¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: ROMEO » Jue 04 Feb, 2010 15:52

[quote user="picoletomas" post="17882"]En mi unidad, hemos llegado a una especie d consenso, y es que salvo algo imprevisto, los permisos se soliciten en la segunda quincena del mes anterior ausarlos, asi dispongo de una semana para hacer el cuadrante antes de su obligada publicacion que es una semana antes de acabar el mes[/quote]

Cuando hay "consenso" y buen ambiente no hay problema para nada. El problema viene cuando existen intereses encontrados entre dos componentes, incluso aunque estos se lleven bien.... por eso lo bueno es que exista una norma escrita, para recurrir a ella. El orden lógico es la norma y después el consenso, pero la práctica indica que para que haya buen "rollo", se haga al revés, aunque después de usar la norma se tenga que dar la vuelta a mi opinión.
Pise firme siempre en el medio y no vaya por extremos, que son peligrosos todos. (Baltasar Gracián)
Alguien ha hurgado en mi nómina y yo voy a nominar al hurgador
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: fer » Vie 05 Feb, 2010 00:21

De acuerdo con Juan23. Los permisos urgentes (fallecimiento, accidente o enfermedad grave) el Comandante de Puesto, el resto de permisos el Jefe de la Compañía.

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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: QUINTANAR » Vie 05 Feb, 2010 01:06

EN MI COMANDANCIA LOS CONCEDE SEGUN LAS NORMAS QUE HA DICTADO EL COMANDANTE DEL PUESTO (CDCIA DE OVIEDO)
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: Comandante » Lun 08 Feb, 2010 16:14

ORDEN GENERAL número 7 dada en Madrid, a 5 de noviembre de 2009 ASUNTO: POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL


1. La competencia para conceder las vacaciones y los permisos corresponde:

e) A los Jefes de Unidad, Centro u Organismo, no incluidos en el párrafo anterior, podrán conceder, al personal destinado o en comisión de servicio en ellos, los permisos de paternidad y por las causas incluidas en la norma decimotercera, apartado primero, epígrafes a, b, d, e, j y k.


O sea, el comandante de Puesto, y a los Comtes. Pto los Jefes de cia, y a estos los Jefes de Cmda.

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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: Jomacal72 » Mié 10 Feb, 2010 20:03

Revisar bien todos los @ sobre Vacaciones, Permisos y Licencias, porque el marrón de conceder los Permisos por Asuntos particulares nos lo han metido a los Jefes de Destacamento - Comandantes de Puesto. Yo, por lo menos, lo tengo por escrito.
Un G.C. te solicita un día de Asuntos y el Jefe directo de la Unidad lo concede o deniega y a primeros del mes siguiente, remites a tu Unidad Superior la relación con los Permisos que has concedido.

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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: Pezky » Mié 10 Feb, 2010 21:05

[quote user="Jomacal72" post="18158"]Revisar bien todos los @ sobre Vacaciones, Permisos y Licencias, porque el marrón de conceder los Permisos por Asuntos particulares nos lo han metido a los Jefes de Destacamento - Comandantes de Puesto. Yo, por lo menos, lo tengo por escrito.
Un G.C. te solicita un día de Asuntos y el Jefe directo de la Unidad lo concede o deniega y a primeros del mes siguiente, remites a tu Unidad Superior la relación con los Permisos que has concedido.[/quote]

Cojones :shock: , ¡ahora si que me has matao!
Hoy mismo he leido un correo de mi Comandancia en el que nos decían que hasta regulación en contrario, los Comtes. de Puesto concedemos únicamente los del apartado a) (fallecimiento o enfermedad de pariente de primer y segundo grado) y se da cuenta a la Comandancia el día 1 del mes siguiente.
El resto (asuntos particulares, incluido) es el Jefe de CIA.

Ahora resulta que en cada Comandancia se va a hacer de una manera. ¡Qué triste!.
Morir por la patria es una gloria; pero son más útiles los que saben hacer morir por la patria a los soldados enemigos.
El honor prohíbe acciones que la ley tolera.
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: Urbano » Mié 10 Feb, 2010 21:32

Los conceden los Jefes de Compañía o Unidad similiar.

