Author: juan23 » Mié 31 Mar, 2010 20:06
[quote user="ROLIN" post="20153"]
Yo no le veo la importancia de que se finalice el Sábado o el Domingo, pues esta norma unos las interpretan de una forma u otra, y nunca se pierden días, pues uno tiene un mes de incorporación que se justifica por el último día trabajado y se empieza a contar desde el mismo. En mi Compañía se ha dicho que el último día trabajado es el Domingo, pues eso es lo que interpreta el Capitán y logicamente no voy a perder días, yo cuento el último día trabajado y a partir de ahí el periodo de incorporación. Un saludo.[/quote]
[font=Verdana]Aunque, como dices, lo importante es que tengas un mes desde el mismo día en que dejas de trabajar, te diré que la orden de destino, lo que pone es que ésta será efectiva contados cinco días naturales a partir del siguiente a su publicación. La orden de destinos fue publicada el martes, 30 de marzo. el día siguiente fue el miércoles 31 de marzo. Si cuento cinco días, son: miércoles 31, jueves 1, viernes 2, sábado 3 y domingo 4, es decir que la orden es efectiva el domingo 4. La orden general que regula los destinos dice que el periodo de incorporación se iniciará al hacerse efectiva la orden de destino, salvo que en ésta se estipule otra cosa. La orden de destino que nos afecta no dice nada al respecto, por lo que el periodo de incorporación se inicia el domingo 4 y no el lunes 5.[/font]
[font=Verdana]Juan23[/font]