Author: Javi76 » Sab 01 May, 2010 23:14
[quote user="caito" post="21253"][align=justify]Javi76, no te quedes con la anécdota y asume que no tienes ni idea de la regulación interna del tema que tratamos.
Te lo explico a la gallega: ¿que harías tú si te ordenan mandar tres puestos?. ¿Dónde radica la legitimidad de la orden?. ¿Cuál es su apoyo legal?. ¿Has leído algo sobre la sucesión de mando?. ¿Cuáles son las características normativas de las compañías y los puestos?. ¿Los problemas de la Guardia Civil o sus imprevisiones se deben trasladar a los individuos que la componen?. ¿En Madrid esperan que les solucionemos lo que ellos no se atreven o no quieren solucionar?.
¿Por qué narices no afrontan la reforma en materia de despliegue territorial que es la madre del cordero?.
Vamos a ver, a mi que un oficial mande trecientas compañías a la vez es un problema que no me afecta, es cuestión de ese oficial y de la asociación de oficiales qSue tendrán algo que decir al respecto, y si no tienen nada que decir, que no lo digan y traguen. Pero sin quejarse. Yo lo único que puedo decir es que me parece injusto e innecesario.Y repito, no confundamos lo que se hace, lo que se ordena hacer y lo que se puede hacer o dejar de hacer. Nadie tiene por qué mandar tres compañías, y si lo hace, es un problema suyo. Como nadie tiene que hacerse cargo de un puesto que no es el suyo, mientras el ordenamiento jurídico actual esté en vigor y, ni mucho menos, en la modalidad de guardia.
Date una vuelta por los nuevas RROO FAS y mira cómo se pueden plantear objeciones a ciertas órdenes, y por otras normas como cierta orden general del 2000 -investiga otras más- y saca conclusiones. Me gustaría ponerte la reseña de todas ellas, pero creo que sería largo y tedioso y yo YA ME LAS SÉ.
En otro orden de cosas te diré porque veo que estás muuuuuy despistado, que tristemente el suboficial no sólo hace los cometidos de un empleo superior, como ya te han ilustrado otros compañeros, sino que también hace los cometidos de empleos inferiores, pues los jefes de unidad por OG -y no te dirá cuál- regula las funciones de éste a nivel operativo, y entre ellas no se encuentra la de desempeñar servicios de correrías, ni puertas, guardias etc...
Perdona, pero debes reclicar tus conocimientos antes de embarcarte en discusiones sin sentido y sin razón. No obstante, SI PUEDES, ponte en verde.[/align][/quote]
Jejeje, qué bueno señor profesor. Qué pasa, que tus guardias no te dejan desarrollar esta función tuya de maestrillo, y vienes aquí a desahogarte?Permíteme que tus clasecitas me las pase por donde me apetezca.
Yo sólo he plasmado pura y dura realidad, pero si te gusta, cuando quieras probamos a ver quién tiene más conocimientos de legislación.