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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: kayet33 » Mié 10 Feb, 2010 21:46

[quote user="Pezky" post="18163"][quote user="Jomacal72" post="18158"]Revisar bien todos los @ sobre Vacaciones, Permisos y Licencias, porque el marrón de conceder los Permisos por Asuntos particulares nos lo han metido a los Jefes de Destacamento - Comandantes de Puesto. Yo, por lo menos, lo tengo por escrito.
Un G.C. te solicita un día de Asuntos y el Jefe directo de la Unidad lo concede o deniega y a primeros del mes siguiente, remites a tu Unidad Superior la relación con los Permisos que has concedido.[/quote]

Cojones :shock: , ¡ahora si que me has matao!
Hoy mismo he leido un correo de mi Comandancia en el que nos decían que hasta regulación en contrario, los Comtes. de Puesto concedemos únicamente los del apartado a) (fallecimiento o enfermedad de pariente de primer y segundo grado) y se da cuenta a la Comandancia el día 1 del mes siguiente.
El resto (asuntos particulares, incluido) es el Jefe de CIA.

Ahora resulta que en cada Comandancia se va a hacer de una manera. ¡Qué triste!.[/quote]

Es necesario que ésto quede bien clarito, y que se encargue el Alferez Adjunto, lo digo por los servicios que se prestan de compañía, nucleo etc,
Los amigos vienen y van.... los enemigos, por el contrario, se acumulan.
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: Comandante » Jue 11 Feb, 2010 16:03

[quote user="Urbano" post="18166"]Los conceden los Jefes de Compañía o Unidad similiar.[/quote]

No es cierto, dolo lod conceden a los Comandantes de Puesto y Jefes de Uds. subordindas, Oficiales adjuntos y personal de su PLM

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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: Comandante » Jue 11 Feb, 2010 16:04

[quote user="Pezky" post="18163"]Cojones :shock: , ¡ahora si que me has matao! Hoy mismo he leido un correo de mi Comandancia en el que nos decían que hasta regulación en contrario, los Comtes. de Puesto concedemos únicamente los del apartado a) (fallecimiento o enfermedad de pariente de primer y segundo grado) y se da cuenta a la Comandancia el día 1 del mes siguiente.El resto (asuntos particulares, incluido) es el Jefe de CIA.
Ahora resulta que en cada Comandancia se va a hacer de una manera. ¡Qué triste!.[/quote]

Pues estan contradiciendo la OG publicada y en vigor.

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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: Templario » Jue 11 Feb, 2010 19:07

Hoy mismamente el Comte. de Puesto ha concedido 3 permisos por asuntos particulares.
El Estado autonómico se instala en la Meneterica
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: chemagui » Jue 11 Feb, 2010 19:31

Buenas tardes.


Como siempre, no cambiamos: la organización mejor desorganizada.


Un saludo.

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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: Fuchi » Lun 31 May, 2010 08:33

[quote user="Templario" post="17860"]Me podéis indicar donde se recoge que los permisos indicados en los apartados a,b,d,e,j y k, así como los de paternidad que concede El Jefe de Unidad, Centro u Organismo, es el Capitán de la Compañía y no el Comte. de Puesto.
Gracias.[/quote]

Completamente de acuerdo contigo.

Los concede el Comandante de Puesto.
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: tejedor » Lun 31 May, 2010 09:46

Una cosa es que perjudique el servicio y otra el cuadrante, yo estoy en un núcleo y los guardias lo piden cuando quieren pues sólo perjudica el cuarente no el servicio yo he visto una consulta FQR (no se que c. quiere decir esto) y dice que los asuntso particulares los concede el jefe de Unidad , y que el comandante de puesto es jefe de unidad por lo tanto los concede el comandante de puesto...comosiempre todos marrones pal comandante de puesto, no cambia
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: trancos74 » Lun 31 May, 2010 10:03

Los concede el Jefe de la Unidad, con lo cual el Comandane de Puesto los concede al personal que en dicho Puesto tiene subordinado.

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