La integracion de las escalas de oficiales al Constitucional
La Audiencia Nacional plantea cuestiones de inconstitucionalidad en la LCM
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional plantea en un auto cuestiones de inconstitucionalidad de Ley de la Carrera Militar. Se refieren a la integración de las anteriores Escala de Oficiales y Escala Superior de Oficiales.
Entre los motivos, se encuentran las consecuencias contrarias a los principios de mérito y de capacidad -reconocidos en el artículo 103, apartado 3 de la Constitución, en relación con el artículo 23.2 de la Constitución- que pudiera generar la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, en cuanto integra a los miembros de la antigua escala de oficiales (escala de inferior nivel) con los de la antigua escala superior de oficiales sin otra exigencia que la sola superación de un curso de adaptación. A juicio de la Sala, no parece compaginarse con los indicados principios que la mera superación del curso suponga la integración de quienes se encontraban en un nivel más bajo con quienes se hallaban en un nivel más alto, igualando ambos, dadas las notables diferencias entre las escalas de procedencia (véanse a este respecto, entre otros, y sin necesidad de remontarse a normas anteriores, los artículos 51, 64.2 y 70 de la precedente Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como los artículos 6, 14 y 15, 21 y 22, 29 y 30, 33 y 34, 40 y 41, 48 y 49, 55 y 56, 67 y 68, 71 y 72, y el anexo VI del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero).
Advierte también la Sala de la posible inconstitucionalidad de la citada disposición transitoria cuarta, apartado 7, letra b), de la Ley 39/2007, por cuanto que la escasa regulación del curso de adaptación que efectúa el legislador en ella (sólo se refiere al propósito al que ha de encaminarse la superación del curso y a los efectos que produce) supone otorgar un cheque en blanco a la Administración para concretar dicho curso y esta delegación tan amplia pudiera tener difícil acomodo constitucional.
La tercera duda de inconstitucionalidad que plantea la Sala, la centra también en la letra b) del apartado 7 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, pero tras su modificación llevada a cabo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 (disposición adicional decimoquinta, letra c), de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre), por cuanto que la misma extendió los efectos del curso, al atribuir, además, a quienes lo superaran el reconocimiento académico equivalente al título de grado universitario. Se pregunta la Sala si una ley de Presupuestos Generales del Estado es el instrumento legal adecuado para tal reconocimiento académico, a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el objeto y la función de las leyes de presupuestos, sobre la base de que no se atisba la más mínima relación entre el presupuesto, su ejecución o la política económica y la atribución a la superación de un curso de adaptación del reconocimiento académico equivalente al título de grado universitario.