaba su perspectiva de promoción profesional del art. 6 de la LO. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Dicho R.D. fue modificado por el R.D. 1115/1999, de 25 de junio, en el que se aumentaba el límite de edad de 35 a 49 años, para aprovechar al máximo la preparación, experiencia y capacitación profesional de quienes por las limitaciones impuestas habían vistos frustradas sus legítimas expectativas de promoción profesional, tomando cono referencia la experiencia adquirida en los procesos de selección al amparo de la normativa que se reformaba. Asimismo, se subía el período de practicas de 1 a 2 años para los guardias civiles de nuevo ingreso.

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre (BOE nº 283) de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que derogaba la Ley 28/1994, establecía, en su art. 28, sobre promoción interna, nº 1 que ésta consiste en el acceso de los guardias civiles a las Escalas inmediatamente superior a la que pertenecen, en las condiciones que se determinen en la propia Ley y en las que se establecerán reglamentariamente.

En el B.O.E nº 253 de 21.10.00 salió publicado el Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, que aprueba el R.D. 1735/2000, de 20 de octubre, y que desarrolla a la Ley 17/1999, de Régimen de Personal Militar, que derogaba el R.D. 1951/1995, de 1 de diciembre, de Reglamento General de Ingreso en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil, si bien en su disposición transitoria única, lo dejaba vigente única y exclusivamente para la Guardia Civil, en tanto no se publicase el propio Reglamento sobre esta sectorial materia que desarrollase a la Ley 42/99.

En el B.O.E de 29.06.02 salió publicado el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, que aprueba el R.D. 597/2002, de 28 de junio, y que desarrolla a la Ley 42/99, regulado principalmente en sus títulos III y IV, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 28.06.02.

Dicho Reglamento, en su art. 19,1 b) recoge la limitación de NO superar el num. máximo de 3 convocatorias consumidas para poder optar a las oposiciones de acceso a las diversas Escalas por promoción interna, pese a que en el art. 19,1 c) pone la edad límite de acceso a las correspondientes convocatorias a la edad de nada menos que 50 años, y ya no se recoge la limitación de haber obtenido el empleo 3º en la Escala correspondiente, conservando el tiempo de permanencia mínima en la Escala de procedencia. Es decir, que desde los 18 a los 29 años que se puede ingresar en la Guardia Civil como Guardia Civil -ya que las Escala de Suboficiales y de Oficiales se nutría única y exclusivamente por promoción interna, hasta los 50, estando un mínimo de 2 años en cada Escala (2 en la básica, y 2 en la de Suboficiales), y un curso académico para el ingreso en cada 1 de ellas, (lo que nos hace un total de 6 años como mínimo, y en el mejor de los casos, esto es, de que se aprobase a la 1ª en el acceso a cada 1 de las Escalas, lo cual es harto difícil) un aspirante solo se puede seguir presentando 3 veces para el ingreso en la de Suboficiales y otras 3 para el ingreso en la de Oficiales en un período de 21 (si ingresaba a los 29 hasta los 50) a 32 años (si ingresaba a los 18 hasta los 50), con lo que 3 convocatorias para cada Escala para concurrirse como mínimo en éste espacio de tiempo de entre 21 y 32 años con al menos 6 años “en blanco” entre permanencia y cursos, ello conlleva necesariamente que personal en edad de ascender -hasta los 50 años- agote el máximo de convocatorias permitidas quedándole aún mucha edad hábil para presentarse, por lo que se agotan sus perspectiva de promoción profesional que establece el art. 6 de la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y genera una problemática interna en el Cuerpo.

