Prohibición Acceso Carceles Con El Arma Reglamentaria.

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Prohibición Acceso Carceles Con El Arma Reglamentaria.

NotaAuthor: lebo » Mar 02 Sep, 2008 22:29

Supongo que es habitual que en todas las prisiones a las que accedemos para entregar a un detenido, preso, etc, o para recogerlo y trasladarlo, se produce esa situación en la que tienes que dejar al arma reglamentaria custodiada por el funcionario de turno, una vez que accedes al interior de la prisión, o eso al menos es lo que yo he visto. Pues bien necesitaría que alguien me dijese en que norma viene recogido esto último, pues no he conseguido encontrarlo, pese a haber mirado las normas internas que regulan la conducción de detenidos presos y penados, la Ley General Penitenciaria, el Reglamento Penitenciario y un número incontable de normas circulares e instrucciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.- Si alguien tiene conocimiento de ello, le agradecería que me dijese algo.
Un Saludo.

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Re: Prohibición Acceso Carceles Con El Arma Reglamentaria.

NotaAuthor: Messerschmitt » Mar 02 Sep, 2008 22:48

Es la primera noticia que tengo, a mi nunca un Funcionario me ha pedido jamás mi Arma Reglamentaria además de que no se la daría, voluntariamente a mis Jefes inmediatos y al Comandante de una aeronave que me lo pidiera
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Re: Prohibición Acceso Carceles Con El Arma Reglamentaria.

NotaAuthor: angel73 » Mié 03 Sep, 2008 11:30

Cuando yo estaba por Cataluña, dejabamos el arma en una caja de seguridad en el cuerpo de guardia de los Mossos de Escuadra y la llave te la llvebas tú. Y en las tres carceles igual

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Re: Prohibición Acceso Carceles Con El Arma Reglamentaria.

NotaAuthor: juan23 » Mié 03 Sep, 2008 19:46

Desde luego, no se puede entrar en la zona de presos con el arma reglamentaria ya que podría organizarse un motín y usar ese arma en contra nuestra. Yo normalmente se la dejo a mi compañero.
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Re: Prohibición Acceso Carceles Con El Arma Reglamentaria.

NotaAuthor: lebo » Mié 03 Sep, 2008 21:42

Efectivamente, lo más habitual es dejarla en una caja de seguridad que hay justo antes de entrar el la zona interior de las prisiones, aunque esto no ocurre en todas. Sin embargo, me gustaría saber que norma lo regula, pues no lo he conseguido encontrar.

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Re: Prohibición Acceso Carceles Con El Arma Reglamentaria.

NotaAuthor: bravido » Jue 04 Sep, 2008 11:56

Los tralados que he hecho yo a Alcala-Meco, unas veces me han dicho que no puedo entrar con ella y otras no me han dicho nada, cuando no he podido entrar con ella, la he dejado en la guantera coche con el compañero (no me han dicho nada de cajas de seguridad).

Yo creo que es más bien normativa interna o del funcionario prisiones del momento.

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Re: Prohibición Acceso Carceles Con El Arma Reglamentaria.

NotaAuthor: ROBIN » Jue 04 Sep, 2008 12:00

En los años 80 los que estabamos de servicio en Carabanchel, no llevabamos pistola, solo arma larga en el turno.

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Re: Prohibición Acceso Carceles Con El Arma Reglamentaria.

NotaAuthor: Nostromo » Vie 05 Sep, 2008 19:47

Hoy he estado hablando con el Subdirector de Seguridad de una prisión y me ha confirmado que la prohibición está recogida en una Circular/Escrito interno de Instituciones Penitenciarias en el que se hace mención de los objetos peligrosos que no se deben portar dentro de un establecimiento penitenciario, entre ellos las armas de fuego.

De hecho, todas las nuevas prisiones tienen diseñado el "recinto o pasillo de vigilancia" por el exterior de la misma para que quienes presten servicio de vigilancia con armas de fuego no accedan con ellas al interior del recinto, al contrario que ocurría con las antiguas.

Cuando pueda leer el escrito/circular podré comentaros algo más.

UN SALUDO
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