¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: Ramon » Lun 31 May, 2010 10:28

[quote user="juan23" post="17881"][font=Verdana]En Toledo, ya ha llegado correo oficial dictando normas y quedan todos los permisos para el capitán de la cía, salvo el permiso por fallecimiento, enfermedad grave o accidente, que es para el comte. puesto.[/font][/quote]
Pues en Ciudad Real, siendo del mismo cortijo (zona castilla-la Mancha), se trata de una "majada" distinta, dado que se rigen por la consulta numero 4 de la FAQ-1 (que no es vinculante) para que sea el Comandante de Puesto-como Jefe de Unidad- la persona que conceda los permisos recogidos en la norma 13, apartados a, b, d, e, j y k, además de los permisos de partenidad. Transcribo textualmente dicho apartado:
Decimoquinta. Competencia.
1. La competencia para conceder las vacaciones y los permisos corresponde:
c) A los Jefes de Zona, Jefatura u Organismo similar, los del personal destinado o en comisión de servicio en la unidad
y los de los Jefes de las Unidades, Centros u Organismos directamente dependientes.
d) A los Jefes de Comandancias o Unidad similar, los del personal destinado o en comisión de servicio en los mismos.
e) A los Jefes de Unidad, Centro u Organismo, no incluidos en el párrafo anterior, podrán conceder, al personal destina-
do o en comisión de servicio en ellos, los permisos de paternidad y por las causas incluidas en la norma decimotercera, apar- tado primero, epígrafes a, b, d, e, j y k.
Igualmente en archivo anexo se adjunta la FAQ-1, y en cuya consulta 4 define al Comandante Puesto como Jefe Unidad.
No tienes los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.
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Ramon
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: tejedor » Jue 03 Jun, 2010 09:50

En mi comandancia concede todos los permisos el capitan de la cía. excepto lo urgentes que los concede el comt. puesto
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: juan23 » Jue 03 Jun, 2010 13:27

[quote user="Ramon" post="22460"][quote user="juan23" post="17881"][font=Verdana]En Toledo, ya ha llegado correo oficial dictando normas y quedan todos los permisos para el capitán de la cía, salvo el permiso por fallecimiento, enfermedad grave o accidente, que es para el comte. puesto.[/font][/quote]
Pues en Ciudad Real, siendo del mismo cortijo (zona castilla-la Mancha), se trata de una "majada" distinta, dado que se rigen por la consulta numero 4 de la FAQ-1 (que no es vinculante) para que sea el Comandante de Puesto-como Jefe de Unidad- la persona que conceda los permisos recogidos en la norma 13, apartados a, b, d, e, j y k, además de los permisos de partenidad. Transcribo textualmente dicho apartado:
Decimoquinta. Competencia.
1. La competencia para conceder las vacaciones y los permisos corresponde:
c) A los Jefes de Zona, Jefatura u Organismo similar, los del personal destinado o en comisión de servicio en la unidad
y los de los Jefes de las Unidades, Centros u Organismos directamente dependientes.
d) A los Jefes de Comandancias o Unidad similar, los del personal destinado o en comisión de servicio en los mismos.
e) A los Jefes de Unidad, Centro u Organismo, no incluidos en el párrafo anterior, podrán conceder, al personal destina-
do o en comisión de servicio en ellos, los permisos de paternidad y por las causas incluidas en la norma decimotercera, apar- tado primero, epígrafes a, b, d, e, j y k.
Igualmente en archivo anexo se adjunta la FAQ-1, y en cuya consulta 4 define al Comandante Puesto como Jefe Unidad.[/quote]

[font=Verdana]Ese mensaje mío que reproduces es bastante antiguo y, posteriormente, rectificaron en dicha comandancia, en el mismo sentido que apuntas.[/font]
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: Malach » Jue 03 Jun, 2010 16:04

[quote user="Comandante" post="18078"]ORDEN GENERAL número 7 dada en Madrid, a 5 de noviembre de 2009 ASUNTO: POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL


1. La competencia para conceder las vacaciones y los permisos corresponde:

e) A los Jefes de Unidad, Centro u Organismo, no incluidos en el párrafo anterior, podrán conceder, al personal destinado o en comisión de servicio en ellos, los permisos de paternidad y por las causas incluidas en la norma decimotercera, apartado primero, epígrafes a, b, d, e, j y k.


O sea, el comandante de Puesto, y a los Comtes. Pto los Jefes de cia, y a estos los Jefes de Cmda.[/quote]

Muy bien, pero ¿a qué Jefe de Unidad se refiere?¿a la unidad órganica o a la operativa?, yo de momento no concedo los asusntos particulares, lo hace el Jefe de la Compañía.
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: BLAS » Jue 03 Jun, 2010 21:27

El Comte de Pto. es el Jefe de Unidad al que le corresponde conceder Los días de "Asuntos Propios" del personal a sus órdenes, NO AL CAPITAN DE LA CIA.

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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: lakra » Vie 04 Jun, 2010 19:22

Así es BLAS, pues yo estoy hasta los coj... de concederlos, con perdón
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: Jose Luiss » Vie 25 Jun, 2010 18:26

¿Y los Jefes de Equipo de PJ?
Supongo que somos Jefes de Unidad ¿no? Yo me voy de permiso y entrego el mando al Cabo 1º para que lo ejerza de forma accidental. Entiendo que el que concede los asuntos particulares debe ser el Jefe de Equipo.

¿Qué opinais?
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: Ronny1981 » Vie 25 Jun, 2010 20:36

Pues en Valencia hay que remitir las solicitudes de asuntos particulares directamente a la Comandancia, porque aquí quien las concede es JB porque así lo tiene ordenado, aunque eso suponga atribuirse competencias que no le corresponden.

La GC es un puto reino de taifas.
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