El 05.07.01, en escrito nº 2283, el Gabinete del Director General del Cuerpo había formulado una sugerencia en considerar muy escaso el nº de 3 en las convocatorias para promoción interna, la cual que no fue tenida en cuenta. El Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, mediante escrito nº salida 78780 de 22.04.03, informa que en la sesión celebrada el 27.03.03, se abordó en asunto de Enseñanza, informándose sobre el tema, entre otras cosas, de la limitación de las 3 convocatorias (si bien yerra al afirmar que esta fijado por norma legal, ya que es una norma reglamentaria -la ahora impugnada- la que lo fija), afirmando que esta limitación conculca la perspectiva de promoción profesional de los miembros del Cuerpo, y propone, entre otras cosas, aumentar a 5 el número de convocatorias para el acceso a la Escala inmediatamente superior. (A efectos probatorios se aporta copia de dichos escritos).Determinar 3 convocatorias como límite máximo para el ingreso por el sistema de promoción interna, NO era coherente con la anterior legislación, además de que fijado el límite de edad en los 50 años y no haber alcanzado el empleo 3º en la Escala, 3 opciones se consideran más que insuficientes para quienes aspiren a acceso a la Escala superior.

Consecuencia de todo lo anterior,el Gabinete del Director, de la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante Digeguci), remitió varias versiones del los proyectos de reforma de la norma que constan en el expediente administrativo remitido, suscitadas algunas correcciones de los informes citados anteriormente, consecuencia de las múltiples observaciones a los respectivos proyectos remitidos, por los que la Digeguci se vio obligada a redactar estas nuevas versiones de los proyectos, previa valoración de las mismas, en los cuales se recogía, entre otras cosas, en su art. 19, subir la limitación a 5 convocatorias, entendiendo consumidas éstas ya cuando el aspirante aparezca reflejado en la lista de admitidos sin más, para su regulación orgánica, en la cual efectuaron las observaciones de los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas, Hacienda, Interior, y Defensa, cuyas observaciones constan en los informes del expediente remitido a la Sala.

En el B.O.E de 29.12.04 salió publicada la reforma del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobada por el R.D. 221/2004, de 17 de diciembre, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 17.12.04, que modifica el art. 6.2. 19.1 b) y 20 b) del Reglamento originario.

Por último, si bien es cierto que ya la O.M. de 23.06.77 (D.O. num 147), por la que se regulaba la aptitud para el ascenso en el Cuerpo de la Guardia Civil, recogía tal limitación en el 9 b), ello se sitúa en el apartado del ingreso en la Escala de Oficiales por oposición, quedándole posteriormente el sistema de antigüedad de 2 ocasiones como máximo, con lo que a la postre era un mínimo de 5 oportunidades, eso sin contar que con motivo del R.D. 1951/95 se le volvieron a conceder otras 3 pese a haber concurrido un máximo de 3 veces a la oposición con la O.M. de 23.06.77, con lo que se convertían en un mínimo de 8 oportunidades.

LIMITACIÓN DE 5 VECES PARA ACCESO A ESCALA INMEDIATA SUPERIOR

1.-El Reglamento, según su ultima redacción por la reforma del R.D anterior, recoge la absurda, ilógica, irrazonable, desproporcionada contraproducente y discriminatoria limitación de NO superar el num. máximo de 5 convocatorias consumidas para poder optar a las oposiciones de acceso a las diversas Escalas por promoción interna, y se le dan tales merecidos calificativos a dicha limitación por los siguientes motivos:

1) Por un lado, en la legislación que regula el acceso a la función publica, como bien es sabido, no existe tal limitación de numero máximo de convocatorias a las que pueden concurrir los funcionarios para promoción interna, sino que los funcionarios pueden intentar promocionarse internamente el numero de veces que lo estimen oportuno, y no solo con respecto a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Universidades,...

2) Además de incumplirse el art. 6,1 de la L.O. 2/86 que establece que los poderes públicos “promoverán las condiciones para la adecuada promoción profesional...de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad”, también lo hace con el art. 6,2 de la L.O. 2/86 que dispone que “La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad...se ajustara a los siguientes criterios: a) Tendrá carácter profesional y permanente.” esta limitación no solo NO se ajusta a una promoción de la adecuada promoción -valga la redundancia- profesional ni a los citados principios y criterios de la misma, sino que se produce una verdadera y abierta contradicción con ello, por motivos, entre otros y que pasamos a transcribir a continuación:

a) La política de personal es uno de los aspectos mas importante para el Cuerpo, y la base fundamental la constituye una buena selección de aspirantes. En las ultimas convocatorias el numero de aspirantes respecto de las plazas ofertadas en relación con los teóricamente posibles aspirantes sin esta limitación, no permite una adecuada selección.

