[quote user="juan23" post="17881"][font=Verdana]En Toledo, ya ha llegado correo oficial dictando normas y quedan todos los permisos para el capitán de la cía, salvo el permiso por fallecimiento, enfermedad grave o accidente, que es para el comte. puesto.[/font][/quote]
Pues en Ciudad Real, siendo del mismo cortijo (zona castilla-la Mancha), se trata de una "majada" distinta, dado que se rigen por la consulta numero 4 de la FAQ-1 (que no es vinculante) para que sea el Comandante de Puesto-como Jefe de Unidad- la persona que conceda los permisos recogidos en la norma 13, apartados a, b, d, e, j y k, además de los permisos de partenidad. Transcribo textualmente dicho apartado:
Decimoquinta. Competencia.
1. La competencia para conceder las vacaciones y los permisos corresponde:
c) A los Jefes de Zona, Jefatura u Organismo similar, los del personal destinado o en comisión de servicio en la unidad
y los de los Jefes de las Unidades, Centros u Organismos directamente dependientes.
d) A los Jefes de Comandancias o Unidad similar, los del personal destinado o en comisión de servicio en los mismos.
e) A los Jefes de Unidad, Centro u Organismo, no incluidos en el párrafo anterior, podrán conceder, al personal destina-
do o en comisión de servicio en ellos, los permisos de paternidad y por las causas incluidas en la norma decimotercera, apar- tado primero, epígrafes a, b, d, e, j y k.
Igualmente en archivo anexo se adjunta la FAQ-1, y en cuya consulta 4 define al Comandante Puesto como Jefe Unidad.