Supongo que es habitual que en todas las prisiones a las que accedemos para entregar a un detenido, preso, etc, o para recogerlo y trasladarlo, se produce esa situación en la que tienes que dejar al arma reglamentaria custodiada por el funcionario de turno, una vez que accedes al interior de la prisión, o eso al menos es lo que yo he visto. Pues bien necesitaría que alguien me dijese en que norma viene recogido esto último, pues no he conseguido encontrarlo, pese a haber mirado las normas internas que regulan la conducción de detenidos presos y penados, la Ley General Penitenciaria, el Reglamento Penitenciario y un número incontable de normas circulares e instrucciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.- Si alguien tiene conocimiento de ello, le agradecería que me dijese algo.
Un Saludo.