b) Surgen la certeza respecto a este aspecto eliminatorio de la preselección, que deja fuera a posibles aspirantes con una buen nivel cultural y académico y preparación y que quizá fuesen más valiosos, que otros seleccionados en función de que se hayan presentado menos de 5 veces, porque bien es sabido que en una oposición una vez salida la lista de admitidos y excluidos y hasta la conclusión del proceso selectivo, se dan multitud de circunstancias y vicisitudes, durante y después, que pueden frustrar el triunfo de un determinado aspirante en ese momento concreto, pero que posee capacidad mas que suficiente para que en circunstancias normales pueda superar sin mayor percance el proceso selectivo (son de lo mas variado: enfermedades, lesiones, factores externos temporales que merman el tiempo de estudio o la concentración como muerte o enfermedad grave de un familiar, problemas personales y/o familiares, etc. quedarse “en blanco” en el momento del examen,...y un largo etc. que omitimos tan siquiera citar por su exagerada extensión), y que a la postre producen que por estas causas endógenas y exógenas, el aspirante quede “bloqueado” en la Escala anterior, pues hay que tener en cuenta que en la Guardia Civil, por imperativo de la Ley 42/99, NO existe acceso directo a las Escalas como sucede en las Fuerzas Armadas, sino que se accede a ellas por promoción interna.

