La Jurisprudencia Del T.S. Desvirtúa El R.D.-Ley 8-2010

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La Jurisprudencia Del T.S. Desvirtúa El R.D.-Ley 8-2010

NotaAuthor: JLPT » Jue 10 Jun, 2010 12:27

Hola a todos.

He recibido esta sentencia en mi correo electrónico, que os parece.



La Jurisprudencia del T.S. desvirtúa el R.D.-Ley 8-2010-Decretazo del Gobierno

Os adjunto la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el Recurso de Casación nº 1311/1992. Ver el Fundamento Jurídico 4º, que alude a otras dos Sentencias anteriores del mismo Alto Tribunal, del año 1.989, -Jurisprudencia Consolidada-, y a la que se remitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la recientísima Sentencia de éste último de fecha 25/02/10 -Rec. 360/2007 -Ver Fundamento Jurídico 2º- de ésta última.

En suma, el Alto Tribunal dice en el F. J. 4º de la citada Sentencia, que los Poderes Públicos, -en nuestro caso el Gobierno mediante Real Decreto Ley, que deberá ser aprobado por el Congreso , recordemos que la norma debe tener rango de Ley-, pueden cambiar la estructura de las retribuciones como mejor le parezca, pero debe mantener el montante consolidado de las citadas retribuciones, mediante la técnica de los complementos absorbibles por futuros aumentos. Es decir, que nos pueden congelar, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, pero no pueden disminuir el montante consolidado de las retribuciones, pues ahí si que opera el concepto de derechos adquiridos, como avala la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo.

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Re: La Jurisprudencia Del T.S. Desvirtúa El R.D.-Ley 8-2010

NotaAuthor: suascar » Jue 10 Jun, 2010 16:58

[quote user="JLPT" post="22887"]Hola a todos.

He recibido esta sentencia en mi correo electrónico, que os parece.



La Jurisprudencia del T.S. desvirtúa el R.D.-Ley 8-2010-Decretazo del Gobierno

Os adjunto la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el Recurso de Casación nº 1311/1992. Ver el Fundamento Jurídico 4º, que alude a otras dos Sentencias anteriores del mismo Alto Tribunal, del año 1.989, -Jurisprudencia Consolidada-, y a la que se remitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la recientísima Sentencia de éste último de fecha 25/02/10 -Rec. 360/2007 -Ver Fundamento Jurídico 2º- de ésta última.

En suma, el Alto Tribunal dice en el F. J. 4º de la citada Sentencia, que los Poderes Públicos, -en nuestro caso el Gobierno mediante Real Decreto Ley, que deberá ser aprobado por el Congreso , recordemos que la norma debe tener rango de Ley-, pueden cambiar la estructura de las retribuciones como mejor le parezca, pero debe mantener el montante consolidado de las citadas retribuciones, mediante la técnica de los complementos absorbibles por futuros aumentos. Es decir, que nos pueden congelar, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, pero no pueden disminuir el montante consolidado de las retribuciones, pues ahí si que opera el concepto de derechos adquiridos, como avala la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo.[/quote]

Bueno y yo me pregunto, nuestra asesoria que ha dicho respeto al tema.

un saludo

suascar
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Re: La Jurisprudencia Del T.S. Desvirtúa El R.D.-Ley 8-2010

NotaAuthor: robym » Jue 10 Jun, 2010 22:04

Seria interesante que por parte de la Asesoria Juridica se hiciera algun tipo de solicitud al respecto.

Saludos

robym
 

Re: La Jurisprudencia Del T.S. Desvirtúa El R.D.-Ley 8-2010

NotaAuthor: Comandante » Jue 10 Jun, 2010 23:58

[quote user="robym" post="22916"]Seria interesante que por parte de la Asesoria Juridica se hiciera algun tipo de solicitud al respecto.

Saludos[/quote]

Estaria bien echar instancias masivas.

Comandante
 


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