DELEGACION EXTREMADURA
ASES solicita que los comandantes de puesto no desarrollen la función de Delegado Gubernativo en los espectaculos taurinos
La Dirección Adjunta Operativa advirtió en 2003 que esta función no recayera en los comandantes de puesto
Al amparo de la ley 11/2007 de derechos y deberes, la cual reconoce el derecho a las asociaciones profesionales a realizar propuestas y dirigir peticiones relacionadas con sus fines a las Autoridades Competentes, me dirijo a V.E., con el objeto de hacerle llegar la siguiente:
Los Comandantes de Puesto ejercen funciones de mando y por la especial naturaleza de las funciones que desarrollan, ajenas a sistemas preestablecidos de prestación del servicio y estando éste último directamente relacionado con su función de mando o de investigación policial, tiene un alto grado de autonomía organizativa e iniciativa, debiendo tener una disponibilidad permanente.
En escrito nº 23.195 de fecha 6 de febrero de 2003 el entonces Excmo. Sr. General de División Subdirector General de Operaciones, se daban instrucciones para el nombramiento de servicios a personal del Cuerpo que deban asumir funciones de DELEGADO GUBERNATIVO en los espectáculos taurinos, indicando que se deberá procurar que esa función no recaiga sobre los Comandantes de Puesto.
Desde la delegación Regional de Extremadura de la ASOCIACIÓN DE SUBOFICIALES (ASESGC-PROFESIONAL) entendemos que la función de DELEGADO GUBERNATIVO nada tiene que ver con las funciones encomendadas a los Comandantes de Puesto y la posibilidad de su nombramiento como tal, ha sembrado inquietud entre los suboficiales, los cuales, con el fin de prestar un mejor servicio a los ciudadanos de su demarcación, tienen el sentimiento de que podría generar un conflicto si durante su cumplimiento tuviera que ser requerido para la instrucción de unas diligencias urgentes y graves, tales como los son a día de hoy, por ejemplo, la VIOLENCIA DE GÉNERO. Este hecho, importante hoy día, sin ningún tipo de duda, y no siendo el único, se entiende que debe ser realizado por alguien caracterizado, no así el de Delegado Gubernativo, el cual podría ser ejercido por cualquiera, descargado de cualquier otro cometido.
Por todo ello, y al amparo de la Ley Orgánica expuesta al comienzo, me permito dirigirme a V.E., proponiéndole, en aras de un mejor servicio y atención al ciudadano:
Que los Comandantes de Puesto de la Zona de Extremadura sean excluidos de la función de DELEGADOS GUBERNATIVOS en los festejos taurinos.