c) El nivel de formación del personal se considera fundamental para el correcto desempeño de las funciones profesionales. Los conocimientos adquiridos en la etapa de formación tras el ingreso en el Cuerpo en la Escala de Cabos y Guardias, no bastan por si solos para desarrollar la función profesional; pasado cierto tiempo quedan anticuados, cuando no simplemente olvidados. Es imprescindible por tanto, que los conocimientos profesionales se vean permanentemente actualizados, y máxime en la situación socio-política de nuestra querida España, con legislación comunitaria, estatal, autonómica, local y multi-sectorial, todas ellas aplicables en mayor o menor medida a la función desarrollada, lo que haría imprescindible contar con un buen “Plan de Instrucción Permanente para el Servicio” que en la practica es totalmente inexistente por falta de medios y disponibilidades presupuestarias. Por ello actualmente este proceso queda de alguna manera fiado a la mejor voluntad de cada componente del Cuerpo, bajo la “teórica” supervisión de sus mandos en ultima instancia. La Institución cuenta con personal de todas las Escalas que por su propia motivación se prepara constantemente con el objeto de promocionarse profesionalmente, lo que además de facilitar la formación permanente del personal redunda en una mayor motivación y se aprovechan los conocimientos de los componentes. Pero la cruda realidad es que demasiado poca auto-didáctica existe en miembros del Cuerpo que han consumido las 5 convocatorias y por unas u otras razones no han accedido a la Escala superior no porque no valgan o porque tengan conocimientos o aptitudes limitadas o defectos sensoriales o motores o carezcan de autodisciplina preparatoria, ..., sino por las razones en el párrafo anterior citadas, y con esta limitación de 5 convocatorias la realidad es el bloqueo forzado en una Escala, en la que además, si se trata de la de Suboficiales, se va ascendiendo al cabo de los años por rigurosa antigüedad al empleo de Brigada en una edad ya madura con lo que ello implica de cambio de destino domicilio y traslados con molestias, trastornos e incomodidades sin posibilidad de renunciar a este ascenso y por una módica ganancia que ni siquiera merece la pena de citar de lo exigua que es, lo que resulta muy perjudicial en cuanto que significa un estancamiento con todas sus consecuencias del personal bloqueado, lo que va en demérito del ejercicio de la profesión, y motiva la permanencia en filas del Benemérito Instituto de muchas personas que aunque ingresaron y se promocionaron con vocación, sólida motivación y afán de superación y promoción profesional que impulsa al sacrificio en la formación permanente, sencillamente dado su estancamiento forzado buscan el acomodo y el pasar lo mejor posible (“a la sopa boba”) los días de servicio que le queden para el pase a reserva siendo su empleo únicamente un modo de sustento pues dada su edad no encontrarían nada similar en el mercado laboral, lo que a priori es tan digno siempre que sé de la talla moral precisa, pero tristemente es preciso significar que se tiene al anquilosamiento profesional cuando se debería estar muy lejos de ello y se encuentran que están sin motivación ni afán de superación o simplemente de actualización de conocimientos, con lo que se camina hacia la destrucción al haberse originado una frustración por impedimento, pues las cualidades que poseen y por una limitación de este tipo no hay lugar a la promoción profesional -lo que a la postre, dado que las reacciones de una persona ante ello pueden ser múltiples, puede generar ansiedad generalizada, comportamiento infantil, fijación, apatía e incluso agresividad, mas cuanto menos estable pueda ser la persona, y en todo caso todos ellos efectos lo son negativos sobre la practica de la profesión-, y bien es cierto que esta frustración se puede llegar a combatir previniendo las causas que la originan y haciendo desaparecer esta limitación de 3 convocatorias del proyecto de Reglamento, siendo precisamente la función policial una de las profesiones en las que en mayor medida se hace preciso que sus componentes se encuentren lo mas motivados posible, sobre todo si son mandos intermedios como lo son los Suboficiales que como comandantes de Puesto en su mayoría, son la piedra angular de toda la Institución, así como que el ejercicio de esa función sea fruto de una profunda motivación. Es imperativo que, de una vez por todas, se plantee y haga frente a la necesidad de intervenir en este “proceso” de formación permanente incentivando, no estableciendo limitaciones, suprimiendo esta limitación, pues con ello se incentivaría más al personal para que se preocupara por su propia formación profesional, porque básicamente los estímulos para el personal afectado, desde este punto de vista constituyen un elemento muy importante en la política de motivación e incentivación en el Cuerpo las medidas de promoción profesional, y sobre todo teniendo en cuenta el no solo nulo gasto que se origina al erario publico sino el ingreso que se produce en las arcas del Estado, porque por un lado, el tomar parte en las pruebas selectivas no se considera comisión de servicio indemnizable, con lo que por aquí al Estado le sale gratis al ser una carga que deba soportar el propio aspirante -que si no va preparado ya se abstiene de ir por el gasto que comporta lógicamente-, por otro lado, el Estado NO tiene que invertir dinero alguno en cursos de reciclaje del personal (cantidad que por otra parte seria bastante elevada ya solo por las dietas alojamiento, manutención,...) ya que el personal se auto-recicla o recicla solo, y cuando mas se presente a mas convocatorias, sea las veces que sea, mas se preparar permanente, por poco que lo hago (de un año a otro puede ser solo repasar y estudiar solo alguna norma que haya variado o se sustituyese), y participa así inexcusablemente en este proceso de auto-formación permanente, y, por último, el Estado además ingresa el montante total de las tasas que los aspirantes abonan para poder concurrir a las pruebas selectivas, con lo que sumando todo ello nos da un beneficio para la Administración y para el personal, simultáneamente.

Por ultimo, si bien es cierto que ya la O.M. de 23.06.77 (D.O. num 147), por la que se regulaba la aptitud para el ascenso en el Cuerpo de la Guardia Civil, recogía tal limitación en el 9 b), ello se sitúa en el apartado del ingreso en la Escala de Oficiales por oposición, quedándole posteriormente el sistema de antigüedad de 2 ocasiones como máximo, con lo que a la postre era un mínimo de 5 oportunidades, eso sin contar que con motivo del R.D. 1951/95 se le volvieron a conceder otras 3 pese a haber concurrido un máximo de 3 veces a la oposición con la O.M. de 23.06.77, con lo que se convertían en un mínimo de 8 oportunidades.

3.-El origen de esta limitación parece ser que así venía recogido en las FAS cuando la G.C. pertenecía a las mismas, y como inercia histórica se ha venido recogiendo, como tantas otras veces y en tantos otros aspectos, a lo largo de las sucesivas normativas, es decir, que lo malo -limitación de 3 veces- se copia del Ejército, pero lo bueno -p.e. exigencia de titulación mínima para el acceso a la Escala de Oficiales-NO limitación, como se sabe, inexistente en la legislación que regula el acceso a la función publica, pues los funcionarios pueden intentar promocionarse internamente el numero de veces que lo estimen oportuno, y no solo con respecto a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Universidades,..., sino en relación con Cuerpos que tienen las mismas misiones, funciones y régimen jurídico básico a la Guardia Civil, es decir el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) (art. 104 CE y L.O. 2/1986, de 13 de marzo).

4.-Además sólo recoge la limitación para la promoción interna o cambio de Escala internamente, pero no para el ingreso directo de los procedentes “extramuros” del Cuerpo, o sea, que los que estamos trabajando en la propia Institución con dedicación exclusiva a nuestro trabajo y prestando nuestro servicio a la sociedad por unas retribuciones que siempre se nos ha reconocido por todos los medios y en todos los foros que no pagan nuestro esfuerzo, dedicación, interés, actividad, rendimiento, iniciativa, y, en definitiva el servicio que le prestamos a la sociedad, y que le tenemos que robar tiempo a nuestro ocio, nuestra familia, nuestro círculo de amistades y nuestras aficciones para preparar las correspondientes pruebas selectivas, a esos nos ponen traba, sin embargo a los que están en la calle, y que, al menos teóricamente, disponen de mas tiempo libre para preparase, estos no tienen limitación alguna de este tipo, es decir, pueden presentarse todas las veces que quieran, con lo que a los que vestimos en honroso uniforme del Cuerpo no pretenden dejar “bloqueados” en la Escala anterior, pues hay que tener en cuenta que en la Guardia Civil, por imperativo de la Ley 42/99, NO existe acceso directo a las Escalas como sucede en las Fuerzas Armadas, sino que se accede a ellas por promoción interna. En suma, y dicho coloquialmente, que aun encima le dan facilidades a los de fuera y no miran por los de casa , con lo que se incumple también el art. 6,1 de la L.O. 2/86 que establece que los poderes públicos “promoverán las condiciones para la adecuada promoción profesional...de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad.”

5.- La forma de articulación de la limitación de convocatorias a las que poder concurrir en cuanto a su consumición, contradice la Constitución, la propia finalidad que persigue la Ley 42/99 y el R.D., y no resulta justificada, razonable, proporcionada, ni producente para la figura de la promoción interna.

Con carácter previo hay que destacar que surge la certeza respecto a este aspecto eliminatorio de la preselección, que deja fuera a posibles aspirantes por causas ajenas a su voluntad, en edad aun joven, con un buen nivel cultural y académico y preparación, y que quizá fuesen mas valiosos, que otros seleccionados en función de que se hayan presentado menos de 5 veces. Los conocimientos adquiridos en la etapa de formación tras el ingreso en la correspondiente Escala del Cuerpo, no bastan por si solos para desarrollar la función profesional; pasado cierto tiempo quedan anticuados, cuando no simplemente olvidados. Es imprescindible por tanto, que los conocimientos profesionales se vean permanentemente actualizados, y máxime en la situación socio-política de nuestra querida España, con legislación comunitaria, estatal, autonómica, local y multi-sectorial, todas ellas aplicables en mayor o menor medida a la función desarrollada. Actualmente este proceso queda de alguna manera fiado a la mejor voluntad de cada componente del Cuerpo, bajo la “teórica” supervisión de sus mandos en ultima instancia. La Institución cuenta con personal de la Escala inmediatamente anterior que por su propia motivación se prepara constantemente con el objeto de promocionarse profesionalmente, lo que ademas de facilitar la formación permanente del personal redunda en una mayor motivación y se aprovechan los conocimientos de los componentes. Pero la cruda realidad es que demasiado poca auto-didactica existe en miembros del Cuerpo que han consumido las 5 convocatorias y por unas u otras razones no han accedido a la Escala inmediata superior, no porque no valgan o porque tengan conocimientos o aptitudes limitadas o defectos sensoriales o motores o carezcan de autodisciplina preparatoria,..., y con esta limitación de 5 convocatorias la realidad es el bloqueo forzado en una Escala, en la que además, si se trata de la de Suboficiales que se va ascendiendo al cabo de los años por rigurosa antigüedad al empleo de Brigada en una edad ya madura con lo que ello implica de cambio de destino domicilio y traslados con molestias, trastornos e incomodidades sin posibilidad de renunciar a este ascenso y por una módica ganancia que ni siquiera merece la pena de citar de lo exigua que es, lo que resulta muy perjudicial en cuanto que significa un estancamiento con todas sus consecuencias del personal bloqueado, lo que va en demerito del ejercicio de la profesión, y motiva la permanencia en filas del Benemérito Instituto de muchas personas que aunque ingresaron y se promocionaron con vocación, solida motivación y afán de superación y promoción profesional que impulsa al sacrificio en la formación permanente, sencillamente dado su estancamiento forzado buscan el acomodo y el pasar lo mejor posible (“a la sopa boba”) los días de servicio que le queden para el pase a situación de reserva siendo su empleo únicamente un modo de sustento pues dada su edad no encontrarían nada similar en el mercado laboral, lo que a priori es tan digno siempre que se de la talla moral precisa, pero tristemente es preciso significar que se tiende al anquilosamiento profesional cuando se debería estar muy lejos de ello y se encuentran que están sin motivación ni afán de superación o simplemente de actualización de conocimientos, con lo que se camina hacia la destrucción al haberse originado una frustración por impedimento, pues las cualidades que poseen y por una limitación de este tipo no hay lugar a la promoción profesional -lo que a la postre, dado que las reacciones de una persona ante ello pueden ser múltiples, puede generar ansiedad generalizada, comportamiento infantil, fijación, apatía e incluso agresividad, mas cuanto menos estable pueda ser la persona, y en todo caso todos ellos efectos lo son negativos sobre la practica de la profesión-, y bien es cierto que esta frustración se puede llegar a combatir previniendo las causas que la originan y articulando correctamente esta limitación de 5 convocatorias, siendo precisamente la función policial una de las profesiones en las que en mayor medida se hace preciso que sus componentes se encuentren lo mas motivados posible, sobre todo si son mandos intermedios como lo son los Suboficiales que como Comandantes de Puesto en su mayoría, son la piedra angular de toda la Institución, así como que el ejercicio de esa función sea fruto de una profunda motivación. Es imperativo que, de una vez por todas, se plantee y haga frente a la necesidad de intervenir en este “proceso” de formación suavizando no endureciendo limitaciones, pues con ello se incentivaría más al personal para que se preocupara por su propia formación profesional, porque básicamente los estímulos para el personal afectado, desde este punto de vista constituyen un elemento muy importante en la política de motivación e incentivación en el Cuerpo, con las medidas de promoción profesional (a efectos probatorios se aporta copia de carta publicada en la revista oficial del Cuerpo).

El art. 35,1 de la Constitución establece que “Todos los españoles tienen derecho a la promoción a través del trabajo”. El párrafo 3º de la exposición de motivos del R.D. 597/02 dice que “La permeabilidad entre Escalas, que es uno de los objetivos de la citada Ley (la 42/99), se consigue potenciando la promoción interna”. A pesar de ello, el tan controvertido art. 19, en su letra b) del Reglamento recoge la absurda, ilógica, irrazonable, desproporcionada y contraproducente norma de consumición de la convocatoria, que no cumple el citado objetivo de la Ley 42/99 de conseguir potenciar la promoción interna sino más bien lo contrario, al establece que se entenderá “que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas, salvo que medie causa de fuerza mayor, reconocida por la autoridad competente, no imputable al interesado, siempre que lo solicite antes del inicio de la primera prueba”, es decir, que no solo se limitan el nº de convocatorias, sino que éstas se entienden consumidas antes de tiempo, o sea, antes de ser consumidas realmente, pues, según las definiciones dadas en el art. 1 del Reglamento, letra c), el “admitido a las pruebas” es “el aspirante que, reuniendo todos los requisitos establecidos en la convocatoria, es autorizado a tomar parte en las prueba selectivas”, y según el orden temporal de los actos del proceso selectivo, el aspirante admitido a las pruebas, en puridad no ha consumido la convocatoria, pese a que el Reglamento ahora impugnado, es decir, cuando concurran realmente a las pruebas no cuando salgan en la lista de admitidos.


En conclusión, esta interpretación que basta de una somera lectura para llegar a tal conclusión, ya que la definición lingüística de consumición es extinción, acabar con 1 cosa, gastar, usaro o utilizar, etapa final del proceso en la cual son utilizados para satisfacer las necesidades, que no se corresponde con la definición de consumición dada por el Reglamento, a la que se puede unir a una sistemático-contextual que nos lleva a traer acolación el art. 16,1 del Código Penal que establece “Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente, por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían de producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes a su voluntad. Cosumación es cuando se llevan a cabo todos y cada uno de los actos necesarios para cometer el delito y se produce el delito.” y el art. 16,2 que dispone que “Queda exento de responsabilidad por el delito intentado quien evita voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción de resultados, sin perjuicio de la responsabilidad por la que hubiera incurrido por los actos de ejcución, si estos pueden constituir delito o falta”, y a la vista de ello no es necesario que la norma defina consumación -el CP no lo hace-, puesto que la convocatoria se consume solamente en el caso de que ha llegado a grado de consumación y no al que ha quedado tentado, en contra de lo que pretende establecer el Reglamento, además de por razones de coherencia interna del propio Reglamento pues dicha precisión se contradice con dicha definición, y social, nos lleva an entender que ello no puede ser así, y si a la teleológica nos atenemos, esta precisión, unida a la limitación de 5 veces, flaco servicio le hacen a la potenciación de la promoción interna, y, por ende, a la permeabilidad entre Escalas, como objetivo de la Ley 42/99, pues en modo alguno responden a esta finalidad, porque bien es sabido que en una oposición una vez salida la lista de admitidos y excluidos y hasta la conclusión del proceso selectivo, se dan multitud de circunstancias y vicisitudes, durante y después, que pueden frustrar el triunfo de un determinado aspirante en ese momento concreto, pero que posee capacidad mas que suficiente para que en circunstancias normales pueda superar sin mayor percance el proceso selectivo (son de lo mas variado: enfermedades, lesiones, factores externos temporales que merman el tiempo de estudio o la concentración como muerte o enfermedad grave de un familiar, problemas personales y/o familiares, etc. quedarse “en blanco” en el momento del examen,...y un largo etc. que omitimos tan siquiera citar por su exagerada extensión), y que a la postre producen que por estas causas endógenas y exógenas, el aspirante quede “bloqueado” en la Escala anterior, pues hay que tener en cuenta que en la Guardia Civil, por imperativo de la Ley 42/99, NO existe acceso directo a la Escala de Oficiales, sino que se accede a ella por rigurosa promoción interna.“A esto hay que unir que en las últimas convocatorias los aspirantes apenas superaban la proporción de dos por cada plaza a cubrir y en consecuencia tal medida empeoraría esta relación, pudiendo llegar a ralentizar la promoción interna en el Cuerpo, con las perniciosas consecuencias que ello acarrearía”, tal y como consta en la pag. 6 del informe de la propia Digeguci de 28.02.02, cuyo contenido es tan elocuente que no precisa mayor comentario (se aporta copia).

Además sólo lo recoge para la promoción interna o cambio de Escala, pero no para ingreso directo de los procedentes extramuros del Cuerpo, o sea, que los que están trabajando en la propia Institución con dedicación exclusiva a su trabajo y prestando su servicio a la sociedad por unas retribuciones que siempre se han reconocido por todos los medios y en todos los foros que no pagan su esfuerzo, dedicación, interés, actividad, rendimiento, iniciativa, y, en definitiva el servicio que le prestan a la sociedad, y que le tienen que robar tiempo al exiguo tiempo que le queda de sus dedicaciones profesionales a su ocio, familia, círculo de amistades y aficiones para preparar las correspondientes pruebas selectivas, a esos se les ponen trabas, sin embargo a los que están en fuera del Cuerpo, y que, al menos en teoría, disponen de mas tiempo libre para preparase, estos no tienen limitación alguna de este tipo, es decir, pueden presentarse todas las veces que quieran, con lo que a los que visten el honroso uniforme del Cuerpo los pretenden dejar “bloqueados” en la Escala anterior. En suma, y dicho coloquialmente, que aun encima le dan facilidades a los de fuera y no miran por los de casa , con lo que se incumple también el art. 6,1 de la L.O. 2/86 que establece que los poderes públicos “promoverán las condiciones para la adecuada promoción profesional...de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad.”[/quote]


¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡I M P R E S I O N A N T E ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Como te lo has currado compañero, gracias por todos los que estamos en esta situación, nos has abierto los ojos.
Veo que cada vez somos más los que tenemos el mismo problema y que con el tiempo se incrementará mas y mas.
Esperemos una solución......................................

Gracias por tu currada y gran respuesta.

Kiron
Guardia Civil
Guardia Civil
 
Mensajes: 6
Registrado: Vie 16 Jul, 2010 09:10

Re: Hasta Cuando Las 5 Convocatorias Por Promoción Interna??

NotaAuthor: juan arso » Mar 05 Oct, 2010 22:37

Todavía no se sabe nada de este tema que nos pueda dar alguna esperanza?
Gracias

juan arso
Guardia Civil
Guardia Civil
 
Mensajes: 6
Registrado: Mar 30 Jun, 2009 18:48

Re: Hasta Cuando Las 5 Convocatorias Por Promoción Interna??

NotaAuthor: Comandante » Mié 06 Oct, 2010 18:22

[quote user="lince_5" post="24951"]Un reglamento que deriva de una ley, supongo que te refieres a la ley actual verdad, sobre que no perjudica a nadie , creo que te equivocas, hay muchas voces (a mi me da lo mismo , antes de nada) que se niegan en rotundo a que se presenten los que hayan consumido sus 5 convocatorias porque serian perjudicados terceros que no las han consumido, por esto, si tu diriges una instancia individual al DGGC planteandole una sexta convocatoria extraordinaria y causa-efecto, los compañeros tendrian muchas menos pegas que plantear un SIN LIMITE, porque eso no lo van a hacer de momento hasta el cambio de ley, que por cierto a lo mejor es antes de lo que esperamos. En la universidad mia era asi, tu consumes tus 5 convocatorias con una asignatura, pues instancia al señor decano para que te dejen presentarte extraordinariamente una sexta vez.
Como dices, efectivamente podrian cambiar esa parte del Reglamento, sino perjudicara a terceros, que como te dije antes creo que te equivocas sobre que no perjudica, pero aun teniendo razón tu, con la que hay montada con la Ley de Personal, no creo que se les ocurra meterse en ese jardin, a esta ley actual la quedan dos telediarios, para que entre Bolonia a cañon.[/quote]

No perjudica a nadie y beneficia a todos, por que los que no han consumido las 5, tendran muchas mas convocatorias.
Y creo que te equivocas ne lo poco que va a tardar la Ley, pues ademas de que la actual coyuntura economica no permite aprobarla por imperativos financiaeros coyunturales, y lo que apuntaba algun post de lo que revolvio a las FAS teniendo en cuenta que las elecciones generales estan a la vuelta de la esquina, hay que añadirle que un tribunal elevo una cuestion de inconstitucionalidad a la LCM, por lo que la DGGC esta esperando a su resolucion para continuar en el estudio y tramite de la LRPCGC nueva, ademas de que a los oficiales ES no les interesa la unificacion ya que promovieron en su dia la separacion, y son los que, no nos equivoquemos, manejan el cotarro, ademas de que a los politicos se la trae al pairo la LRPCGC.

Comandante
 

AnteriorSiguiente

Volver a Temas de Interés y Actualidad

¿Quién está conectado?

Usuarios registrados: No hay usuarios registrados visitando el Foro

cron